Estimados/as señores/as de VUELING:
Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Santiago de Compostela al de Lanzarote, que había programado su salida a las 17:45 horas del día 25 de Septiembre de 2022, por lo que la llegada normal a Lanzarote debería haber tenido lugar a las 19:25 horas del mismo día 25. Adjunto las tarjetas de embarque correspondientes a los dos pasajeros incluidos en la reserva FFHI9G.
En la misma fecha, después de efectuado el embarque, se nos ha comunicado la cancelación del vuelo contratado, obligándonos a desembarcar del avión, alegando para ello, causas meteorológicas en destino, a pesar de que el Aeropuerto de Lanzarote estaba operativo, inclusive para asistir a vuelos con destino a otras islas que si tenían problemas, impidiéndonos llegar al lugar de destino en la fecha prevista.
Vueling nos facilitó un vuelo alternativo días mas tarde el 29-09-2022 (VY 3137), con salida al las 07:20 hs y llegada a Lanzarote a las 09:00 hs, es decir casi 4 días mas tarde, lo que ocasionó una serie de perjuicios, entre los cuales cabe destacar la imposibilidad de cumplimiento de las jornadas de trabajo habituales.
El día 30/09/2022, se solicita a VUELING compensación por los perjuicios ocasionados, respondiendo la compañía ese mismo día que "de acuerdo con lo estipulado por la Normativa Europea vigente de Navegación aérea, no le corresponde ningún tipo de compensación económica". Se adjunta respuesta de VUELING.
Ese mismo día (30-09-22), se solicita informe a AESA, que con fecha 26/07/2024 lo emite, afirmando que: "Teniendo en cuenta lo anterior, así como las pruebas aportadas por las partes, entiende AESA que la compañía no ha acreditado la concurrencia de circunstancias extraordinarias, y/o tampoco que se haya avisado al pasajero con la antelación establecida en el Artículo 5.1.c) del Reglamento (CE) 261/04, por lo
que la compañía debe abonarle una compensación. Considerando que la distancia entre Santiago De Compostela y Arrecife es superior a 1.500 kilómetros y teniendo en cuenta el Artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, la compensación debe ser de 400 euros por pasajero." Se adjunta informe de AESA.
Por todo ello se viene a solicitar la compensación legalmente establecida de 800 € (400 € por cada pasajero afectado por la reserva FFHI9G9.