Nos ponemos nuevamente en comunicación con Vds. a fin de reiterarles la reclamación de la que les dimos traslado en fecha 23 de octubre, por los hechos puestos de manifiesto en el documento que anexo y que nuevamente adjuntamos, sin que haya mediado respuesta alguna por su parte al respecto, lo cual contraviene lo dispuesto en los Arts. 21 LGDCU y 18.1.a, de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, los cuales imponen la obligación legal al empresario de dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación, suponiendo por tanto, una infracción administrativa en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en base al artículo 49.1.n, LGDCU.
Tal y como Vds. conocen hicimos una reserva en junio de 2024 de billetes de barco para dos personas para ir a de Barcelona a Mahón.
Las fechas del viaje eran: ida el 19 de julio de noche con salida a las 22:30h y vuelta de Mahón a Barcelona el 26 de julio de día saliendo a las 11h de la mañana.
El día 24 de julio estando en Menorca recibimos un sms en el que nos comunican ustedes que el viaje de vuelta se había cancelado por una avería en el barco. También envían un email (ADUNTO) en el que se nos comunica la cancelación y LA FUTURA DEVOLUCIÓN DEL COSTE DEL BILLETE CANCELADO. Nos ofrecen 3 fechas a escoger para llegar a origen. El día 25, el día 27 a las 23'59h o el día 28 optando por el día 27 a las 23'59h ya que no estaban dispuestos a acortar sus vacaciones.
La ida viajando de noche fue incomodísima y mi pareja tiene graves problemas de espalda, la vuelta la teníamos prevista de día por lo que no era necesario dormir, pero de esta manera volvemos a vernos obligados a viajar de noche con los perjuicios que supuso.
En las conversaciones telefónicas con vuestro servicio de atención al cliente se nos indicó que sería a la vuelta y vía email cuando podrían reclamar el precio de la totalidad del billete y los gastos extras ocasionados, puesto que no teníamos previsto estar dos días más en la isla, y tuvimos que pagar una noche más de estancia, comida, gasolina y comprar esterillas y almohadas, para poder dormir en el barco con unas condiciones mínimas.
El barco salió más tarde de las 23'59h. Haciéndolnos esperar más de una hora en la cola de los coches para entrar al barco, saliendo el día 28 alrededor de la 1h.
El 15 de agosto escribimos vía email a la dirección que se nos indica para reclamar el importe del billete más gastos en los que incurren por el tiempo de más que tuvimos que permanecer en la isla aportando tickets. El mismo día recibimos una respuesta automática diciendo “su mensaje se ha bloqueado”.
El 2 de septiembre de 2024 volvemos a escribirles indicándoles que no teníamos respuesta alguna respondiendo entonces ustedes de forma automática
“Estamos teniendo un importante retraso, en un plazo máximo de 30 días tendrá su respuesta”.
La semana del 16 de septiembre de 2024 reclamamos a través de la asesoría legal de la Organización de Consuidores y Usuarios.
El día 19 de septiembre para proceder con nuestra reclamación y tal como nos indican los el abogado, pedimos facturas de gastos entre otros los del hotel y el barco. La factura del billete de barco la solicitamos en la página de compra de nuestros billetes de Trasmed, y estabamos pendientes de recibirla.
Casualmente al día siguiente recibimos un email de Trasmed ofreciéndolnos 93€ como indemnización, resultando del todo insuficiente y reclamamos por lo anterior, la totalidad del coste del billete de vuelta cuyo importe es 118'50 € más los gastos adicionales que ya les presentamos anteriormente y que ascienden a un total de 281'16 €.
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Según se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
Son derechos básicos de todo consumidor: la protección de sus legítimos intereses económicos, la información correcta sobre los diferentes bienes, y la reparación de los perjuicios sufridos. (Art.8RD 1/07)
Según lo dispuesto en los siguientes artículos del Real Decreto 1/2007 explicados en anteriores reclamaciones por los mismos hechos: (Art. 61 RD 1/07), (art.65 RD 1/07), (art. 82 RD 1/07), (art. 85 RD 1/07), (art. 87 RD 1/07), (art. 1091), (art. 1101), (art. 1124 y 1256),
SOLICITAMOS, el ingreso de los gastos que reclamamos que se ocasionan por razones únicamente a ustedes imputables y aunque así procedan no pagarían si quiera las molestias ocasionadas. Solicitamos el reembolso del coste íntegro del billete, más gastos derivados. Ascendiendo el importe a 281,16€.
Transcurrido un plazo de 15 días sin obtener respuesta procederemos a valorar la vía judicial competente.
Quedamos a la espera de sus noticias.