Cancelación de préstamo vinculado a servicio no prestado y prácticas de cobro abusivas
Naturaleza del problema:
FinanciaciónTu reclamación
L. G.
A: COFIDIS
¡Hola a todos! Deseo compartir mi caso para advertir a otros consumidores y también buscar apoyo para crear una asociación de personas afectadas por las prácticas de cobro abusivas de Cofidis, especialmente cuando el servicio financiado ha quedado sin prestar. Préstamo vinculado a un servicio no prestado: Contraté un préstamo con Cofidis para financiar un tratamiento médico en Centros Único. Dicho centro cerró sin completar las sesiones pactadas. En virtud del artículo 29 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, he solicitado a Cofidis la cancelación del préstamo, pues el servicio objeto de la financiación no se ha llevado a cabo. Imposibilidad de obtener la documentación requerida Para demostrar mi buena fe, solicité formalmente a Centros Único (mediante correo electrónico dirigido a dpo@centrosunico.com) el detalle de las sesiones efectivas y las pendientes, tal como Cofidis me exigía. No he recibido respuesta de Centros Único, incumpliendo ellos mismos los plazos legales de contestación y dejándome sin la documentación que se me requiere. He facilitado a Cofidis las pruebas de mi intento de obtener dichos documentos, acreditando así que la imposibilidad de obtener la información se debe exclusivamente al cese de actividad de la clínica y a la falta de respuesta por parte de Centros Único. Venta de la deuda e inclusión en ASNEF: A pesar de mi solicitud de cancelación, la entidad ha vendido la supuesta deuda a una empresa de recobros y me ha incluido en ASNEF, a pesar de que el importe está en disputa y no cumple los requisitos legales (deuda “cierta, vencida, exigible y no discutida”). Esta inclusión vulnera mis derechos como consumidora y, según la normativa de protección de datos, podría ser sancionable por la Agencia Española de Protección de Datos. Acoso telefónico y daño psicológico Llevo meses recibiendo múltiples llamadas de cobro a cualquier hora, pese a haber pedido expresamente que dejaran de contactarme por teléfono. Este acoso ha supuesto un grave deterioro de mi salud mental, obligándome a iniciar terapia psicológica (desde el 28 de octubre, con sesiones comenzadas el 7 de noviembre). Dispongo de grabaciones en las que los teleoperadores me niegan el derecho a grabar nuestras conversaciones, cuando la ley española sí me permite hacerlo si participo en la llamada. Me estoy planteando la creación de una asociación de afectados que como yo estén sufriendo prácticas similares Cofidis y queria saber si la Ocu esta de acuerdo. Me siento indefensa ante la presión de llamadas diarias, la inclusión en ficheros de morosidad o el incumplimiento de la normativa de consumo y las llamadas son muy desgradables. Estoy dispuesta a impulsar la primera asociación de afectados por Cofidis en España para denunciar colectivamente estas tácticas y defender nuestros derechos y salud mental. En conclusión, he exigido Cofidis: Que cancele el préstamo, Que me excluya de ASNEF, Que cese el acoso telefónico, ¿Creeis pues que es buena idea crear la primer asocacion española de afectados por Cofidis? En mi caso, me podria ayudar a super els desden y la violencia telefonico que recibo. Algunas de llamadas, son muy duras. Si cumplo ley y hago todo lo legalmente correcto segun me ha indicado la Generalitat, como es que Cofidis pueda seguir actuando ilegalment sin que pase nada? Alguien sabe la multa que deberia pagar Cofidis por daños psicologicos? Llevo ya varios meses de terapia? Tengo todas la pruebas escritas y grabadas de que no me llamen mas y, ademas, usan varios telefonos para que no pueda bloquearlos Gracias y animos a tod@s los que somos victimas de practicas mafiosas propias del tercer mundo. Una lastima de pais la verdad.
Mensajes (4)
COFIDIS
A: L. G.
