Anulación del contrato debido al cambio de condiciones por COVID-19
Naturaleza del problema:
OtroTu reclamación
E. G.
A: BASIC-FIT
En febrero de 2020 fui incorporada en el registro de los gimnasios BASIC - FIT sita en calle Bravo Murillo 194, Madrid, con el plan Premium.El contrato que la empresa mantiene con el cliente es la mera inscripción que se hace completando un formulario en una máquina, ni siquiera te dan un contrato físico el cual firmas y te ponen las condiciones acerca de la prestación de servicios en la que te acabas de dar de alta.Tal es así, que al darme de alta en la inscripción, me comenta un empleado que hay una permanencia de un año. Por contra, considero que eso se debe de decir antes y no después de haber realizado el pago de la cuota porque en virtud del artículo 1265 del código civil, y cito textualmente: “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.” Recayendo así, el error sobre una de las condiciones. Desde el cierre de lo gimnasios debido al confinamiento por la gran pandemia de COVID-19 me dieron la opción de congelación la cual acepté y en cuanto volvieron a abrir sus instalaciones hubo una serie de restricciones tales como la cita previa pudiendo estar muy poco tiempo e incluso había días que estaba todo ocupado, el 50% de instalaciones abiertas las cuales había que hacer cola para usar las que usaban otras personas en el mismo momento, incluso no todo tipo de máquinas estaban disponibles, y así se iba agotando tu tiempo en el gimnasio y por lo tanto, limitaba mucho el uso.Partiendo de la base de que la obligación de las partes se debe de cumplir libremente a lo estipulado en cualquier contrato, esta situación de pandemia ha supuesto una modificación sustancial, lo que en términos de derecho se denomina “rebus sic stantibus”, haciendo referencia a la alteración de circunstancias en el contrato creando limitaciones las cuales se hacen imposible acudir al gimnasio porque no me ofrecen los servicios que yo contraté.Estas modificaciones dejan sin efecto el contrato que ha realizado el gimnasio de manera unilateral, porque yo no lo he aceptado. Asimismo, el artículo 1256 del código civil advierte que no se puede dar un libre arbitrio a una de las partes en el contrato, cosa que repito, ha hecho el gimnasio.También, debido a la pandemia, cada día hay más casos de rebrotes en nuestra ciudad, yo padezco de asma, al igual que la persona que va conmigo de acompañante y, por lo tanto, el miedo a arriesgarnos está en aumento.Así las cosas, no acepto el pago, ni quiero prolongar el contrato. Por eso mismo me di de baja varias veces en “my basic fit”, cosa que no me han hecho caso y me siguen pidiendo que abone la cuota. Igualmente, desde junio llevo mandando correos de que quiero rescindir el contrato debido a las modificaciones del contrato y no contestan. CONCLUSIÓN: al haberse modificado las condiciones del contrato de manera unilateral si haber dado yo mi consentimiento, deviene nulo este, y por tanto se resuelve sin haber ninguna deuda de por medio.
Mensajes (4)
E. G.
A: BASIC-FIT
Han pasado 28 días de la reclamación y ni siquiera contestan. Por lo tanto, al haber un silencio, el acto se deviene firme y espero la nulidad del contrato tanto por las modificaciones sustanciales del contrato sin mi consentimiento, como por la tardanza de no contestarme después de un mes que interpuse la reclamación.
BASIC-FIT
A: E. G.
Ref./Expte.: CPTES01069374-46Reclamante: Estefanía González AlonsoClub/n°: 5024-Bravo Murillo. 441016635Buenas tardes.En relación al Expediente del Asunto, le confirmamos que en las 'Condiciones del Contrato' queda muy claramente escido que es un contrato a tiempo concreto y determinado, los preavisos para la baja, para la renovación o para rescisión por incumplimientos de contrato.Los Términos y Condiciones son de libre disposición para socios y no socios en nuestra Web: s:www.basic-fit.com/es-es/acerca-de/terminos-y-condicionesEste contrato, con sus Términos y Condiciones fue revisado por la central de Consumo de Madrid al igual que su folleto publicitario.Su contrato, tenía OFERTA en precio de matrícula, cuota mensual y semanas de regalo por un compromiso mínimo 12 meses pagados = 13 ciclos de domiciliación de 28 días = 1 año natural.Debido a su fecha de Alta el 06/02/2020, y todos los meses de cierre de instalación, su fecha mínima para la baja es 22/07/2021, cuando se cumple el compromiso mínimo de pagos.Con accesos registrados en día y hora en Julio 2020.Todas las promociones o pagos realizados parciales o en su totalidad durante los meses de cierre si no decidió congelar las domiciliaciones, están siendo compensados en las siguientes domiciliaciones nada más que se reabrió la instalación.En su perfil de la APP de Basic Fit puede ver todos los movimientos de pagos pasados, presentes y futuros, viendo lo que queda por compensar.Los Términos y Condiciones contempla dos opciones de fuerza mayor para tramitar la baja sin