Número de expediente: 104224006-22Estimado Socio: En relación a su consulta, indicarle que debe presentar reclamación por escrito al vendedor dándoles un plazo razonable para que emitan contestación manifestando que, en caso contrario iniciará las acciones legales oportunas este escrito deberá remitirlo, al menos, por correo certificado con acuse de recibo aunque lo ideal para acreditar tanto la recepción como el contenido es que o bien lo entregue en mano y que le sellen una copia o bien remitirlo por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, si bien su coste es elevado 30Eur aprox.También puede presentar reclamación ante los servicios de consumo esta actuación puede realizarla bien personalmente en la oficinas de dicho organismo bien a través del libro u hoja de reclamaciones oficial en el escimiento comercial (el de la comunidad autónoma y/o ayuntamiento). Si opta por solicitar la hoja de reclamaciones deberá cumplimentar el impreso exponiendo claramente los hechos que han motivado la queja, con expresión de la fecha en que ocurrieron y concretando su solicitud (sin que ello suponga limitar el ámbito de la actuación administrativa). Esta consta de tres ejemplares, deberá entregar el ejemplar para el escimiento al titular o empleado del mismo y conservará en su poder los ejemplares para la Administración y para el reclamante. Posteriormente, dirigirá a la Administración (normalmente, se ha de presentar en la Oficina de Información al Consumidor (OMIC) de la localidad donde se encuentre el domicilio de la empresa o del consumidor) el ejemplar correspondiente a la misma, conservando el suyo. Los servicios de consumo intentarán una mediación amistosa.Asimismo puede solicitar un Arbitraje en base al cual ambas partes (Vd. y la empresa) se someten a la decisión de la Junta Arbitral, esta vía es recomendable por ser la más rápida y económica, dado que la Junta Arbitral dictará un laudo en un plazo máximo de 6 meses aunque presenta un inconveniente importante puesto que el sometimiento a la Junta Arbitral es voluntario por parte del empresario. La forma de solicitar el arbitraje de consumo es a través de las hojas de reclamación o directamente en las OMIC.Además, siempre podrá acudir a los Tribunales de Justicia Ordinarios si bien deberá tener en cuenta la cuantía a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito con representación procesal. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es.Si desea ampliar información sobre la materia, le invitamos a consultar nuestra web:www.ocu.org/consumo-familia/nc/informe/reclamar-en-los-tribunales-ojo-a-los-plazos:www.ocu.org/consumo-familia/nc/articulo/ir-a-juicio-sin-abogadoEsperamos que esta información le resulte de utilidad y aprovechamos la ocasión para agradecerle la confianza depositada en nuestra Organización. Sin otro particular, le saluda atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID: :na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=9259930