@@REF_ID@e1ab5e8f5bb463a719@REF_ID@@ Estimado/a Sr/Sra, Sirva la presente, para dar respuesta a su escrito, remitido a nuestro Servicio de Atención al Cliente de COFIDIS S.A Sucursal en España. Una vez analizado el escrito presentado, podemos determinar, que el mismo no cumple ni contiene los requisitos mínimos de admisión a trámite que requiere y esce el artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, en relación con el artículo 29.3.b de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo. En concreto su escrito de reclamación adolece de: · Defecto de forma en relación con el artículo 12.3.a de la Orden ECO/734/2004 donde se esce que podrán ser inadmitidas y rechazadas aquellas reclamaciones presentadas que omita datos esenciales para la tramitación no subsanables. En el presente caso tienen la consideración de datos e información esencial para poder admitir y gestionar su reclamación la reclamación previa efectuada y dirigida directamente a la mercantil del Sector de Estética correspondiente. En relación a este último punto, a su vez, el artículo 29.3.b de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo exige y esce como requisito que para que el consumidor pueda ejercer sus derechos también contra el prestamista, en este caso COFIDIS, que dicho consumidor, previamente haya reclamado judicial o extrajudicialmente contra el proveedor, mercantil del Sector de Estética correspondiente, y a su vez, no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho. En consecuencia, entendemos que la falta de aportación de la documentación necesaria anteriormente indica en su reclamación, incumple lo escido tanto en el artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, así como lo estipulado en el artículo 29.3.b de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, por lo que no procede su admisión. En este sentido, entendemos que la aportación de la reclamación previa efectuada y dirigida directamente a la mercantil del Sector de Estética correspondiente, son y tienen la consideración de datos e información esencial para poder admitir y gestionar su reclamación. Todo ello, en relación y en base tanto en el artículo 12.3.a de la Orden ECO/734/2004 donde se esce que podrán ser inadmitidas y rechazadas aquellas reclamaciones presentadas que omita datos esenciales para la tramitación no subsanables, así como en relación con el artículo 29.3.b de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo donde se exige y esce como requisito que para que el consumidor pueda ejercer sus derechos también contra el prestamista, en este caso COFIDIS, que dicho consumidor, previamente haya reclamado judicial o extrajudicialmente contra el proveedor, a la mercantil del Sector de Estética correspondiente, y a su vez, no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho. Por ello, solicitamos que complete la información en el plazo de 10 días naturales, tal y como esce la normativa al respecto, y nos responda al presente correo remitiendo de nuevo en un único email: i. Reclamación completa detallando el motivo y contrato objeto de controversia. ii. Fotocopia del DNI del reclamante, así como en su caso si corresponde, fotocopia del DNI del representante legal, con la autorización correspondiente con la respectiva fecha si actúa a través de un tercero o representante legal, estando dicha autorización debidamente firmada por usted y por su representante. iii. Copia de la reclamación previa realizada e interpuesta directamente frente a la mercantil del Sector de Estética correspondiente. Una vez se disponga de esta documentación podremos admitir y registrar la reclamación y le daremos respuesta lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de un mes escido por la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. A su vez, junto con todos los requisitos y documentos solicitados anteriormente, con el fin de agilizar la presente controversia y proceder a la tramitación de la misma de una forma ágil y lo más rápidamente posible, precisamos que nos responda a “este mismo email” adjuntando también la siguiente documentación: i. Copia del contrato de prestación de servicios suscritos directamente por usted con a la mercantil del Sector de Estética correspondiente, facturas emitidas por dicha mercantil o cualquier otro documento que permita acreditar el tratamiento contratado. ii. Justificantes de la acreditación de las sesiones del tratamiento pendientes de realizar, así como las sesiones realizadas hasta la fecha. O - Servicio Atención al Cliente (SAC) Cofidis S.A. Sucursal en España Edif. WTC AP1 - 08940 Cornellà de Llobregat www.cofidis.es Contribuye a reducir la huella de carbono y evita imprimir este e-mail. En caso necesario, por favor recuerda reciclarlo. De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: domingo, 2 de febrero de 2025 23:00 Para: SAC DE COFIDIS sac@cofidis.es Asunto: Cancelación de préstamo vinculado a servicio no prestado y prácticas de cobro abusivas *********************************************************************************************** Este mensaje y todos los archivos adjuntos son confidenciales y de uso exclusivo por parte de su/sus destinatario/s. Si usted ha recibido este mensaje por error, le agradecemos que lo notifique inmediatamente al remitente y destruya el mensaje. Queda prohibida cualquier modificación, edición, uso o divulgación no autorizados. El Emisor no se hace responsable de este mensaje si ha sido modificado, distorsionado, falsificado, infectado por un virus o editado o difundido sin autorización. *********************************************************************************************** *********************************************************************************************** This message and any attachments are confidential and intended for the named addressee(s) only. If you have received this message in error, please notify immediately the sender, then delete the message. Any unauthorized modification, edition, use or dissemination is prohibited. The sender shall not be liable for this message if it has been modified, altered, falsified, infected by a virus or even edited or disseminated without authorization. ***********************************************************************************************
