Estudiada la reclamación puesto que la reclamante ya ha disfrutado de sesiones, tiene 16 citas agendadas y no asistidas y no ha ejercitado desistimiento del contrato dentro del plazo legal en aplicación de la cláusula 4ª del contrato suscrito no procede la cancelación de los paquetes, la cancelación como consecuencia del COVID-19, aplicación de la cláusula rebus sic stantibus y situaciones análogas requiere que la prestación haya devenido imposible, estando nuestros centros abiertos en la actualidad para prestar el servicio cuando el cliente lo desee , a su vez puede solicitar la suspensión del tratamiento por el plazo de un año.Todo ello con la disposición de la empresa de prestar el servicio que nunca le ha sido negado.