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Aplicación de unas multas de ENDESA cuando el problema es un defecto del contador

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

L. D.

A: ENDESA ENERGÍA, S.A.U.

01/01/0001

Objeto de la reclamación: solicitud de devolución de las multas de ENDESA por importe de 5.084,51€ + gastos e intereses porque el problema no es fraude sino defecto del contador propiedad de ENDESA.AntecedentesOctubre 2015: avería eléctrica en mi casa. Intervención del electricista que detecta que la avería proviene del contador. El contador está en la vía pública y es propiedad de ENDESA. El electriza consigue modificar las fases del contador para que haya luz en la casa a pesar del defecto del contador. El electriza contacta ENDESA. Hay 2 meses de discusiones entre ENDESA y el electricista.29/12/2015: ENDESA avisa por carta certificada que considera que la intervención del electricista sobre el contador es fraude. (Documento adjunto nº 05)12/02/2016: ENDESA avisa por carta certificada de la aplicación de una multa (Documento adjunto nº 06)11/03/2016: ENDESA envía por carta certificada la multa correspondiente (Documento adjunto nº 07). La pague para que no me corten la luz05/11/2017: recepción de correo de ENDESA con fecha 24/11/2016 de unas anomalías a subsanar en el contador (punto de medida) (Documento adjunto nº 04). Intervención inmediata de un electricista mandado por parte mía y mi coste (ver informe Documento adjunto nº 24). El problema sigue siendo el defecto del punto de medida (que pertenece a ENDESA) (ver fotos Documento adjunto nº 21 y 22)Diciembre 2016 / Enero 2017: ENDESA finalmente cambia el contador defectuoso (no se sabe la fecha exacta por falta de comunicación por parte de ENDESA) (Ver foto Documento adjunto nº 23). Si puede ver que ENDESA tuvo que cambiar de contador (número de contador diferente).30/01/2017: ENDESA manda otra vez una carta de multa (Documento adjunto nº 02). Esta vez de 2.751€ sin explicaciones con fecha de cobro 2 días después. (Documento adjunto nº 01)30/01/2017: apertura de una reclamación en ENDESA (ver documento adjunto) (Documento adjunto nº 3)04/02/2017: recepción de una carta por correo normal con fecha del 26 de enero de 2017 referente al mismo contador, pero ahora con otro número de expediente (Documento adjunto nº 09)06/02/2017: El cobro se efectuó por parte de ENDESA dejando mi cuenta en una situación de descubierto muy preocupante. Fundamento de la reclamación1) Las multas no tienen fundamento: el problema viene del contador que es de ENDESA, ósea me multan por un problema que es de ellos2) Las multas son injustas: ya pago de forma mensual un gasto de luz mucho más elevado que la media. Una media de 322€ por recibo, más del doble que lo que debería ser para una casa como la que tengo (ver documentos adjuntos nº 10 a 20). Además, este gasto es demasiado elevado sin que esté utilizando luz más que para la iluminación LED y electrodomésticos todos de nueva generación con ahorro energético. Creo que el contador tiene problema desde el inicio y este pagado más de lo que debería ser. La multa por problema del contador me hace subir el coste de la luz a más de 250€/mes => es inasumible y totalmente injusto. (Documento adjunto nº 08)3) Las multas son arbitrarias: no hay manera de defenderse a pesar de que no han estudiado que el problema viene de su contador4) Las multas son excesivas: 2.333€ + 2.751€ = 5.084€ es extremamente elevado sobre todo para un particular (vivo con 3 niños y con descubierto en la cuenta)Datos adicionales• Factura correspondiente a la multa de importe 2.751,32€: la dirección es incorrecta (nº44-48) cuando mi casa es nº42-44• El nombre es incorrecto: mi nombre es Lauris y no Laurix• La fecha de la carta de aviso es del 24/01/2017 pero esta enviada el 30/01/2017• El plazo entre el aviso con fecha del 30/01/2017 y el cobro en la cuenta el 02/02/2017 es insuficiente para hacer frente a un pago de 2.751,32€ (tengo que pagar el alquiler, el colegio de los niños, comida, etc.). Como hago para tener 2.751€ en 3 días• El pago de luz que tengo desde la puesta en marcha está muy por encima que cualquier• La multa 1 de marzo 2016 corresponde al expediente de ENDESA nº 6096748001001001 y tiene varios procesos de aviso. La multa 2 de enero 2017 corresponde al expediente de ENDESA nº 6096748001001002 y no tiene ningún aviso previo• Otro aviso de ENDESA con otro número de expediente pero con el mismo importe de 2.751,32 € (la dirección sigue incorrecta, el nombre ahora esta bien)Documentos adjuntos• Doc 01 – Factura Multa 2 (ref: P0Z717N0002592)• Doc 02 - Carta certificada ENDESA con fecha del 24/01/2017 correspondiente al aviso de multa (Expediente 6096748001001002)• Doc 03 – Recibo de reclamación abierta en ENDESA el 30/01/2017 (ref 3-24455856870)• Doc 04 - Carta certificada ENDESA con fecha del 24/11/2016 correspondiente al aviso de defecto en el contador (Expediente 6096748001001001)• Doc 05 - 16.02.12 - ENDESA Aviso de defecto del contador (Expediente 6096748001001001)• Doc 06 - 16.03.11 - ENDESA Aviso de multa (Expediente 6096748001001001)• Doc 07 - 16.03.16 - Multa ENDESA inicial (ref: P0Z617N0010769)• Doc 08 - Resumen de los cobros de ENDESA• Doc 09 – Carta correo regular ENDESA de aviso de multa (Expediente 0012035289530001)• Doc 11 a 20 - Facturas de ENDESA desde que pusieron el contador (todas pagadas)• Doc 21 & 22 – Fotos del contador antes de la intervención de ENDESA• Doc 23 – Foto del contador después de la intervención de ENDESA que demuestra que ENDESA tuvo que cambiar el contador defectuoso• Doc 24 – Informe Electricista