L. G.
A: COFIDIS
Exigo que la siguiente respusta sea enviada al director de Cofidis, el señor Luc-Bertrand Salus para sea consciente de la calidad de su servicio legal: En respuesta a su comunicado del 04/02/2025, deseo manifestar lo siguiente: Cofidis ha rechazado mi reclamación alegando incumplimientos formales que NO son ciertos y que vulneran mis derechos. Procedo a refutar sus manipulaciones en base ley: 1. Argumento de Cofidis: "Podrán ser inadmitidas y rechazadas aquellas reclamaciones presentadas que omitan datos esenciales para la tramitación no subsanables" (artículo 12.3.a de la Orden ECO/734/2004). ❌ FALSO. He cumplido con todos los requisitos exigidos. He aportado toda la información disponible, incluyendo la imposibilidad de obtener más documentación debido al cierre de Centros Único. La propia Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo establece que, si el proveedor del servicio cesa su actividad, basta con que el consumidor demuestre la imposibilidad de obtener la documentación. La prueba de ello es el correo que envié a Centros Único el 15 de noviembre de 2024, el cual adjunto nuevamente. El artículo 12.3.a de la Orden ECO/734/2004 no se aplica a mi caso, ya que no he omitido datos esenciales, sino que es el proveedor del servicio el que ha incumplido su obligación. 🔹 Conclusión: La reclamación debe admitirse, dado que la imposibilidad de aportar ciertos documentos no es culpa del consumidor, sino del proveedor del servicio. 2. Argumento de Cofidis: "Para que el consumidor pueda ejercer sus derechos contra el prestamista, debe haber reclamado judicial o extrajudicialmente contra el proveedor y no haber obtenido la satisfacción a la que tiene derecho" (artículo 29.3.b de la Ley 16/2011). ❌ FALSO. Ya he cumplido con este requisito. El 15 de noviembre de 2024, envié una reclamación formal a Centros Único solicitando el detalle de las sesiones realizadas y pendientes. Dicha reclamación no ha sido respondida, lo que demuestra la imposibilidad de obtener la documentación. La ley NO exige que haya una sentencia judicial previa contra el proveedor para cancelar el préstamo, sino que basta con haber realizado la reclamación extrajudicial y no haber obtenido respuesta en un plazo razonable. El silencio de Centros Único equivale a una negativa tácita, lo que me permite dirigirme directamente contra Cofidis. 🔹 Conclusión: He cumplido con el requisito del artículo 29.3.b. Mi reclamación debe ser admitida y la deuda cancelada. 3. Argumento de Cofidis: "La falta de aportación de la documentación necesaria incumple lo estipulado en el artículo 12 de la Orden ECO/734/2004 y el artículo 29.3.b de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo." ❌ FALSO. Se están ignorando las disposiciones de la normativa de protección al consumidor. No existe en la ley ningún requisito que obligue al consumidor a presentar documentación que no puede obtener por causas ajenas a su voluntad. El artículo 29.3.b de la Ley 16/2011 establece el derecho del consumidor a resolver el contrato cuando el servicio no ha sido prestado, sin exigir una prueba documental imposible de obtener. La Sentencia del Tribunal Supremo STS 174/2018 establece que la inclusión en ficheros de morosidad de una deuda que está en disputa es ilegal, lo que refuerza mi derecho a la baja inmediata de ASNEF. 🔹 Conclusión: Cofidis no puede exigirme documentación que no está a mi alcance y que la ley no requiere expresamente. 4. Argumento de Cofidis: "Solicitamos que complete la información en el plazo de 10 días naturales, remitiendo copia de la reclamación interpuesta contra Centros Único". ❌ INNECESARIO. Ya he enviado la prueba de mi reclamación a Centros Único. El 15 de noviembre de 2024 remití un correo formal a Centros Único, el cual adjunto nuevamente. He demostrado la falta de respuesta por parte de Centros Único, lo que confirma la imposibilidad de obtener más documentación. La carga de la prueba no recae sobre el consumidor cuando el proveedor desaparece o incumple sus obligaciones. 