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Cargo sin justificación

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

E. M.

A: Wible

15/11/2024

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque la empresa Wible me ha cobrado una multa sin cumplir con los trámites legales. He estado en contacto con la compañía, pero en cuanto he solicitado la información que deberían de facilitarme han dejado de responder a mis correos. Los hechos ocurridos son que alquilé un Wible (empresa de alquiler de coches en formato carsharing y por días) en octubre de 2021 y en septiembre de 2024 recibí un correo en el que se me indicaba el cobro de un supuesto peaje impagado. En el mensaje inicial no se especificaba ninguna información, por lo que la solicité. Sin embargo, únicamente me enviaron detalles sobre que había alquilado el coche esos días, pero nunca sobre en qué peaje se produjo la supuesta infracción, la hora y, sobre todo, el importe de la multa. Lo que recibí es una factura de una empresa que ha comprado la deuda de los peajes de Portugal en la que se indicaba que Wible había desatendido al pago en el plazo indicado y que se le aplicaba un recargo en la deuda. Dado que yo no tengo que asumir negligencias en estos pagos me puse en contacto con Wible, pero no me especificaron estos detalles. Por tanto, me amparo en los siguientes tres motivos para reclamarle a Wible la devolución de la cantidad cobrada. Primero, en el Real Decreto Legislativo 6/2015, en su artículo 87.2 apartado c), también requiere que en las denuncias se debe de incluir: "Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora." He solicitado en varias ocasiones el detalle sobre la multa y no he recibido respuesta, sobre en qué lugar o tramo y hora se realiza la infracción, pero solo he recibido la fecha. Segundo, a pesar de que no me han proporcionado mucha más información, he visto que la empresa solicitante es una empresa de recobros. En España no están reguladas por lo que tengo entendido, pero sí que me protege la Ley de Protección de Datos. Sin mi consentimiento, Wible ha procedido al pago de una supuesta infracción a una empresa de recobros que ha obtenido de forma ilegal mis datos, vulnerando la LOPD, ya que es una infracción anterior al 22 de diciembre de 2021. La justificación es que la redacción de 2015 de la Ley de Seguridad Vial, en su art. 98 sólo preveía el intercambio de información entre países de la UE a efectos de sanciones cuando se tratase de las siguientes circunstancias: Exceso de velocidad. Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas. No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados. No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop». Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios. Conducción con presencia de drogas en el organismo. No utilización del casco de protección. Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido. De ahí que la obtención de datos personales en el caso de los peajes fuese ilegal hasta el día 22 de diciembre de 2021, al no estar recogido en la norma legal previamente. Por tanto, ya que la empresa que reclama la deuda ha obtenido mis datos y los está utilizando de forma ilegal, Wible no debería haber abonado este importe sin mi consentimiento. Tercero, el importe de la supuesta multa no coincide con el que me han cobrado. En el documento que me adjuntaron se demuestra que me han aplicado recargos a pesar de que no me estén dando ese detalle. No cuento con el importe de la multa, por lo que este importe adicional que me está cobrando Wible se puede considerar como un gasto en la gestión del cobro de la multa y es ilegal desde la sentencia emitida el 16 de septiembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que confirmó la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (409/2020), y declaró nulos los cargos por gestión de multas. SOLICITO que me restituyan el importe cobrado y se disculpen formalmente por el abuso de autoridad que han empleado, aprovechando que cuentan con mi tarjeta de crédito para cobrarme injustamente y por las molestias ocasionadas. Sin otro particular, atentamente. E.M

Mensajes (1)

Wible

A: E. M.

21/11/2024

Buenas tardes, En respuesta a su reclamación por la multa cobrada por peajes de Portugal es correcta y corresponde en con el viaje Wible Más realizado por este cliente entre el 29 de Octubre de 2021 y el 1 de Noviembre de 2021m cuya duración total fue de 3 d 12 h 22 min con la matrícula KIA-411 - 3890KLP. El único importe que se le ha cobrado es el que se corresponde con nuestro viaje y matrícula, cuyo importe es de 24.16€. Estas sanciones prescriben a los 5 años, según la jurisprudencia portuguesa, de conformidad con el art. 34 del RGIT .Nos están llegando ahora los documentos de las multas de peajes. Además, este cliente no comunicó que viajaba a Portugal, en nuestros términos y condiciones se recoge que debe comunicarlo o incumplirá términos y condiciones. La penalización (250€) por incumplir términos y condiciones nunca se la hemos cargado por ser un usuario habitual y sí debería haberse aplicado, solo le hemos cobrado el importe de una multa por un peaje usado por su parte. Recordar que el cliente asumió la responsabilidad de cumplir con todas las normativas de tráfico (términos y condiciones aceptados Madrid: Accepted on 26/01/2020). Fundamentos legales aplicables En España, el marco normativo esce claramente que el conductor del vehículo es responsable de abonar cualquier peaje al pasar por una autopista de pago. Al respecto, señalamos los artículos relevantes:Responsabilidad del conductor en el pago de peajes:Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015):Artículo 11.1: Define la responsabilidad del conductor en el cumplimiento de las normas de tráfico, incluido el pago de peajes al cruzar por autopistas de pago.Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003):Artículo 153: Esce la obligatoriedad de abonar los peajes en carreteras de pago. Al ser el conductor en el momento del cruce, estabas obligado a cumplir con dicha normativa.Identificación del conductor:La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su Artículo 9 bis, esce que la responsabilidad recae en el conductor en el momento en que se comete la infracción. Como titular del alquiler y conductor en ese momento, eres responsable del pago de la sanción por no haber abonado el peaje.Obligación de cubrir los gastos asociados a infracciones durante el alquiler:Además, te recordamos que, en los términos y condiciones firmados con nuestra empresa, se esce que el cliente es responsable de asumir cualquier infracción cometida durante el período de uso del vehículo, incluidas aquellas que resulten de un impago de peajes. Conclusión Por lo tanto, con base en la legislación vigente la multa debe ser abonada por parte del cliente y es correcta porque corresponde en fecha, hora y matrícula con el viaje contratado por el cliente, por ello no corresponde su retirada. Saludos y gracias, Customer Support Manager customersupport@wible.es + 34 683499205 Manuel Tovar 43, Planta Baja 28034 Madrid, Spain www.wible.es 15-11-2024 14:46:36 - reclamar@ocu.org: Remitente reclamar@ocu.org reclamar@ocu.org Fecha 15-11-2024 14:46:36 Destinatario clientes@wible.es clientes@wible.es Cc Reply to reclamar@ocu.org reclamar@ocu.org Asunto Cargo sinjustificación Cargo sin justificación ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌


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