Acusamos recibo de la reclamación efectuada por la
Sra. Nuria Valer Alvarez y procedemos a trasladar nuestras alegaciones, empezando por exponer de manera detallada las actuaciones realizadas:
El vehículo
Volkswagen Scirocco matrícula 0279 JVF propiedad de la citada clienta, fue atendido en nuestro taller el día 10 de marzo de 2025 para realizar una revisión general, durante la cual se efectuó el cambio de aceite, filtro de aceite y filtro de aire.
En el test de seguridad realizado en ese momento se detectaron diversas anomalías en el estado del vehículo debidos a un mantenimiento no correcto del mismo (amortiguadores traseros, pastillas de freno, bujías y correa auxiliar en mal estado, así como neumáticos delanteros dispares), de las cuales se informó a la clienta sobre dichos puntos a mejorar, y se documentaron en la factura correspondiente, facilitando igualmente los presupuestos para su reparación.
Horas después de la entrega, la clienta nos comunicó que se activaba de forma intermitente el testigo de presión de aceite del motor. Se le indica que acuda de nuevo al taller y una vez allí fue revisado y no se detectó pérdida de aceite visible ni falta de presión con el testigo apagado.
Aun así, como medida preventiva y sin coste adicional para la clienta, se sustituyeron las tóricas del cuerpo del filtro del aceite. La clienta retira el vehículo en perfecto estado de nuestras instalaciones.
A finales de junio, tres meses y medio después de la intervención inicial y con 129.603 Kms., la clienta nos comunica nuevas anomalías que impiden el correcto funcionamiento de su vehículo, por lo que se la vuelve a citar en nuestro escimiento.
Una vez revisado el vehículo, se observa el testigo de fallo motor encendido, se revisa el mismo y se detecta la presencia de un fuerte olor a gasolina en el aceite motor, producido a causa de un fallo en la bomba de alta presión de combustible, provocando una mezcla de aceite y gasolina y la consiguiente afectación de la cadena de distribución del motor y de la presión de aceite, tal y como se registró documentalmente. Únicamente se detectaron fallos de naturaleza mecánica propios de dicha avería.
La clienta fue informada y no se le cobró por el diagnóstico completo relativo a la avería detectada en su vehículo, así como se le facilitó la documentación correspondiente donde queda reflejada la avería, quedando pendiente su decisión sobre la reparación. A elección de la misma, retira el vehículo de nuestras instalaciones sin realizarla.
Queremos reiterar que en ambas visitas se actuó conforme a los procedimientos técnicos escidos, se informó a la clienta sobre todas las incidencias detectadas y se prestó la asistencia necesaria, incluyendo actuaciones preventivas y diagnósticos sin coste añadido.
Por todo lo expuesto, entendemos que
no existe responsabilidad atribuible a los trabajos realizados por RODI, ya que los daños posteriores del vehículo no guardan relación con los realizados en nuestra primera intervención, sino con la avería mecánica detectada en la segunda visita, ajena a los servicios prestados inicialmente.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que precise.
Atentamente,
Júlia Rius
Área Jurídica
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