El 9 de abril de 2018 firmé un contrato con McFIT con una duración mínima inicial de 6 meses con prórrogas automáticas por periodos sucesivos de 6 meses, pudiendo ser resuelto mediante comunicación escrita con una antelación mínima de 4 semanas antes de su finalización.De conformidad con los términos pactados, la más reciente de las prórrogas automáticas finalizaría al comenzar el mes de octubre de 2020, por lo que el día 3 de septiembre del mismo año dirigí un correo electrónico a McFIT solicitando la resolución del contrato y acuse de recibo de dicha solicitud. Al no obtener respuesta, me dirigí telefónicamente al servicio de atención al cliente, donde me indicaron que tomaban nota de dicha solicitud y donde me confirmaron que no se cargarían más recibos a partir de octubre.El 5 de octubre de 2020 recibí un nuevo cargo en mi cuenta, por lo que ese mismo día remití un correo en protesta por esta situación y ordené la devolución de dicho recibo.El 8 de octubre de 2020, McFIT me envió un correo señalando expresamente: Debido a las suspensión temporales (sic) de tu contrato entre el 14/03/20 y el 21/06/20 (COVID-19) se amplió la vigencia del mismo por el tiempo pausado» y que la vigencia del contrato se entendía ampliada por el mismo periodo, por lo que la baja de mi contrato se produciría con fecha 16 de enero de 2021. El correo indicaba que sólo a partir de la fecha mencionada se dejarían de cobrar las mensualidades.La suspensión de las cuotas fue anunciada mediante un correo de 13 de marzo de 2020 en que únicamente se indicaba: Las cuotas de los usuarios pertenecientes a estos centros quedarán suspendidas durante los días que permanezca cerrado. Debe señalarse que la suspensión fue una medida general, decidida por la empresa, no expresamente solicitada por los clientes y motivada por el hecho de que, estando los gimnasios cerrados, difícilmente podríamos los clientes hacer uso de los mismos. Decisión, reitero, unilateral por parte de la empresa, y que se ceñía a las cuotas, sin que en ningún caso se hiciese mención a que los contratos se entendían ampliados por el periodo que durase el cierre. Nunca se aludió a una hipotética ampliación de la vigencia de los contratos derivada de su suspensión ni a que sus términos quedaran alterados.En las condiciones generales de la contratación de McFIT España, S.L.U. de fecha 14 de noviembre de 2017 (condiciones generales que rigen el contrato que yo celebré ), únicamente se contempla la posibilidad de que el socio, y no McFIT, suspenda el contrato, debiendo el socio cumplir una serie de exigencias (preaviso, estar al corriente de las obligaciones de pago, etc.). No se contempla que McFIT pueda suspender el contrato sin más, ni menos aún modificar abusivamente los términos contemplados en cada contrato al decidir que una suspensión decidida por la empresa supone extender la duración de la prórroga en curso.Según las citadas condiciones (punto 7.2), las modificaciones no podrán tener efectos retroactivos y «serán efectivas cuando McFIT avise de los cambios realizados pudiendo los socios tomarlos en consideración y siempre y cuando no se opongan formalmente dentro de las dos semanas siguientes a su conocimiento».Al anunciar la suspensión de las cuotas, McFIT nunca hizo referencia a que se ampliaría la vigencia de los contratos por el tiempo de cierre, ya que en tal caso hubieran tenido que comunicarlo expresamente y los usuarios hubieran contado con la facultad de oponerse, de acuerdo con el citado punto 7.2 de las condiciones generales de la contratación.Los anteriores extremos fueron comunicados a McFIT mediante correo electrónico que dirigí con fecha 8 de octubre de 2020, tras haber reclamado infructuosamente al servicio de atención al cliente.El día 15 de octubre de 2020 recibí un correo con idéntico contenido al del día 8 de octubre, por lo que reiteré mis protestas al servicio de atención al cliente. El argumento al que se ciñó la persona que me atendió fue el de que, durante la última prórroga, hubo tres cuotas, correspondientes al periodo de suspensión, que no habían sido abonadas, por lo que quedaban pendientes, ya que las prórrogas comprenden 6 cuotas. El error es manifiesto, ya que en mi contrato se contempla expresamente que las prórrogas son por 6 meses, no cuotas. La interpretación de McFIT es abusiva y contraria al sentido de sus propias condiciones generales de la contratación y a las condiciones particulares de mi contrato, de las que se deriva claramente que éste debía haberse dado por resuelto al comenzar el mes de octubre.En la actualidad, me enfrento a la posibilidad de que McFIT me reclame las cuotas que injustamente considera pendientes y a que pueda tener que afrontar gastos adicionales en caso de continuar devolviendo recibos. No existe ningún servicio de reclamaciones al que dirigir mis quejas y al que solicitar una solución. Todo ello no quita que se trate de una situación manifiestamente injusta por parte de McFIT y que ya ha derivado en protestas de otros usuarios ante lo que constituye un abuso y un engaño por parte de dicha empresa.