Estimados señores:En relación al préstamo mercantil con nº ***, EXPONGO:PRIMERO.- Habiendo contactado en numerosas ocasiones con la entidad financiera Cofidis por medio de diferentes departamentos sin respuesta favorable, vengo a poner reclamación pública a través de la web de la Asociación de Consumidores OCU tal como les adelanté que ocurriría en el escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente con fecha de 06/02/2023 si no se resolvía la controversia conforme al dictamen del informe oficial de la Administración de Consumo en el plazo de un mes.Según la memoria anual de OCU del año 2021, la página web de la citada asociación de consumidores recibió 37.560.923 visitas, haciendo una media de más de 100.000 diarias, por lo que confío en que Cofidis sepa aprovechar esta importante difusión pública como una oportunidad en beneficio de su reputación llegando a una solución satisfactoria para ambas partes y acorde al ordenamiento jurídico.SEGUNDO.- La Administración de Consumo, a través del Servicio de Consumo de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga de la Junta de Andalucía, ha emitido un informe oficial, con nº de expediente ***, cuyo dictamen recoge que no tengo que abonar nada, que es la entidad financiera Cofidis la que tiene que reembolsarme todo pago realizado hasta la fecha (archivo adjunto llamado informe_jurídico_Consumo). Punto 3 de la página 2 (subrayado en rojo para facilitar su localización):A juicio de este Servicio de Consumo y de conformidad con las disposiciones citadas, en la presente reclamación la parte reclamante tiene derecho a que por la empresa reclamada (Cofidis S.A. Sucursal en España) se proceda a la resolución del contrato de préstamo suscrito por la Sra. Cano el día 28/12/2020, sin penalización alguna para la parte reclamante, y con la devolución de los importes que hubiesen sido cobrados hasta la fecha.El mencionado dictamen de la Administración de Consumo es acorde al ordenamiento jurídico y opinión de autoridad en la materia, quedando en evidencia que no es ajustado a derecho que Cofidis me exija ningún pago cuando es la propia entidad financiera la que me tiene que devolver las 6 cuotas abonadas de 64,30 € cada una (385,80 € en total).TERCERO.- Del mismo modo, la Administración de Consumo manifiesta de forma expresa en la resolución final del expediente de reclamación tramitado contra Cofidis que va a abrir un expediente sancionador contra la entidad financiera (archivo adjunto llamado resolución_final_Consumo). Punto 4 de la página 3 (subrayado en rojo para facilitar su localización):... del análisis de los hechos pudiera desprenderse la presunta comisión de infracciones a la normativa vigente en materia de consumo, por lo que se ha dado traslado al órgano competente para iniciar el correspondiente expediente sancionador.Esta apertura de expediente sancionador contra Cofidis por parte de la Administración de Consumo era totalmente evitable porque en numerosas ocasiones informé tanto a la entidad financiera como a su Servicio de Atención al Cliente de que la solución más favorable para sus intereses económicos era resolver la controversia en vía amistosa sin intervención de instancias oficiales, puesto que Cofidis se podía enfrentar a dos infracciones en materia de consumo sancionadas con hasta 5.000 € cada una (hasta 10.000 € en total), como finalmente va a ocurrir por no haber tenido en consideración mis múltiples avisos.Recordemos que el inicio del expediente sancionador contra Cofidis, ya confirmado por la Administración de Consumo, es motivado por:1.- Cofidis no rellenó la hoja oficial de reclamaciones en los campos a ella destinados ni la firmó ni selló. Tampoco me devolvió los ejemplares para la parte reclamante y para la Administración en el plazo máximo legal de cinco días hábiles (finalizado el 30/03/2022) y por el mismo medio que fueron remitidos (correo postal certificado), lo que constituye infracción tipificada en el artículo 71.8. 1.ª y 2.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (sancionada con multa de hasta 5.000 euros).2.- Cofidis no dio respuesta razonada a la hoja oficial de reclamaciones en el plazo máximo legal de diez días hábiles desde la presentación de la misma (finalizado el 06/04/2022), lo que constituye infracción tipificada en el artículo 71.8.3.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (sancionada con multa de hasta 5.000 euros).CUARTO.- Sin embargo, a pesar de la apertura del expediente sancionador contra Cofidis, conviene destacar que un acuerdo amistoso puede ser utilizado por la financiera en su beneficio en las alegaciones al citado expediente sancionador para que actúe como atenuante que minimice la multa o que incluso quede en una simple amonestación sin sanción económica al entenderse buena fe por parte de la entidad. En cambio, no llegar a una solución amistosa sería un agravante que aumentaría la multa.Confío en que Cofidis no cometa un segundo error para sus intereses económicos y sepa evaluar correctamente que su prioridad debería ser el obtener un atenuante para presentar en las alegaciones al expediente sancionador que minimice o evite la multa de la Administración de Consumo llegando a un acuerdo entre las partes, quedando claro, a todas luces, que enfrentarse a un expediente sancionador con dos infracciones en materia de consumo sancionadas con hasta 5.000 € cada una (hasta 10.000 € en total), sin ningún tipo de atenuante en las alegaciones, le puede suponer a Cofidis un perjuicio económico mucho mayor que la devolución de la pequeña cantidad de las 6 cuotas abonadas de 64,30 € cada una (385,80 € en total).