Expongo:
Compré dos billetes de avión (ida y vuelta) con la compañía "Vueling" para viajar a Barcelona desde Granada. Dichos billetes incluían un equipaje de mano. Al llegar a la puerta de embarque, el personal de tierra nos denegó el acceso aludiendo al argumento de que nuestro equipaje de mano era demasiado grande. Dichas maletas son de cabina y, por tanto, de tamaño estándar, jamás hemos tenido que facturarlas hasta ese día. Por lo que pudimos comprobar, más de la mitad del pasaje se encontró en la misma tesitura. Además, los compartimentos de cabina acabaron vacíos, mientras la bodega se llenaba sin parar. Se facturaron tantas maletas ,que no debían, que el vuelo sufrió un retraso de más de 30 min. Y para colmo, el aire acondicionado de la aeronave no funcionaba (anunciado por el capitán).
Por último, y según la normativa, las medidas y peso del equipaje de mano debían de corresponderse a las características de la aeronave. Pues debo añadir, y tengo pruebas gráficas de ello, que el avión era tremendamente amplio, uno de los más espaciosos en los que he volado. Y, en el, cabían mis maletas más que sobradamente, tanto en los compartimentos de la cabina, como debajo del asiento.
Reclamo:
Este es el hecho que reclamo, solicito el reembolso de los cargos que se me hicieron (182 euros) por aplicar una política de equipaje de mano descaradamente abusiva.
De hecho, la LNA Art.97 avala mi derecho a la reclamación, así como el Art. 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Art.89 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Disposición de FACUA y los Arts. 82.1, 82.4, 86.7, 87 y 89.5 de la LCGC.
Para denotar con mayor énfasis el amparo de la ley a mi causa, les proporciono varias de las muchas sentencias que dictaminan la clara abusividad del proceder de la compañía aérea y la ilegalidad de este.
Stc Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( nº 373/2019).
TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12.
Stc Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante (nº 3/2020) 31/1/2020.
Sentencia Nº 787/2022 de Madrid
En caso de necesitarse, adjuntaré todos los documentos necesarios como pruebas.
Firmado: Juan Manuel Villadén Ferreiro
En Granada, a 20 de agosto de 2024