Buenos días, estais aplicando mal una ley. Además el cartel que habéis puesto en la entrada del cine indicando esto es una falacia que atenta contra los derechos del consumidor, así que os ruego que lo corrijáis, y os aporto la normativa que debéis aplicar.
De conformidad a la normativa aplicable
1. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
Artículo 47. Prácticas abusivas:
Se consideran prácticas abusivas aquellas que obligan al consumidor a aceptar bienes o servicios no solicitados como condición para acceder al servicio principal.
Ejemplo aplicable: obligar al consumidor a comprar comida del cine para poder acceder a la película.
Artículo 82. Cláusulas abusivas:
Se consideran cláusulas abusivas aquellas que causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes.
2. Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
Establece que las empresas no pueden imponer restricciones injustificadas al acceso o ejercicio de una actividad económica.
3. Normativa autonómica
El Decreto 10/2003 de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 211/2018, regula el derecho de admisión en establecimientos de espectáculos públicos.
Según este reglamento, dicho derecho solo puede aplicarse para evitar comportamientos que alteren el espectáculo o causen molestias al público (violencia, altercados, etc.), pero no puede extenderse a la prohibición de acceso simplemente por llevar comida o bebida del exterior.
4. Jurisprudencia y resoluciones administrativas
TSJ Castilla La Mancha, Sentencia 82/2001 (2 de octubre)
El tribunal consideró abusiva la cláusula que restringe arbitrariamente la libre elección del consumidor, limitada a consumir solo productos adquiridos en el cine. Esta práctica genera un desequilibrio injustificado respecto al contrato de compra de entradas
La Agencia Española de Consumo (AESAN) concluyó que prohibir la entrada al cine con alimentos comprados fuera constituye una práctica ilegal y abusiva, ya que el consumidor se ve privado injustificadamente de la prestación principal pese a haber pagado la entrada
El Instituto de Consumo de Extremadura sancionó con 3.000 euros a Multicines España por impedir el acceso con comida o bebida del exterior. El razonamiento: el cine no tiene como actividad principal la hostelería y no puede imponer esa prohibición
El Instituto Vasco de Consumo sancionó con 30.001 € a Yelmo Cines por impedir la entrada con alimentos comprados fuera en sus salas de Mega Park y Artea. La resolución fue fruto de denuncias de FACUA y EKA/ACUV, declarando la práctica abusiva conforme a la legislación de consumo
Casos recientes en Madrid y entorno
Parque Warner – recurso judicial y dictamen del Defensor del Pueblo (2023–2024)
Un abogado denunció al Parque Warner por prohibir la entrada con comida. Aunque un juzgado de Móstoles falló a favor del parque, declaró que las razones de higiene y seguridad alegadas no eran fundamentos sólidos. El Defensor del Pueblo manifestó que la prohibición era abusiva y contraria a la Ley de Consumidores, respaldando el derecho del consumidor
En conclusión legal - Los cines pueden prohibir el consumo de alimentos en general por razones de higiene o comodidad, pero no pueden discriminar según el origen de esos alimentos (comprados fuera o dentro). Obligar a consumir solo productos del propio cine es ilegal.