Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque el día 5 de enero al volar de València a Milano Malpensa se me cobraron 45€ por hacer el check-in en el aeropuerto porque me olvide de hacer el check-in online y cuando iba a hacerlo ya quedaban menos de 3 horas para el vuelo.
SOLICITO la devolución del importe porque como se menciona como menciona la consejeria de salud y consumo este cobra es abusivo ya que la tarjeta de embarque se debe expediar gratuitamente ya que és la única manera de accceder al avión:
"La Consejería de Salud informa a los consumidores y usuarios de que las aerolíneas no pueden cobrar por imprimir la tarjeta de embarque en los aeropuertos tras observar que algunas compañías de bajo coste cobran hasta 40 euros por este concepto. Esto se considera una cláusula abusiva ya que la normativa vigente en materia de navegación aérea obliga a las aerolíneas a expedir un billete al pasajero de manera gratuita, siendo este documento el único que da derecho al transporte. Este servicio se entiende incluido en la propia reserva del vuelo y no supone la prestación de ningún servicio adicional o diferente al propio transporte del pasajero, por lo que su cobro resulta abusivo.
La aplicación de esta cláusula abusiva se suele dar en las compañías aéreas que permiten emitir su tarjeta de embarque a través de Internet y que convierten lo que debe ser una opción para los pasajeros, en una obligación. La Dirección General de Consumo recuerda además a los usuarios que no sólo no pueden cobrarles por la tarjeta de embarque sino que las aerolíneas no pueden denegarles tampoco el acceso al avión tras negarse a emitir el billete de manera gratuita. Esto es sancionable como falta grave y la multa puede oscilar entre los 5.001 y los 30.000 euros.
Consumo está vigilando estos aspectos dentro de la campaña de inspección que realiza a las compañías aéreas hasta el próximo 28 de febrero y que se inició el pasado 28 de diciembre. Los inspectores están revisando las páginas Web, los mostradores de facturación y los de información y venta de billetes de 54 aerolíneas sobre las que pesan reclamaciones de los consumidores en Andalucía, 31 de ellas de bajo coste.
En la campaña anterior, 7 de cada 10 compañías presentaron incumplimientos, en-tre otras cuestiones, por no suministrar la información adecuada y por incluir cláusulas abusivas como reservarse el derecho de poder subir las tasas o el precio del vuelo incluso una vez emitido el billete. En 2010, las compañías aéreas acumularon un total de 967 reclamaciones, un 20’5% relacionadas con problemas de embarque (denegación de embarque, retraso o cancelación)."
Por otro lado La Dirección General de Consumo del govern de les illes balears:
"La Dirección General de Consumo recuerda los servicios que incluye el contrato de transporte aéreo
Consumo quiere evitar pagos innecessarios a los consumidores, ahora que se acerca la Navidad
El contrato del transporte aéreo es aquel mediante el cual la compañía se compromete a transportar al pasajero y su equipaje, desde un punto a otro, en el tiempo pactado. Así lo dice la Ley de navegación aérea. La Ley también dice que el equipaje de mano y las compras efectuadas en el aeropuerto se incluyen en el contrato de transporte aéreo. En consecuencia, cuando un pasajero reserva y paga un vuelo, no se puede cobrar un suplemento por este equipaje.
Por ello, la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo recuerda que la compañía debe ofrecer, sin ningún coste adicional, las siguientes prestaciones:
La tarjeta de embarque y cualquier documento contractual son gratuitos, forman parte del contrato. No se puede cobrar por imprimir la tarjeta de embarque al pasajero.
El equipaje de mano, es decir, todo lo que la compañía permite subir al avión al pasajero, es gratuito, compras en tiendas del aeropuerto incluidas. No se puede cobrar la maleta de cabina. Las compañías tienen que informar de manera clara del equipaje que consideran «equipaje de mano».
Un asiento por pasajero, gratuito. Las aerolíneas no pueden obligar a los pasajeros a seleccionar asiento. Los menores de edad tienen que ir acompañados por los padres o tutores. La compañía no los puede separar de sus progenitores o tutores, ni pueden obligar a seleccionar asiento.
El servicio de cinturón de seguridad es obligatorio y gratuito.
El servicios de baño y aseo personal son obligatorios y gratuitos.
La Ley dice que la compañía tiene que trasladar al pasajero desde un punto (aeropuerto de salida) hasta otro (aeropuerto de llegada), en el tiempo pactado. Es decir, la compañía nos debe dejar en el aeropuerto de llegada a la hora establecida en el contrato. Los retrasos cuentan desde la hora de llegada, no de la de salida. Si la compañía incumple esta obligación, hay un Reglamento Europeo que establece una serie de compensaciones al pasajero por retrasos, cancelaciones de vuelos y sobreventas.
Los pasajeros con movilidad reducida tienen derecho a ser atendidos en relación a la falta de movilidad sin coste añadido. Se debe solicitar este servicio con antelación, normalmente cuando contratamos el vuelo."
Sin otro particular, atentamente.
Lluis