Se han incumplido los plazos del ejercicio del derecho que marca el art. 76 TRLGDCU, que es muy claro en ese aspecto.
Tal y como os recordé por los emails, el derecho de desistimiento es antiformalista (art. 70) y se entiende válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.
En este caso el paquete os fue entregado en fecha 9 de abril de 2025. No ha sido hasta hoy que vuestro departamento de logística lo ha encontrado (problema vuestro), cosa que con o sin albarán hubiese pasado lo mismo.
Hasta este momento me habéis comunicado que "la empresa de logística sigue insistiendo en que el pedido no ha sido recibido, lo que ha impedido que podamos proceder con la devolución", cosa que me hace sopesar que logística ha dejado pasar el tiempo, hasta que comente la posibilidad de emprender acciones civiles o penales y milagrosamente apareció el paquete.
Que después de todo el tiempo que he estado perdiendo escribiéndoos, yendo a correos para conseguir más documentos complementarios para solucionar vuestra mala praxis a la hora de almacenar y tener controlado el inventario, queráis infringir la legislación vigente, denota una falta de seriedad que deja mucho que desear.
Ya no me voy a entrometer en la obligación que os atribuye el art. 69 del mismo cuerpo legal, que también se incumple, - y que tenéis la carga de probar -, respecto al documento de desistimiento que se debe incorporar en cada pedido, donde quede expresamente reflejado que se trata de dicho documento.
Comentáis que desde un primer momento se nos proporcionó toda la información necesaria. Lo que se proporcionó a mi amigo (después de escribiros para plantearos la posibilidad de llevar a cabo la devolución) un link que referenciaba a vuestra web donde explicáis las condiciones. Fue en ese mismo momento, cuando se indicó la dirección para proceder al envío. Estos hechos, ni mucho menos se pueden entender como con lo dispuesto en el precepto anteriormente mencionado, "el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere"
Tampoco me voy a meter en la nulidad de la cláusula en relativa a que el cliente debe soportar los costes del envío en el ejercicio de desistimiento, contraria al art. 73. y posiblemente calificable como abusiva (art. 82).
Pero si me voy a entrometer en lo que por derecho es mío, y es que la cantidad a reembolsar no es la del producto, sino el doble, más los costes del envío. Haciendo una cantidad total de 76,45€.
Por todo ello,
SOLICITO QUE EL REEMBOLSO SEA DE 76,45€ Y NO DEL IMPORTE PAGADO.
Un saludo.