🔹 Conclusión: Cofidis no puede utilizar un tecnicismo administrativo para retrasar la resolución de mi reclamación. 5. Argumento de Cofidis: "Junto con todos los requisitos y documentos solicitados anteriormente, precisamos copia del contrato de prestación de servicios suscrito directamente con Centros Único, facturas, justificantes de sesiones realizadas y pendientes, etc." ❌ FALSO. Exigir estos documentos en este contexto es un abuso. Cofidis no puede exigir documentación que NO se encuentra en poder del consumidor debido al cierre de Centros Único. El artículo 29 de la Ley 16/2011 solo requiere que el consumidor demuestre que el servicio no ha sido prestado, algo que ya he hecho. He actuado de buena fe al reclamar a Centros Único y al comunicar la falta de respuesta a Cofidis. 🔹 Conclusión: No se puede exigir documentación imposible de aportar. La cancelación del préstamo debe proceder de inmediato. EXIGENCIAS FINALES Por todo lo expuesto, les requiero formalmente: ✅ Cancelar contrato de financiación, conforme artículo 29 de la Ley 16/2011. ✅ Retirarme del ASNEF de manera inmediata. ✅ Notificar a la empresa de recobros la improcedencia de su reclamación. ✅ Cesar de inmediato las llamadas de acoso: por escrito y por vos os he pedido el ceso del acoso. Es ilegal. ✅ Emitir una compensación por el daño psicológico ocasionado. Si en un plazo de 10 días naturales no recibo confirmación: 🔴 Denunciaré ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por inclusión indebida en ASNEF. 🔴 Presentaré queja ante el Banco de España y la OMIC por incumplimiento de la normativa de consumo. 🔴 Acciones legales por daños y perjuicios. 🔴 Creción de la Asociación Española de Afectados por Cofidis con la campaña informativa jamas creada en España con la Agencia de marketing de mi ex-pareja, un de las mejores de Barcelona. Lucharé hasta el final
L. G.
A: COFIDIS
🚨 COFIDIS INCUMPLE LA LEY: SIGUE ACOSÁNDOME CON LLAMADAS DIARIAS PESE A HABER SOLICITADO SU CESE A pesar de mi mensaje anteior en este foro de la OCU , 1uiero denunciar públicamente a Cofidis por seguir realizándome llamadas diarias, desde diferentes números de teléfono, a pesar de que he solicitado expresamente por escrito via email a su correo y por teléfono que cesen el acoso (llamada la grabé). Cada llamada reciba la tengo registrada y tanto yo como psicloga estamos al tanto de lo ilegal de vuestra acciones. Aprovecho para agradecer a todos los mensajes que me habies hecho llegar para crear la primera Asociación Español de Afectados por Cofidis. Os agradezco los mensajes pero quiero pediro paciencia, ya quue quiero hacer con el apoyo de victimas de salud menal por acoso. Creo que mi caso hay que llevarlo los medios y que la sociedad sea consciente de lo poco que importa la Ley y Salud mental a empresas como Cofidis. 📌 HE PEDIDO EL CESE DE LLAMADAS POR TODAS LAS VÍAS POSIBLES Como he comentado, envié un email formal a Cofidis, requiriendo que dejaran de llamarme. También lo he solicitado telefónicamente, informando que no deseaba más contacto telefónico. Incluso en este foro de la OCU ya había exigido públicamente que detuvieran su acoso. ⚠️ A pesar de todo esto, Cofidis sigue llamándome insistentemente, cada día, desde diferentes números para evitar ser bloqueados. 🔴 COFIDIS ESTÁ INCUMPLIENDO VARIAS LEYES 1️⃣ Vulneración del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 📌 Artículo 6: El tratamiento de mis datos personales (número de teléfono) debe ser legítimo y proporcional. Seguir llamándome sin mi consentimiento explícito vulnera esta norma. 📌 Artículo 21: Tengo derecho a oponerme a que mis datos sean tratados con fines de contacto comercial o de cobro, y Cofidis está obligado a respetarlo. 📌 Artículo 83: El incumplimiento del RGPD puede suponer multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio de la empresa. 