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Denegación garantía

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Garantía

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M. C.

A: EL CORTE INGLÉS

06/06/2025

Buenos días, Ayer, día 5 de junio de 2025, envié un correo al servicio de atención al cliente de El Corte Inglés solicitando la reparación o sustitución de un móvil en garantía que compré el pasado 01/03/2025. En el correo, exponiendo lo siguiente: "Buenas tardes. El pasado 1 de marzo compré un móvil Google Pixel 8a de 256G en El Corte Inglés de Plaça Catalunya, en Barcelona. La semana pasada, sin haber recibido ningún golpe, salpicadura ni ninguna otra incidencia, la pantalla de mi teléfono se puso de color verde con una raya vertical. Al buscar en internet, descubrí que es un defecto de fábrica que presentan un determinado número de Pixel 8a (fuente: https://support.google.com/pixelphone/answer/15009955?hl=en&sjid=2779735336759053339-EU). Puesto que Google ofrece garantía para esta incidencia, mandé mi teléfono a Google directamente para gestionar la reparación. En efecto, reconicieron el error y aceptaron reparar mi teléfono. El problema es que ahora me comentan que en vez de llevar a cabo la reparación lo que harán es mandarme un teléfono de las mismas características... Pero reacindicionado. Pero yo no quiero un teléfono reacondicionado, puesto que yo pagué por un teléfono nuevo hace 3 meses y no puede ser que por un defecto de fábrica me devuelvan uno reacondicionado. Quiero o que reparen mi teléfono o que me manden uno nuevo. Dado que la garantía del fabricante no me ofrece una opción justa para resolver esta incidencia, me pongo en contacto con vosotros para resolverlona través de la garantía de compra. Adjunto el ticket de mi compra. Como os comento, para mí la mejor opción es reparar mi teléfono, pero si eso no es posible, lo que espero es una sustitución por un teléfono nuevo (no reacondicionado). A parte de eso, cabe destacar que llevo ya una semana sin móvil y no quiero que este proceso se alargue mucho más porque es mi herramienta de trabajo. ¿Me podéis confirmar cuándo pasar por tienda para gestionar la reparación o sustitución del producto de la forma más rápida posible? Gracias," Sin embargo, la respuesta que me ofreció el servicio de atención al cliente de El Corte Inglés fue la siguiente: "Buenas tardes. Atendiendo a su solicitud, le informamos de que el primer año de garantía lo da el fabricante, como es el caso y le corresponde a este dar respuesta a la conformidad del bien, como establece el artículo 118 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios : "Artículo 118. Régimen jurídico de la puesta en conformidad. 1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, entre ellas las recogidas en el apartado 3 de este artículo, así como si la medida correctora alternativa se podría proporcionar sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario" Ante su disconformidad a la resolución que le ha dado el servicio Técnico Oficial de Google, debe trasladar su desaprobación al respecto al fabricante dado que, como le hemos comentado al principio, es quien ejerce como garante durante el primer año de garantía del producto, no pudiendo intervenir en dicha gestión/resolución como parte vendedora. Lamentamos las molestias." Tal y como ya he respondido por correo electrónico, esta respuesta es absolutamente incorrecta: Según la misma ley que refieren en el correo, El Corte Inglés tiene la obligación de responder ante el consumidor: Artículo 127. Garantías comerciales. 1. Toda garantía comercial será vinculante para el garante en las condiciones establecidas en la declaración de garantía comercial y en la publicidad asociada disponible en el momento de la celebración del contrato o antes de dicha celebración. El productor que ofrezca al consumidor o usuario una garantía comercial de durabilidad con respecto a determinados bienes por un período de tiempo determinado será responsable directamente frente al consumidor o usuario, durante todo el período de la garantía comercial de durabilidad, de la reparación o sustitución. El productor podrá ofrecer al consumidor o usuario condiciones más favorables en la declaración de garantía comercial de durabilidad. Pero es que además, la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, lo deja muy claro en varios de sus artículos, que además advierten que la cobertura de la garantía debe hacerse sin mayores inconvenientes para el consumidor: Artículo 5. Reparación y sustitución del bien. 1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato. Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien. La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor. Artículo 9. Plazos. 1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad. Dicho lo cual, por favor, os pido por escrito y dando constancia a la OCU que procedáis a indicarme de qué forma vais a responder ante mí como consumidora en relación al producto defectuoso que adquirí hace solo tres meses en vuestro establecimiento. Pido, además, que según lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, esta gestión se haga en un plazo razonable y sin mayor inconveniente ni injustificada dilación. El código de incidencia que se me ha asignado desde El Corte Inglés es el siguiente: 16986448. Gracias.


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