Hola, en un vuelo de Volotea Málaga-La Coruña del pasado día 9/06/23 a las 18, en el que íbamos 3 miembros de la familia, nos cobraron 30 EUROS POR PERSONA en el mostrador de puerta de embarque por motivo de no haber hecho check in Online. Todo ello, invocando las azafatas de Volotea que dicho está recogido en la normativa de la compañía. Estas indicaciones deberían ser informadas en los correos que envían recordando realizar el check-in, pero no lo incluyen.En virtud de la jurisprudencia consolidada, la cláusula de los términos y condiciones de Volotea y compañías de bajo coste, que recoge el recargo adicional por el check in presencial y reimpresión de tarjeta de embarque es NULA de pleno derecho por considerarse abusiva. El coste de impresión es desproporcionada.El contrato de transporte aéreo de pasajeros es el acuerdo de voluntades por el que una aerolínea se compromete a trasladar de un lugar a otro por vía aérea mediante una aeronave al pasajero y a su equipaje, en el horario programado, a cambio del precio acordado.Las obligaciones esenciales del pasajero son pagar el precio acordado, presentarse el día y hora establecidos (SAP de Palma de Mallorca, Sección 5a, de 14 de junio de 2006) y respetar las normas de equipaje y seguridad en cuanto a la del transportista es realizar el transporte de forma directa y profesional, llevando a su destino al pasajero.Las cláusulas no negociadas individualmente deben cumplir ciertos requisitos para ser incorporadas a los contratos: concreción, claridad, sencillez en la redacción, accesibilidad y legibilidad, buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (art. 80 TRLGDCU). Esta protección la podemos encontrar a nivel comunitario en la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011.El artículo 4.2.2. Precios, tasas, impuestos y cargos: “Las tasas, los impuestos y los cargos que se aplican al transporte aéreo cambian constantemente y puede ser que se impongan después de la fecha en la que se realizó su reserva. Si se impone o se aumenta una tasa, impuesto o cargo después de que haya hecho la reserva, estará obligado a pagarlo (o pagar el aumento) antes de la salida. Del mismo modo, si una tasa, impuesto o carga se anula o se reduce, y ya no se le aplica, o el importe consiguiente que debe pagar es inferior, tiene derecho a exigirnos que le reembolsemos la diferencia”.La AP la considera abusiva en virtud del artículo 85.10 TRLGDCU pues se obliga al usuario a mantener el contrato sin derecho a resolverlo si el precio final que resulta de la repercusión de la nueva tasa, impuesto o cargo o el aumento de alguno de ellos que integraban el precio en el momento de efectuar la reserva es muy superior al inicialmente previsto en el contrato.Por todo ello, exijo el reembolso de la cantidad total abonada, de 90 euros al resultar declarada nula la cláusula que recoge la práctica descrita.