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Cobro injustificado de VivaGym pese a promoción gratuita

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

M. G.

A: VivaGym

14/05/2025

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque el día 27 de abril me inscribí en VivaGym bajo la promoción “0-0€” a través de su web, sin realizar ningún pago en el momento del alta. Según su contrato (https://www.vivagym.es/terminos-del-contrato-23042025), se indica que los socios que se acojan a dicha promoción causan baja automática el último día del mes siguiente al de su inscripción. Sin embargo, el 4 de mayo me realizaron un cargo correspondiente a la cuota de ese mes, sin aviso previo ni justificación clara. He contactado previamente con la empresa por correo electrónico, pero la respuesta recibida no ha sido satisfactoria.  SOLICITO que se requiera a VivaGym la devolución del importe cobrado indebidamente en mayo y que se reconozca mi derecho a disfrutar del acceso sin coste durante el periodo cubierto por la promoción, conforme a las condiciones contractuales.  Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (2)

VivaGym

A: M. G.

26/05/2025

Respuesta a reclamación OCU – Ref. Estimados señores de la OCU: En relación con la reclamación presentada por doña Milagrosa González Fernández de Castro, con referencia , desde VivaGym queremos aclarar lo siguiente: La usuaria se inscribió el 27 de abril de 2025 en la promoción “0-0€” a través de nuestra web. Dicha promoción, como se esce claramente en los términos y condiciones generales aceptados por la usuaria al darse de alta (s:www.vivagym.es/terminos-del-contrato-23042025), supone que, una vez finalizado el periodo promocional, se inicia automáticamente el cobro de la cuota vigente en el gimnasio de elección del cliente, salvo que el socio comunique su voluntad de darse de baja a través del área de cliente antes del último día del mes anterior al inicio del cobro. En este caso, el periodo promocional finalizó el 30 de abril, y al no haber gestionado la baja antes de esa fecha, se realizó correctamente el cargo correspondiente al mes de mayo. Por tanto, el cobro efectuado el 4 de mayo es conforme a las condiciones contractuales, y no procede la devolución solicitada. No obstante, quedamos a disposición de la usuaria para cualquier duda o aclaración adicional que necesite, y le recordamos que siempre puede gestionar su baja desde el área de cliente, en el plazo escido, para evitar cargos posteriores. Atentamente, El equipo de VivaGym Contacto VivaGym España - España AVISO LEGAL: Este mensaje y sus archivos adjuntos son confidenciales y dirigidos exclusivamente a su destinatario. Queda prohibida su divulgación, reproducción o uso no autorizado. Si lo ha recibido por error, elimínelo y notifíquenos de inmediato. PROTECCIÓN DE DATOS: Sus datos serán tratados conforme al RGPD y la LOPDGDD bajo la responsabilidad de la/s empresa/s del Grupo VivaGym con la que mantenga relación con la finalidad de gestionar los servicios solicitados, responder consultas o solicitudes y, en su caso, enviar información comercial. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación de tratamiento y oposición dirigiéndose a: contacto.es@vivagym.com hola@altafit.es. Para contactar con los Delegados de Protección de Datos del Grupo VivaGym, puede escribir a: dpd@vivagym.com rgpd@altafit.es. Más información en nuestra política de privacidad.

M. G.

A: VivaGym

01/06/2025

Buenas tardes, En relación con la respuesta recibida por parte de VivaGym, me veo en la obligación de manifestar mi total disconformidad con la interpretación que se realiza respecto al periodo promocional de mi inscripción y al posterior cobro del mes de mayo, el cual considero improcedente. Paso a exponer los fundamentos que sostienen mi reclamación: 1. Interpretación literal del contrato – Cláusula 6 El propio contrato establece expresamente que: "Los socios inscritos durante la promoción 0-0€ con pago por adelantado causarán baja el último día del mes siguiente al de su inscripción." Mi inscripción tuvo lugar el 27 de abril de 2025, y en ningún momento se efectuó pago alguno por adelantado. En virtud de la cláusula mencionada, el acceso sin coste debe extenderse hasta el 31 de mayo de 2025. La interpretación contraria que mantiene VivaGym carece de fundamento jurídico y contradice el tenor literal del acuerdo suscrito. 2. Principio de interpretación favorable al consumidor El artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), establece que cualquier cláusula contractual ambigua o susceptible de múltiples interpretaciones debe resolverse en favor del consumidor. El contrato no estipula de forma clara ni explícita que la gratuidad se limita al mes natural de alta, ni que el usuario deba cancelar antes del inicio del mes siguiente para evitar cargos. En consecuencia, la interpretación realizada por la empresa no solo resulta confusa, sino legalmente contraria a derecho. 3. Naturaleza y finalidad de la promoción “0-0€” Aceptar que una promoción publicitada como “0-0€” se limite a apenas tres días (del 27 al 30 de abril) supone una práctica comercial engañosa e impropia, contraria al principio de buena fe contractual (artículo 1258 del Código Civil) y a las normas de protección de los consumidores. No se ha informado debidamente de ningún prorrateo ni de restricciones que limiten la duración promocional en función del día de inscripción. 4. Falta de transparencia en las condiciones aplicadas No consta en el contrato ni en el proceso de alta que el periodo gratuito finalizara con el mes de inscripción, con independencia de la fecha concreta. Tampoco se aporta prueba de que esta condición haya sido informada de manera clara, destacada y comprensible, ni que fuera objeto de aceptación expresa por mi parte. En consecuencia, el cargo efectuado carece de base contractual suficiente. 5. Solicitud concreta Solicito formalmente: La devolución íntegra del importe correspondiente a la factura n.º 137-101956, cargada indebidamente en el mes de mayo. La anulación de cualquier anotación o reclamación de deuda derivada de dicho cargo, cuyo mantenimiento constituiría una práctica abusiva. En caso de no recibir una solución satisfactoria en plazo razonable, me reservo el derecho de acudir a los mecanismos administrativos pertinentes y, si procede, trasladar esta situación a la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de registrarse indebidamente dicha deuda en ficheros de solvencia patrimonial sin base legal suficiente. Agradezco su atención y quedo a la espera de una pronta resolución favorable. Atentamente, Natalia Caballero González


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