Mensajes (1)

ENDESA ENERGÍA, S.A.U.

A: L. D.

09/02/2017

Número de expediente: 104224006-22Estimado Socio: En relación a su consulta, indicarle que debe presentar reclamación por escrito al vendedor dándoles un plazo razonable para que emitan contestación manifestando que, en caso contrario iniciará las acciones legales oportunas este escrito deberá remitirlo, al menos, por correo certificado con acuse de recibo aunque lo ideal para acreditar tanto la recepción como el contenido es que o bien lo entregue en mano y que le sellen una copia o bien remitirlo por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, si bien su coste es elevado 30Eur aprox.También puede presentar reclamación ante los servicios de consumo esta actuación puede realizarla bien personalmente en la oficinas de dicho organismo bien a través del libro u hoja de reclamaciones oficial en el escimiento comercial (el de la comunidad autónoma y/o ayuntamiento). Si opta por solicitar la hoja de reclamaciones deberá cumplimentar el impreso exponiendo claramente los hechos que han motivado la queja, con expresión de la fecha en que ocurrieron y concretando su solicitud (sin que ello suponga limitar el ámbito de la actuación administrativa). Esta consta de tres ejemplares, deberá entregar el ejemplar para el escimiento al titular o empleado del mismo y conservará en su poder los ejemplares para la Administración y para el reclamante. Posteriormente, dirigirá a la Administración (normalmente, se ha de presentar en la Oficina de Información al Consumidor (OMIC) de la localidad donde se encuentre el domicilio de la empresa o del consumidor) el ejemplar correspondiente a la misma, conservando el suyo. Los servicios de consumo intentarán una mediación amistosa.Asimismo puede solicitar un Arbitraje en base al cual ambas partes (Vd. y la empresa) se someten a la decisión de la Junta Arbitral, esta vía es recomendable por ser la más rápida y económica, dado que la Junta Arbitral dictará un laudo en un plazo máximo de 6 meses aunque presenta un inconveniente importante puesto que el sometimiento a la Junta Arbitral es voluntario por parte del empresario. La forma de solicitar el arbitraje de consumo es a través de las hojas de reclamación o directamente en las OMIC.Además, siempre podrá acudir a los Tribunales de Justicia Ordinarios si bien deberá tener en cuenta la cuantía a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito con representación procesal. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es.Si desea ampliar información sobre la materia, le invitamos a consultar nuestra web:www.ocu.org/consumo-familia/nc/informe/reclamar-en-los-tribunales-ojo-a-los-plazos:www.ocu.org/consumo-familia/nc/articulo/ir-a-juicio-sin-abogadoEsperamos que esta información le resulte de utilidad y aprovechamos la ocasión para agradecerle la confianza depositada en nuestra Organización. Sin otro particular, le saluda atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID: :na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=9259930


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