2️⃣ Incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) 📌 Artículo 96: Si he pedido que no me llamen, deben cesar inmediatamente las llamadas. 📌 Artículo 72: Persistir en llamadas no deseadas es una infracción grave sancionable. 3️⃣ Infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) 📌 Artículo 8: Las prácticas comerciales agresivas o abusivas están prohibidas. 📌 Artículo 19: La empresa no puede presionar de forma indebida a un consumidor. 4️⃣ Incumplimiento del Código de Buenas Prácticas Bancarias del Banco de España 📌 Cofidis está ignorando el principio de buenas prácticas, al realizar prácticas de cobro desproporcionadas. 5️⃣ Posible delito de acoso (Artículo 172 ter del Código Penal) 📌 Si el hostigamiento es reiterado y me genera un grave impacto psicológico, podría denunciarlo por acoso algo que ya esta siendo verificado. 🚨 EXIJO OTRA VEZ QUE COFIDIS EL CESE INMEDIATO DE LAS LLAMADAS 🚨 ✅ Que cesen de inmediato todas las llamadas y eliminen mi número de sus sistemas de cobro telefónico. ✅ Que reconozcan formalmente su incumplimiento y garanticen por escrito que no volveré a recibir llamadas. ✅ Que eliminen mis datos de su sistema de acoso telefónico y se comuniquen exclusivamente por correo electrónico o postal. ✅ Presentaré una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la OMIC y el Banco de España y por lo penal.
COFIDIS
A: L. G.
Estimados/as Sres./Sras.: Les informamos que hemos facilitado respuesta al reclamante vía email. Saludos, M-Servicio Atención al Cliente (SAC) Dirección General sac@cofidis.es Cofidis S.A. Sucursal en España Edif. WTC AP1 - 08940 Cornellà de Llobregat Contribuye a reducir la huella de carbono y evita imprimir este e-mail. En caso necesario, por favor recuerda reciclarlo. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos que nos lo devuelva y lo elimine de sus sistemas, sin divulgar su contenido puesto que puede contener información confidencial y cualquier tratamiento de su contenido sin autorización expresa de COFIDIS, S.A. Sucursal en España está prohibida en virtud de las leyes actuales. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, le comunicamos que sus datos están incorporados en la base de datos de Cofidis S.A. Sucursal en España. Si desea ejercer sus derechos de en materia de protección de datos personales le rogamos que nos remita un e-mail a proteccióndatos@cofidis.es. Puede consultar la información detallada en nuestra página web s:www.cofidis.es/es/informacion-legalroteccion-datos. De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: martes, 25 de febrero de 2025 0:01 Para: SAC DE COFIDIS sac@cofidis.es Asunto: Nuevo mensaje de LAIA G *********************************************************************************************** Este mensaje y todos los archivos adjuntos son confidenciales y de uso exclusivo por parte de su/sus destinatario/s. Si usted ha recibido este mensaje por error, le agradecemos que lo notifique inmediatamente al remitente y destruya el mensaje. Queda prohibida cualquier modificación, edición, uso o divulgación no autorizados. El Emisor no se hace responsable de este mensaje si ha sido modificado, distorsionado, falsificado, infectado por un virus o editado o difundido sin autorización. *********************************************************************************************** *********************************************************************************************** This message and any attachments are confidential and intended for the named addressee(s) only. If you have received this message in error, please notify immediately the sender, then delete the message. Any unauthorized modification, edition, use or dissemination is prohibited. The sender shall not be liable for this message if it has been modified, altered, falsified, infected by a virus or even edited or disseminated without authorization. ***********************************************************************************************
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