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CAMBIO NO AUTORIZADO DE SUSCRIPCION

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

J. V.

A: DAZN

04/10/2025

Correo electrónico: matsunoki291@icloud.com A la atención de DAZN España, S.L. Domicilio social: Calle María de Molina, 39, 28006 Madrid En Paterna, a 04/10/2025 ### ASUNTO: RECLAMACIÓN POR CAMBIO DE SUSCRIPCIÓN NO CONSENTIDO Muy Sres. míos: Por la presente, en calidad de titular del contrato de suscripción a su plataforma, me dirijo a ustedes para formular reclamación formal en relación con la modificación unilateral e involuntaria de mi plan contratado, que detallo a continuación: --- ### HECHOS 1. El día 4 de octubre de 2025, de manera accidental y sin intervención del titular, el hijo menor de un amigo, jugando con el mando de la televisión, accedió a la aplicación de DAZN instalada en mi televisor y, con apenas dos pulsaciones en el botón “OK”, se produjo la migración de mi suscripción DAZN FÚTBOL (9,99 €/mes con promoción y compromiso de 1 año) al plan DAZN PREMIUM (25,66 €/mes con compromiso de 1 año). 2. La contratación no fue realizada por mí ni por persona autorizada, sino por un menor de edad sin capacidad legal para contratar, circunstancia que vicia de nulidad el acto conforme al art. 1261 y 1263 del Código Civil. 3. Tan pronto como tuve conocimiento del error (menos de una hora después), me puse en contacto con su servicio de soporte a través del chat web, solicitando la reversión al plan anterior. Sin embargo, se me indicó que no era posible restituir la suscripción inicial, obligándome a mantener durante un año el nuevo plan y perdiendo la promoción disfrutada hasta ese momento. 4. Esta situación resulta desproporcionada y contraria a la normativa de protección de los consumidores, en tanto que: * No existió consentimiento válido por mi parte (art. 1261 CC, art. 97 y 98 LGDCU). * No existe en su plataforma ningún sistema de verificación o confirmación expresa (doble confirmación, contraseña, PIN de compra, etc.) que impida que un tercero o un menor contrate un nuevo servicio sin autorización. * El consumidor tiene derecho a desistir en 14 días naturales de cualquier contrato a distancia (arts. 102 a 108 LGDCU), salvo excepciones que no concurren aquí, puesto que no se ha consumido contenido ni se ha hecho uso del nuevo servicio. 5. Asimismo, la doctrina y jurisprudencia española en materia de contratación electrónica establece que la empresa debe garantizar la claridad, accesibilidad y consentimiento informado, siendo responsables los proveedores cuando no existen medidas de seguridad suficientes (vid. STS 25/11/2015, rec. 3263/2013, en relación a contratación electrónica no consentida). --- ### FUNDAMENTOS LEGALES * Art. 97 y 98 LGDCU: obligación de informar clara y previamente al consumidor y necesidad de consentimiento expreso. * Arts. 102 y ss. LGDCU: derecho de desistimiento en contratos a distancia. * Art. 1261 y 1263 CC: requisito del consentimiento válido; invalidez de contratos celebrados por menores no emancipados. * Art. 82 y 85 LGDCU: nulidad de cláusulas abusivas que impongan obligaciones desproporcionadas o que limiten derechos básicos del consumidor. * Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores, que refuerza la exigencia del consentimiento expreso. --- ### SOLICITO 1. La reversión inmediata de la suscripción a mi plan anterior DAZN FÚTBOL (9,99 €/mes con la promoción inicial y compromiso vigente de 1 año). 2. La anulación de la contratación no consentida del plan DAZN PREMIUM y de sus efectos económicos. 3. La implementación de medidas de seguridad (PIN, contraseña o doble verificación) que eviten que un error involuntario o la actuación de un menor vuelva a producir efectos contractuales. De no recibir respuesta satisfactoria en un plazo de 15 días, me veré en la obligación de presentar reclamación formal ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), el Sistema Arbitral de Consumo, así como ante la Dirección General de Consumo y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, solicitando la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por infracción de la normativa de consumo. Sin otro particular, y a la espera de una pronta solución,


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