Hace más de dos semanas inicié telefónicamente el proceso de baja del servicio para realizarlo con otro proveedor en mejores condiciones.
Desde entonces, tras varias llamadas y correos electrónicos, no he conseguido que se curse y hoy mismo me indican que tiene que hacerse con presencia de un empleado de Securitas y me citan para la próxima semana (más de tres semanas después de iniciarlo).
Esto implica pasar de mes y me expresan que seguirán cobrando el servicio (a pesar de que ya no se está prestando y todo el material está desinstalado) y que, si no lo pago, se me considerará "moroso".
Exijo:
1. Que se tramite la baja de forma inmediata, considerando además que el proceso que me están imponiendo resulta claramente más complejo y restrictivo que el proceso de alta, lo que contraviene el principio de simetría reconocido en la normativa española de protección de los consumidores.
2. Que no pasen al cargo o retiren en su caso la mensualidad adicional, producida exclusivamente por su negligente gestión, así como cualquier otro cargo que puedan invocar, habida cuenta la inexistencia de ninguna permanencia vigente ni otras consideraciones.
3. Que documenten por escrito la respuesta (considero inapropiado que a mis solicitudes por correo electrónico siempre se me responda con llamada telefónica que me deja en situación de indefensión al no poder tener constancia documental de las indicaciones, trabas, justificaciones y demás que se realizan en la llamada).
4. Que explícitamente reconozcan por escrito la improcedencia de la inclusión ni en sus sistemas ni en ningún otro como "moroso" al deberse ese intento de cobro adicional a un claro funcionamiento negligente de la compañía en el proceso de baja.
5. Que se justifique la necesidad de firma escrita para la baja. Ignoro si no aceptar la firma digital puede tener sustento legal, pero sin duda no tiene validez legal argumentar que la firma tiene que ser manuscrita y presencial para "garantizar que el firmante es el titular" considerando que mi firma digital avanzada, respaldada por un certificado cualificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS) y en la Ley 6/2020, proporcionando autenticación del firmante, integridad del documento y no repudio, equivalentes jurídicamente a la firma manuscrita. Por tanto, no es necesario ningún procedimiento presencial adicional para garantizar la identidad ni la validez del contrato.
En conclusión, todas estas limitaciones y complicaciones en el proceso de baja parecen constituir una estrategia para desanimar al cliente y prolongar los plazos de manera que se vea obligado a abonar un mes adicional, lo cual resulta inaceptable, ya que implicaría pagar por un servicio que no estoy recibiendo efectivamente, incluso llegando a duplicar el coste con otra empresa que ya presta dicho servicio. Exijo que se respete mi derecho a dar de baja el servicio de manera ágil y conforme a la legislación vigente, sin generar costes indebidos ni retrasos injustificados.