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Cláusula NO SHOW

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Tu reclamación

A. C.

A: BRUSELLS AIRLINES

28/04/2019

Buenas tardes, recurro a su plataforma para formalizar ésta reclamación, a la vista de que la compañía aérea desde el 20/04/19 no nos ha proporcionado una solución al problema que nos tuvimos que enfrentar. El 22/01/19 compre 4 pasajes con esta compañía, 2 de ida para el día 19/04/19 y 2 de vuelta para el 23/04/19. (MAD/BRU-BRU/MAD).Por motivos, ajenos a nuestra voluntad (Huelga del personal de seguridad del puesto de control, del Aeropuerto Adolfo Suárez, de la cual no fuimos informados por parte de la compañía aérea), no pudimos hacer uso de nuestros pasajes de ida.Por ello, tuvimos que comprar 2 nuevos pasajes de ida MAD/BRU, los cuales fueron comprados con la misma compañía Brussels Airlines.Cual es nuestra sorpresa, cuando estando ya en Bruselas, me envían un correo electrónico, a las 06.39 horas, informándome de que nuestros vuelos de vuelta fueron cancelados, hasta las 09.00 horas la compañía no atiende llamadas en español, ante la falta de información, y nuestro miedo a no conseguir pasajes de vuelta, nos vemos obligados a comprar otros 2 pasajes de vuelta. Cuando consigo hablar con la compañía, me informan de que lo único que se puede hacer es, acceder a la página web de Brussels Airlines y proceder a realizar una reclamación.Desde ese día, estoy enviando emails a la compañía, acudí al mostrador de la propia compañía y la respuesta fue la misma.La compañía se excusa en que no han realizado el llamado NO SHOW porque solo teníamos el billete de ida, cuando a la reclamación adjuntamos todos los pasajes, ante mi respuesta me envían un email donde me dicen que lo revisaran y se pondrán en contacto, he enviado varios emails y sigo sin obtener respuesta.A continuación presento la base de mi reclamación.1- La finalidad de la reclamación, es el reembolso de los gastos ocasionados, a raíz de haber efectuado el denominado no show, cláusula claramente abusiva.“La cláusula comentada pertenece a un contrato de transporte aéreo. De acuerdo con el artículo 95 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea, la obligación principal del pasajero es pagar el precio, a cambio del cual adquiere un derecho a viajar en las determinadas fechas. Por tanto, el consumidor, tras haber abonado la contraprestación por un billete de regreso, adquiere un derecho a ocupar un asiento en el tramo de ida y un derecho a utilizar el viaje de vuelta.” Las obligaciones del pasajero en el contrato de transporte aéreo se limitan a pagar el precio y presentarse en la facturación con la antelación mínima fijada. El pasajero es libre de adquirir los billetes que tenga por convenientes, haciendo uso de los mismos o no, puesto que una vez pagado el precio, no irroga ningún perjuicio al transportista al no presentarse para el embarque. En consecuencia, la cláusula es abusiva porque permite hacer doble venta del mismo asiento, dificultando al pasajero hacer uso de su derecho a utilizar todos los trayectos adquiridos.En resumen, La correcta información al consumidor y la obtención de su aceptación respecto de la condición general del contrato es un requisito de su incorporación al contrato, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 7/1998, de 13 abril, de Condiciones Generales de la Contratación, que regula las condiciones en las cuales se entienden aceptadas las cláusulas. No obstante, el artículo 8 de la misma norma castiga con nulidad las cláusulas que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, con independencia de que el consumidor las haya conocido o aceptado. La Ley señala también que en particular, en caso de que el contrato se haya celebrado con un consumidor, se entienden nulas las condiciones generales que sean abusivas.El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, contiene una definición general de la cláusula abusiva. La norma establece que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato (artículo 82.1). La misma norma también concreta que no pueden incluirse en un contrato con un consumidor las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato (art. 62.2).2- El que no nos avisara su compañia de la huelga que en el momento de la ida estaba activa en el aeropuerto de Barajas, nos ocasiono un retraso considerable, no pudiendo presentarnos a su hora en el ambarque. Por ello tuvimos que desembolsar la cantidad de 101,48€ para poder volar a nuestro destino, cantidad que tenemos que sumar a los 260’14€. Que era el importe inicial de nuestro viaje.Todos estos vuelos y gastos en beneficio de su compañia. 3- A raiz del punto número 2, en vez de llegar a Bruselas a las 8:35 horas, llegamos a las 19:45horas, perdiendo no solo el día sino nuestra visita a programada para ese dia. Además del dinero. 4- En la reclamación inicial están adjuntados los documentos que acreditan nuestra reclamación.5-Desglose de los gastos extras ocasionados:-Vuelo ida. SN3728.MAD/ BRU. Brussels Airlines 19/04/19. 101’48€-Vuelo vuelta.UX1174. BRU/MAD. Air Europa 23/04/19.384,80€ Como ya comente en mi reclamación inicial, no todo es el dinero, ya que nos han hecho pasar las peores vacaciones, al dejarnos desprovistos de nuestro viaje de vuelta, en un país extranjero, sin atender nuestros numerosos emails y como única solución, dada vía telefónica, el poner una reclamación, sin facilitarnos ningún tipo de medio/ ayuda para solucionar un problema ocasionado por su compañía.Un vuelo que nos iba a costar 260,14€, se ha convertido en un vuelo que nos ha costado 746,42€.Espero entienda nuestra indignación, y nuestra falta de confianza hacia su aerolínea. Para concluir esta reclamación, espero que se me efectúe el reembolso de las cantidades anteriormente expuestas de manera amistosa, sin tener que recurrir a la legitimidad y con todos los medios a mi alcance para conseguir dicho reembolso por los gastos ocasionados. Puesto que no habrán dilaciones a la hora de actuar para conseguir el fin de la causa. Un Cordial saludo.


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