Comparezco ante esta entidad para presentar una denuncia formal contra Garantie Privée por efectuar prácticas comerciales abusivas y contrarias a los derechos del consumidor.
Hechos denunciados:
-En la fecha del 20/12/2024 fui atendido en el FNAC de San Agustin (Valencia) para la compra de un ordenador.
Durante el proceso, se me ofreció un mes gratuito del seguro de Garantie Privée, sin ser informado ni sin proporcionarse información clara, precisa ni suficiente sobre las condiciones de contratación ni sobre los cargos asociados, vulnerando mi derecho a recibir información veraz y transparente.
- En ningún momento se informo del hecho de que este seguro debía ser cancelado antes del primer mes y que en caso de no hacerlo no se podría cancelar hasta el próximo año.
-He sido vinculada, automáticamente y pasado el mes de prueba, a un contrato de un año de permanencia, sin previo aviso de la terminación de la prueba, a pesar de haber solicitado la baja rescisión de este contrato, dado que es un seguro del cual no he hecho uso ni pienso hacer.
- No se me informó de, que además del coste del seguro, que a mi conocimiento son 17,99eur al mes, se produciría un cobro adicional de 6,99eur al mes desde la fecha 21/01/2024 y que considero también injustificado, ya que no fui informada previamente de dicho importe ni de su naturaleza.
Fundamentos de la denuncia:
Este comportamiento constituye una posible infracción de las normativas vigentes en materia de protección de los consumidores, incluyendo la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios (RD Legislativo 1/2007), que garantiza la transparencia en la contratación de bienes y servicios. Prácticas consideradas abusivas según el artículo, incluyendo la imposición de condiciones no aceptadas explícitamente por el consumidor.
En casos similares, Garantie Privée ha sostenido que envía un correo electrónico a los clientes con información relativa al contrato. No obstante, este hecho no exime a la empresa de su obligación de garantizar que dicha información sea recibida, comprendida y aceptada explícitamente por el consumidor. La mera emisión de un correo electrónico, especialmente cuando este puede ser filtrado a carpetas de spam o no destacarse claramente como información contractual relevante, no constituye una forma efectiva ni suficiente de comunicación.
Además, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que la información debe ser proporcionada de manera clara, accesible y comprensible para el consumidor antes (y no después) de la celebración de cualquier contrato. En este caso, el simple envío de un correo posterior a la contratación no suple la falta de información proporcionada de manera oportuna en el punto de venta o antes de la aceptación del contrato.
Por lo tanto, la argumentación de Garantie Privée sobre el envío de correos electrónicos no anula el hecho de que las prácticas realizadas fueron opacas y contrarias a los principios de transparencia y consentimiento informado que deben regir cualquier relación contractual con los consumidores.
Solicitudes:
Por todo lo anterior, solicito:
-Que se investigue este caso con la mayor diligencia.
-Que se adopten las medidas correspondientes en caso de confirmarse las irregularidades.
-Que se anule mi contrato y cualquier compromiso de permanencia asociado ya que no fue debidamente informado ni aceptado de manera explicita.