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Cinesa no me admite pasar bebida

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Tu reclamación

R. F.

A: CINESA

15/08/2025

Hola, el dia 15/08/2025 intentó acceder a ver una película, WEAPONS, a Cinesa Imax Leganes con una bebida y no me dejan acceder con ella, debido a que no es su tienda que se encuentra en el exterior de la zona de salas. Se han vulnerado mis derechos como consumidor y han puesto en práctica una cláusula abusiva, a pesar de saberlo y explicárselo a su encargado, por lo que he procedido tambien a rellenar su hoja de reclamaciones. Ruego que solución esto y dejen de ejercer ese tipo de prácticas o limiten el acceso de todo tipo de bebidas ya sea las compradas en exterior o en sus instalaciones.

Mensajes (5)

CINESA

A: R. F.

16/08/2025

Tu solicitud (508598) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 16 ago 2025, 9:20 CEST Buenos días, Raúl En la Comunidad de Madrid, la prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante cartel colocado en la entrada del cine, así como mediante el correspondiente texto informativo en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Artículo 24). Atentamente, Reclamar 15 ago 2025, 22:15 CEST Cinesa no me admite pasar bebida: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [VMRNDV-XY3ME]

R. F.

A: CINESA

16/08/2025

Buenos días, estais aplicando mal una ley. Además el cartel que habéis puesto en la entrada del cine indicando esto es una falacia que atenta contra los derechos del consumidor, así que os ruego que lo corrijáis, y os aporto la normativa que debéis aplicar. De conformidad a la normativa aplicable 1. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre Artículo 47. Prácticas abusivas: Se consideran prácticas abusivas aquellas que obligan al consumidor a aceptar bienes o servicios no solicitados como condición para acceder al servicio principal. Ejemplo aplicable: obligar al consumidor a comprar comida del cine para poder acceder a la película. Artículo 82. Cláusulas abusivas: Se consideran cláusulas abusivas aquellas que causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. 2. Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios Establece que las empresas no pueden imponer restricciones injustificadas al acceso o ejercicio de una actividad económica. 3. Normativa autonómica El Decreto 10/2003 de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 211/2018, regula el derecho de admisión en establecimientos de espectáculos públicos. Según este reglamento, dicho derecho solo puede aplicarse para evitar comportamientos que alteren el espectáculo o causen molestias al público (violencia, altercados, etc.), pero no puede extenderse a la prohibición de acceso simplemente por llevar comida o bebida del exterior. 4. Jurisprudencia y resoluciones administrativas TSJ Castilla La Mancha, Sentencia 82/2001 (2 de octubre) El tribunal consideró abusiva la cláusula que restringe arbitrariamente la libre elección del consumidor, limitada a consumir solo productos adquiridos en el cine. Esta práctica genera un desequilibrio injustificado respecto al contrato de compra de entradas La Agencia Española de Consumo (AESAN) concluyó que prohibir la entrada al cine con alimentos comprados fuera constituye una práctica ilegal y abusiva, ya que el consumidor se ve privado injustificadamente de la prestación principal pese a haber pagado la entrada El Instituto de Consumo de Extremadura sancionó con 3.000 euros a Multicines España por impedir el acceso con comida o bebida del exterior. El razonamiento: el cine no tiene como actividad principal la hostelería y no puede imponer esa prohibición El Instituto Vasco de Consumo sancionó con 30.001 € a Yelmo Cines por impedir la entrada con alimentos comprados fuera en sus salas de Mega Park y Artea. La resolución fue fruto de denuncias de FACUA y EKA/ACUV, declarando la práctica abusiva conforme a la legislación de consumo Casos recientes en Madrid y entorno Parque Warner – recurso judicial y dictamen del Defensor del Pueblo (2023–2024) Un abogado denunció al Parque Warner por prohibir la entrada con comida. Aunque un juzgado de Móstoles falló a favor del parque, declaró que las razones de higiene y seguridad alegadas no eran fundamentos sólidos. El Defensor del Pueblo manifestó que la prohibición era abusiva y contraria a la Ley de Consumidores, respaldando el derecho del consumidor En conclusión legal - Los cines pueden prohibir el consumo de alimentos en general por razones de higiene o comodidad, pero no pueden discriminar según el origen de esos alimentos (comprados fuera o dentro). Obligar a consumir solo productos del propio cine es ilegal.

CINESA

A: R. F.

18/08/2025

Tu solicitud (508775) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 18 ago 2025, 9:41 CEST Buenos días, Raul La prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante carteles colocados en la entrada del cine, así como mediante textos informativos en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Artículo 24). La legalidad de dicho ejercicio del derecho de admisión ha sido expresamente reconocida por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid. Atentamente, Reclamar 16 ago 2025, 11:45 CEST Nuevo mensaje de RAUL F: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [GV9EZ5-5E6W9]

R. F.

A: CINESA

18/08/2025

Buenos dias, creo que por copiar y pegar no vais a tener más razón, te explicó ese artículo el cual interpretais sin argumento ya que como bien pone actuáis de manera discriminatoria y arbitraria, además de ser un agravio comparativo que vuestras bebidas y comida se pueda pasar cuando es un servicio por el que no pagamos sino el de ocio para vuestra información. No obstante tranquilos que os demandará sin problema. O que pasa que si ponéis un cartel basándose en esa ley que no entran hombre por ejemplo tambien tenéis razón, pues no esa interpretación vuestra es errónea e ilegal.

CINESA

A: R. F.

19/08/2025

Tu solicitud (509946) se ha actualizado. Si necesitas añadir más información, responde por favor a este e-mail. Jordi (CINESA) 19 ago 2025, 13:43 CEST Buenas tardes, Raúl Sentimos si no está de acuerdo con las respuestas ofrecidas anteriormente. Sin embargo, no podemos convertir este canal en un chat. La prohibición de consumir en las salas de cine alimentos o bebidas adquiridos fuera del propio escimiento (salvo acreditación de alergia o intolerancia alimentaria no cubierta por la oferta de restauración del cine) se encuentra debidamente anunciada mediante carteles colocados en la entrada del cine, así como mediante textos informativos en la web y la app de CINESA, y se corresponde con el ejercicio del derecho de admisión, de acuerdo con lo escido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Artículo 24). Entendemos que no se esté de acuerdo, sin embargo, la legalidad de dicho ejercicio del derecho de admisión ha sido expresamente reconocida por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid. Atentamente, Reclamar 18 ago 2025, 10:30 CEST Nuevo mensaje de RAUL F: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ Este correo electrónico es un servicio de CINESA. Entregado por Zendesk [LVRVLW-V1R9Y]


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