Esto es lo que le mandé a Vueling y no me aceptan la reclamación:09 de Octubre de 2023, viajo con Vueling de GVA a BCN (reserva S9TTPR), con mi maleta de cabina sin llevar ningún otro bulto,Llego a BCN y me dirijo a coger mi segundo vuelo que era de BCN a LPA (reserva UIQ6VG),Una vez en la fila de embarque se dirige un trabajador obligándome a pagar la maleta de cabina, le comunico que está totalmente prohibido cobrarme la maleta de cabina ya que es mi único bulto y cumplo con las medidas requeridas por la compañía, pero hace caso omiso y me obliga nuevamente a pagar la maleta de cabina o sino no viajo.En dicho punto, pasajeros salen en mi defensa ya que era totalmente ilegal e injusto lo que estaban haciendo los trabajadores de vueling, me dejaron en evidencia, me obligaron finalmente a pagar un dinero que no les pertenece, es ilógico que me dejen pasar la maleta de cabina en el primer vuelo sin ningún problema ni nada (PORQUE CUMPLÍA LAS MEDIDAS), hasta me daban los buenos días y luego en el siguiente vuelo pues no,Pues ami tampoco me da la gana que se queden con mi dinero ilegalmente, porque como tiene ruedas tengo que pagar pero si me lo puedo colgar a la espalda no,Comentar que pedí en repetidas ocasiones la cosa est donde se mide el equipaje y NO LA TENÍAN, me hicieron caso omiso, solo querían cobrarme o sino no viajabaExigo mi dinero y una compensación, NUNCA me habían humillado de dicha manera.Existen varias sentencias sobre el equipaje de mano:En `primer lugar, cabe diferenciar los tipos de equipajes, no es lo mismo equipaje de mano que equipaje a facturar, por lo que sería una cláusula abusiva. El equipaje de mano no supone un coste añadido para las aerolíneas. Cualquier maleta que por dimensiones y peso pueda transportarse en cabina, debe hacerse sin coste para el viajero, ya que es un elemento indispensable para el viajero. La tarifa más básica debe incluir el equipaje de mano para no generar un desequilibrio entre la compañía y el viajero. STC 9/2/21 Murcia recurso 489/2020 y STC 24/10/19 Madrid, Recurso 678/2021Según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea (LNA) debe entenderse como equipaje de mano “los objetos y bultos que el viajero lleve consigo”. Esto ha sido concretado por la jurisprudencia europea y nacional, la cual establece que “se permite que el pasajero lleve como equipaje de mano determinados objetos de poco peso y volumen (paraguas sin punta, bolso de mano, cámara fotográfica, etc.) siempre que no sobrepasen unas determinadas dimensiones o peso, que suelen estar indicados en el billete o en las Condiciones Generales de Transporte”. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid ha condenado a Ryanair a devolver el suplemento de 50 euros cobrado a unos pasajeros que fueron obligados a facturar una maleta que, por dimensiones y peso, “podía ser perfectamente transportada en cabina”. Esta sentencia judicial reconoce como equipaje de mano. No solo las pequeñas carteras o bolsos de los usuarios que habitualmente ubicamos bajo los asientos, También las maletas de pequeñas dimensiones que no se facturan y se llevan en los compartimentos superiores de la cabina. Y para que su equipaje de mano sea admitido en la cabina de las principales compañías, el tamaño idóneo de tu maleta debe ser 55x35x20.Asimismo, la sentencia, de 17 de junio de 2022, tilda de abusiva la tarifa aplicada al equipaje de mano “al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley”.