En octubre de 2024 recibimos una carta por correo ordinario del Canal de Isabel II informando de que se ha procedido a la condena de la acometida de agua, junto a una factura de 203.46€ en la que indican como concepto "En llave de calle con tapón".
Al reclamar al Canal por habernos cortado el servicio sin previo aviso, nos indican que: 1) es obligación del cliente tener un uso en contrato acorde a la realidad y 2) al ver que esto no sucedía, en marzo de 2021 enviaron una carta por correo ordinario (que nos envían en formato PDF) indicando el inicio del procedimiento de la condena de la acometida.
Sobre el punto 1, estamos de acuerdo: conocemos que existe esa obligación. Teníamos contratado un uso comercial y procedimos al derribo de las edificaciones que existían en la finca en diciembre de 2020. Pero nunca nos llegó notificación alguna, ni la carta que dicen haber enviado de inicio del procedimiento en marzo de 2021. Por tanto, el primer motivo de reclamación es el corte de un servicio básico sin previo aviso, sin derecho a alegaciones por nuestra parte. De ahí, reclamamos la devolución de los 203.46€ que costó.
En la finca hemos procedido a la realización de una obra, que ha arrancado en diciembre de 2024. Como necesitamos agua de obra, nos indican en el Canal que, independientemente de la queja y solicitud de devolución de los 203.46€, la constructora haga el contrato de alta, que será solo quitar un tapón que pusieron. Cuando lo hacemos, el técnico del Canal constata que no hay acometida a la general y nos pasan un presupuesto para restituir el servicio de 1.249,03 euros. Entretanto, siempre hemos pagado las facturas ordinarias del servicio, incluyendo el período desde marzo de 2021 (cuando dicen que inician el procedimiento de corte de acometida) hasta octubre o noviembre de 2024, que es cuando sí recibimos la carta y factura de corte de acometida con tapón.
Hemos puesto varias reclamaciones por escrito, en las que simplemente nos dicen que paguemos para restituir el servicio y que no nos van a devolver el dinero ya pagado por la condena con tapón. Hemos llamado por teléfono y me han llegado a colgar. En una de las llamadas al teléfono de atención al cliente nos recomendaron pedir cita presencial; lo hicimos y, después de faltar al trabajo para ello, nos indican en las oficinas que no pueden hacer nada, que la queja tiene que ser por medios digitales. Volvemos a poner una queja, me llaman y no me dan solución: consideran no relevante que no me hayan notificado el inicio del procedimiento de condena de acometida, en tanto que era la obligación del cliente haber modificado el uso del servicio e indican que, habrá habido obras de acometida en la calle, habrán visto que no había contrato en esa finca (cuando sí lo había, seguíamos pagando por ello) y no han hecho la conexión.
Por tanto, además de los 203.46€, reclamamos conocer cuándo han cortado el servicio de forma efectiva y desde entonces reclamamos el importe de las facturas pagadas por un servicio no prestado, además de la restitución del servicio de forma gratuita, sin pagar ni los 1.249,03 euros ni ningún euro (con obra de conexión a la acometida general, que ya existía y ellos debieron de eliminar).