penalización: * Mediante informes médicos que corrobore la imposibilidad de la práctica deportiva en las condiciones actuales debido al riesgo a su salud. * Por empadronamiento actualizado del cambio de ciudad sin Basic Fit, estas condiciones son explicadas para dar por finalizada la relación contractual sin coste.a˜ Los aforos y medidas de protección de nuestros gimnasios se van ajustando semana a semana a los % marcados por cada Comunidad, y a las indicaciones de los inspectores en la visitas que realizan a nuestros centros.a˜ Ahora mismo se están pudiendo hacer reservas por nuestra APP para entrenamientos de: 30, 45, 60 o 90 minutos, pudiéndose coger hasta varias veces cita durante el mismo día, porque no se están completando los aforos.a˜ Estamos teniendo inspecciones de Sanidad en nuestros gimnasios para comprobar medidas, sin tener ninguno cerrado hasta la fecha por incumplirlas o por contagios. Las mascarillas son de uso obligatorio en todo momento, ante la negativa reiterada de uso se le invita a salir o se llama a la policía.Que se tenga por contestado el traslado conferido a los efectos oportunos.Saludos cordialesKind regards,Diego SobradosResponsable de Administración[cid:image001.png@01D6B9EC.F2A33150]De: Enviado el: martes, 13 de octubre de 2020 23:01Para: Diego Sobrados Asunto: Reclamación: Anulación del contrato debido al cambio de condiciones por COVID-19 - (CPTES01069374-46)
E. G.
A: BASIC-FIT
Buenos días, En relación con el contrato, no dudo que fuese revisado por la central de Consumo y demás, simplemente expongo que, al haber una causa de estado de alarma, se han modificado sustancialmente las condiciones del contrato sin ningún consentimiento por mi parte, y por lo tanto, insisto con conocimientos legales que tengo, que debido a esta situación de pandemia, el contrato se basa en la cláusula rebus sic stantibus, siendo esto la modificación o resolución de contratos ante la crisis del coronavirus.Esto es, que desde el principio general del obligado cumplimiento de lo libremente estipulado en el contrato, se pueda dejar paso a una interpretación más extensiva y evidentemente más lógica en la que las circunstancias sobrevenidas e imprevisibles puedan suponer la aplicación de la cláusula anteriormente mencionada, dejando sin efecto el contrato.Asimismo, frente al esencial del pacta sunt servanda, pueden acontecer circunstancias aparte de excepcionales, también extraordinarias como es en nuestro caso, que puedan afectar a la desaparición de la base objetiva del negocio, y que lleven, por anulación de esa base o por una alteración imprevisible, a que se abra paso, por razones de equidad y objetividad, a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, pudiendo resolver el contrato.Esto no solo lo digo yo, por tener conocimientos legales, sino que lo pueden leer en el Consejo General de la Abogacía Española, al igual que en cualquier legislación del Código Civil. Yo simplemente aplico, como ciudadana y consumidora, mis derechos y, por lo tanto, pedir amablemente a la anulación del contrato por toda modificación sustancial que está fuera de mi consentimiento.Por otro lado, no dudo que se cumplan las medidas de higiene en el gimnasio. No obstante, cuando una persona, en situación de plena pandemia mundial tiene pánico por hacer su vida normal, es asmática y hay gente de riesgo en su casa, creo que tiene todo el derecho a rescindir su contrato, porque repito, estamos ante una situación de estado de alarma y pandemia muriendo gente todos los días. No estamos ante una situación de vida normal que se quiera rescindir el contrato porque a la persona le ha dado pereza o se lo ha pensado mejor, sino que ante la suma de:- la gravedad de la situación y,- la modificación sustancial del contrato que debido a la cláusula rebus sic stantibus,Se debe dar lugar a la nulidad del contrato.Que se tenga por contestado este escrito, muchas gracias.Saludos cordiales.
BASIC-FIT
A: E. G.
Ref./Expte.: CPTES01069374-46Reclamante: Estefanía González AlonsoClub/n°: 5024-Bravo Murillo. 441016635Buenos días.En relación al Expediente del Asunto, con el fin de llegar a un acuerdo y satisfacer las pretensiones de la reclamante, confirmamos haber dejado el contrato por finalizado y sin deuda alguna a fecha de hoy.A pesar de incumplir los compromisos mínimos firmados, y haber disfrutado de promociones y descuentos en los meses iniciales, nos parece motivo suficiente lo que nos relata y aporta para cancelar su permanencia.Y pedirle DISCULPAS por las molestias ocasionadas.Que se tenga por contestado el traslado conferido a los efectos oportunos.Saludos cordialesKind regards,Diego SobradosResponsable de Administración[cid:image001.png@01D6C4AA.E1561D90]De: Enviado el: viernes, 27 de noviembre de 2020 10:02Para: Diego Sobrados Asunto: Respuesta: Anulación del contrato debido al cambio de condiciones por COVID-19 - (CPTES01069374-46)
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