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CLÁUSULA ABUSIVA CONTRATO MANTENIMIENTO GAS

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J. C.

A: IBERDROLA CLIENTES

10/07/2020

El pasado mes de mayo, finalizamos nuestro contrato de suministro de gas natural con Iberdrola para cambiar a otra comercializadora, y si bien el cambio del servicio ha sido adecuado, se nos ha seguido cobrando el servicio de mantenimiento de gas natural durante este mes de junio.Al llamar a Iberdrola para darlo de baja, se nos informa que es un contrato de duración anual, y que si lo queremos dar de baja tenemos que pagar lo que supone el total del año que nos quedaría de permanencia. Esto es un completo abuso, en concreto se califica como una cláusula abusiva por falta de reciprocidad pues se impone un obstáculo desproporcionado para dar de baja un contrato (artículos 82 y 87. 6 TRLGDCU (RD legislativo 1/2017)), tal y como ya han fallado diversos tribunales en diferentes ocasiones.La falta de reciprocidad que implica la cláusula impugnada se deduce del funcionamiento de la misma, puesto que, a pesar de ser un servicio complementario y ligado para su contratación al del suministro de energía obligatoriamente, una vez activado, parece que se desvincula del suministro principal y a partir de ese momento la baja del suministro, no implicará la desactivación del servicio adicional.Solicitamos la inmediata baja sin penalización, del servicio de mantenimiento de gas a partir del mes de julio que es cuando llegaría el siguiente cargo.


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