Estimado personal de Seat:
El 5 de febrero de 2024 adquirí en el concesionario Ancrisa de Madrid un Seat León 1.0 eTSI de 110 CV destinado a prestar servicio como auto-taxi. De hecho, en el mismo concesionario oficial de Seat realizaron las gestiones y la preparación para ello; es decir, de allí salió como taxi, no como coche particular.
En el mes de abril sufrí la primera avería relacionada con el sistema eléctrico que alimenta las baterías, por lo que el vehículo estuvo inmovilizado en el taller del concesionario cinco días. Seis meses después se volvió a repetir el mismo fallo, por lo que permaneció allí 24 días debido a la dificultad que encontraron mecánicos e ingenieros en solucionar un defecto de origen (suponiendo que esté definitivamente solucionado y no se vuelva a repetir). En esos 24 días no solo no he podido utilizar un vehículo destinado a una actividad empresarial cuyo fundamento es el propio vehículo, sino que he tenido que afrontar los gastos propios de la actividad sin ningún tipo de ingresos.
Tras exponerlo a su departamento de Atención al Cliente y solicitarles una compensación (lucro cesante) por los días en que un coche nuevo permaneció inmovilizado, me respondieron que necesitaban "documentación que acredite la ganancia media diaria del taxi, mediante documento de la cooperativa o en su defecto documento de la gestoría que le represente", ya que no les valía para realizar el cálculo ni mi propia contabilidad ni los datos que facilito a la Agencia Tributaria. Finalmente, envié el documento solicitado.
Pasados unos días, me comunican vía telefónica y sin ningún tipo de explicaciones que desestiman el lucro cesante. Entonces ¿para qué me piden dicho certificado? Y si lo solicitan, es obvio que reconocen un perjuicio económico por la negligencia de vender un automóvil defectuoso, como así ha sido. Tras insistir en que exigía una contestación por escrito, recibo un correo donde me indican que "la garantía contractual no contempla la posibilidad de indemnización por lucro cesante".
Ante esto, debo recordarles que el lucro cesante no tiene nada que ver con la garantía contractual, sino con el artículo 1.106 del Código Civil, ya que el lucro cesante es la ganancia que se deja de obtener como consecuencia de un hecho responsabilidad de un tercero (Seat en este caso).
Por tanto, solicito que me abonen los días de inmovilización del vehículo que constan en el certificado de Ancrisa según el documento acreditativo de lucro cesante, pedido repetidamente por ustedes, así como el importe de la expedición del mismo.
Sin otro particular y aprovechando la visibilidad de esta reclamación que realizo a través de la OCU, me despido atentamente.