Cogí el vuelo FR5274 de Ryanair operado el día 11 de octubre de 2025 con origen en Cagliari y destino en Valencia en el que viajábamos 3 personas con el número de reserva E2CJNX.
Durante el proceso de embarque, se me exigió el pago de 92€ por dos maletas de cabina cuyas dimensiones y peso cumplían estrictamente con las condiciones establecidas por la compañía para el equipaje de mano permitido en cabina. Considero que este cobro resulta improcedente y contrario a la normativa vigente, así como a la jurisprudencia europea en la materia, puesto que la maleta de mano pequeña forma parte de lo mínimo indispensable y no deben custodiarla como ocurre con el equipaje facturado por lo que no supone ningún coste añadido para la compañía y por tanto, no está amparado por el Reglamento 1008/2008 y la jurisprudencia.
Fundamentos legales y jurisprudencia:
1. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-487/12, de 18 de septiembre de 2014: El TJUE establece que el equipaje de mano constituye un elemento indispensable del transporte aéreo de pasajeros y, por tanto, debe ser transportado sin coste adicional, siempre que cumpla con los requisitos razonables de peso y dimensiones y respete las normas de seguridad aplicables.
2. Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, artículo 22.1: Si bien reconoce la libertad de las aerolíneas para fijar precios respecto a servicios adicionales, no permite aplicar suplementos sobre elementos esenciales del transporte como el equipaje de mano que cumple los requisitos mencionados.
3. Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea (España), artículo 97: “El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje y los objetos que lleve consigo, dentro de los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos”.
4. Jurisprudencia nacional reciente: Diversos juzgados españoles han condenado a Ryanair a devolver los importes cobrados por equipaje de mano, considerando que dicho cobro es abusivo y nulo, al tratarse de un elemento indispensable del transporte aéreo. Como ejemplos:
• Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alzira, Valencia, sentencia de fecha 13/02/2025.
• Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia, sentencia de fecha 15/01/2024.
• Juzgado Mercantil nº 13 de Madrid. Sentencia 373/2019 de fecha 24/10/2019.
• Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante. Sentencia 3/2020 de fecha 31/01/2022.
5. Resolución del Parlamento Europeo de octubre de 2023: Insta a la Comisión Europea a aprobar normas comunes sobre el tamaño y precio del equipaje de mano, recordando que, según la jurisprudencia europea, “no debe estar sujeto a un suplemento de precio” cuando cumple los requisitos razonables.
6. Sentencia 787/2022 del Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid, que considera abusivo el cobro de suplementos por la maleta de cabina, ya que este tipo de equipaje constituye un elemento indispensable del transporte aéreo y no genera costes adicionales relevantes para la aerolínea. Por tanto, la práctica de cobrar por este equipaje ha sido declarada ilegal por la justicia española.
Por todo lo anterior, sirva la presente como reclamación formal relativa al cobro de 92 € por el transporte de dos maletas de cabina. Son 2 cargos reflejados en el recibo con el concepto “1x products.ssr.PBAG” de 46€ cada uno.
SOLICITO la devolución íntegra del importe de 92 € cobrado indebidamente por el transporte de las maletas de cabina.
Adjunto a esta reclamación el recibo del pago realizado y fotografías del equipaje, a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas y su perfecta ubicación en la cabina.
Sin otro particular, y esperando una pronta resolución favorable, les saluda atentamente,
Jose Blanes Garrido
jbgarrido@gmail.com