Asunto: Securitas Direct – Cláusula abusiva y falta de transparencia en “instalación a 36 meses”. Contrato nº 5317100 (11/10/2023)
Hechos
1. El contrato de servicios de alarma nº 5317100, firmado el 11/10/2023, establece en Condiciones Particulares una duración de 2 años.
2. La empresa incluye en la cláusula duodécima un supuesto fraccionamiento del “servicio de instalación” durante 36 meses (cuotas de 35,30 €) que se integran en la cuota mensual de 48,90 €.
3. Nunca se me informó de forma clara y previa de que ese fraccionamiento excedía la permanencia de 24 meses pactada para el servicio. La presentación conjunta de la cuota mensual (48,90 €) con el prorrateo de instalación induce a pensar que todo queda cubierto al finalizar los 24 meses.
4. Al solicitar la baja al término de los 24 meses (11/10/2025), la empresa pretende cobrar ~300 € por “resto de equipo/instalación”, pese a que no se comunicó que existiera obligación de pago más allá del plazo contractual de dos años.
5. Además, el propio contrato prevé que la propiedad del equipo permanece en Securitas hasta el cumplimiento de obligaciones y permanencia, de modo que el consumidor ni siquiera adquiere la propiedad mientras sigue pagando. Esto, unido a la falta de información clara, desequilibra la posición del cliente.
Fundamentos jurídicos
- Ley 3/1991, de Competencia Desleal: art. 5 (engaño) y art. 7 (omisiones engañosas), al no informar de forma clara y destacada de la subsistencia del coste de instalación más allá de los 24 meses.
- TRLGDCU (RDL 1/2007): arts. 60 y 63 (información precontractual y transparencia real del precio), arts. 80–82 (falta de transparencia y cláusulas abusivas por desequilibrio en perjuicio del consumidor) y art. 89 (cargas económicas desproporcionadas).
- Directiva 93/13/CEE (control de transparencia material de cláusulas no negociadas).
Solicito
1. Nulidad por falta de transparencia de cualquier cláusula que imponga pagos de “instalación/equipo” más allá de los 24 meses del contrato, al haberse integrado de forma confusa en la cuota mensual y no haberse informado adecuadamente.
2. Confirmación de que, alcanzada la fecha 11/10/2025, el contrato finaliza sin deudas pendientes, con condonación de cualquier importe pretendido por ese concepto.
3. Alternativamente, si la empresa sostiene la existencia de cantidades:
- Transferir la propiedad del equipo sin coste adicional al mes 24, o,
- Retirar el equipo sin coste y cancelar cualquier remanente.
4. Entrega de las grabaciones y/o documentación precontractual de la contratación (oferta, presupuesto, condiciones informadas).
5. Abstenerse de comunicar mis datos a ficheros de solvencia (ASNEF u otros) mientras la controversia esté en curso.
6. Cese de esta práctica en los contratos con otros consumidores.
7. Mediación de OCU y, en su caso, sometimiento a Arbitraje de Consumo.
Documentación que aporto
- Contrato nº 5317100 (con la cláusula discutida señalada).