Tu reclamación
E. G.
A: VODAFONE ESPAÑA
Estoy recibiendo de forma reiterada y diaria decenas de llamadas telefónicas de diferentes empresas de recobro, actuando en nombre de Vodafone, reclamándome el pago de una supuesta deuda que no me corresponde, puesto que no soy cliente de dicha compañía ni mantengo contrato alguno con la misma. Dichas llamadas se realizan con insistencia, en ocasiones con malas formas, lo que constituye acoso telefónico. Además, ya he ejercitado por escrito mis derechos de protección de datos, solicitando la supresión de mis datos personales de las bases de datos de estas empresas, sin que hasta la fecha hayan atendido mi solicitud. Por ello, solicito el cese inmediato de estas prácticas de acoso y se garantice la cancelación de mis datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Asimismo, me reservo el derecho de ejercitar las acciones legales que correspondan ante los tribunales y de presentar denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de persistir estas prácticas ilícitas.
Mensajes (25)
VODAFONE ESPAÑA
A: E. G.
Estimado Sr.Garcia, Gracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone. En respuesta a su escrito,ponemos en su conocimiento que el cargo reclamado de 150.00€ (impuestos indirectos incluidos), corresponde tal y como se detalla en las Condiciones generales del servicio de comunicaciones a través de Fibra Óptica particulares, a que Vodafone subvenciona al Cliente los costes de gestión e instalación del servicio de acceso a través de Fibra Óptica por lo que el Cliente se compromete a activar el servicio dado de alta en este Contrato. En caso de desistimiento en canales no presenciales y siempre que se haya producido a petición del cliente la instalación del Servicio de Fibra durante el periodo de desistimiento, el Cliente asume el coste de instalación. En este sentido, le confirmamos que, , solicitó la activación del servicio con fecha 24/04/2025 16:20:20 y solicitó la cancelación del mismo con fecha 13/05/2025 19:18:56. Por último, informarle que tiene un importe pendiente de pago que asciende a 150.00 €, impuestos indirectos incluidos, correspondiente a la factura YI25-006312833 15/05/2025. Aprovechamos para recordarle que para el pago del importe pendiente las vías disponibles son: Pago con tarjeta de crédito: A través de la web Vodafone Pagos :www.vodafone.esago. Mediante la Web o App Mi Vodafone: validándose con su usuario y contraseña en Mi Vodafone/Mis facturas /Estado de mis pagos. Pago mediante transferencia bancaria: En Cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano a través de la cuenta emisora X011669 Mediante transferencia bancaria a nombre de Vodafone al número de cuenta ES25 0049 1500 09 2219314266 (Banco Santander Central Hispano) En ambas situaciones el pago debe ser identificado indicando como referencia su DNI y número de cliente Vodafone ONO: 159769111. Le adjuntamos el contrato y la factura para su estudio. Ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente, 22123, (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222123 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es particular o, 22122 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222122 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es empresa. El horario de atención es de lunes a domingo de 09:00 a 22:00H. En caso de que detecte una avería en relación a la velocidad de internet o cualquier servicio póngase en contacto con nosotros en el 22123/607123000 o en Mi Vodafone, en la sección de Averías. Para más información visite nuestra sección de ayuda en vodafone.es/ayuda o encuéntrenos en las redes sociales: Facebook, Instagram y YouTube Un saludo Servicio de Atención al Cliente Vodafone. Confidencialidad Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, contiene información de carácter confidencial que puede contener datos de carácter personal, la cual está exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios y que es propiedad de Vodafone España, S.A.U. Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización escrita de Vodafone España, S.A.U. en virtud de la legislación vigente. En el caso de haber recibido este correo electrónico por error, se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente y la destrucción del mismo, siendo responsabilidad de la parte receptora cualquier mal uso que pueda llegar a hacer de la misma
E. G.
A: VODAFONE ESPAÑA
Estimados/as, En relación con su respuesta, deseo dejar constancia formal de lo siguiente: El 29 de abril de 2025 solicité por escrito la cancelación del pedido n.º 9000031571477 a través del área de cliente de Vodafone, el chat TOBi y el canal oficial de WhatsApp. Dicha solicitud se realizó dentro del plazo legal de 14 días naturales desde la contratación del servicio (22 de abril), en virtud del artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ustedes alegan que la solicitud de baja se efectuó el 13 de mayo, pero esa fecha no corresponde a la fecha solicitada de desistimiento, que fue claramente ejercido el 29 de abril. Esta interpretación es acorde a los criterios establecidos por la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Durante la contratación, no fui informado de forma clara ni fácilmente accesible de que, en caso de desistimiento, se aplicaría un cargo de 150 € por la instalación de la fibra. Tampoco presté consentimiento expreso para que dicha instalación se realizara durante el periodo de desistimiento, tal como exige el artículo 108.1 del citado Real Decreto Legislativo. Por tanto, dicho cargo resulta jurídicamente improcedente. El servicio de fibra no funcionó correctamente en ningún momento: no se alcanzaron los 600 Mbps contratados (verificado mediante múltiples test de velocidad de los cuales conservo pruebas documentadas), se produjeron cortes recurrentes y no se completó la portabilidad en el plazo comprometido. Pese a mis numerosos intentos de contacto con el soporte técnico de Vodafone, no se llevó a cabo solución alguna. Todo ello supone un incumplimiento esencial del contrato por parte de Vodafone. Asimismo, durante conversación telefónica mantenida con atención al cliente de Vodafone —que, según su propia política, debe constar grabada— se me indicó expresamente que, si devolvía el equipo instalado, no se aplicaría penalización alguna. Actué de buena fe conforme a dicha información y procedí a devolver el equipo tal como se me indicó. Por tanto, aplicar una penalización contradice la información verbal facilitada por sus propios agentes. Tras devolver el recibo correspondiente a la factura YI25-006312833, vengo recibiendo llamadas diarias y reiteradas por parte de empresas de recobro actuando en nombre de Vodafone, en distintos horarios y con tono intimidatorio. Considero que esta práctica vulnera mis derechos como consumidor y constituye un posible caso de acoso, por lo que me reservo el derecho de denunciar estos hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos y otros organismos competentes. Además, considero que este tipo de actuaciones resultan impropias e indignas de una marca como Vodafone, y me reservo igualmente el derecho a divulgarlas públicamente a través de redes sociales y medios de comunicación, en los que dispongo de una amplia comunidad, si no se procede de inmediato a cesar esta presión indebida e ilegítima. He recibido también un correo electrónico de la empresa de recobro ISGF, actuando en nombre de Vodafone, en el que se me advierte de una posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial, el inicio de acciones judiciales y la acumulación de intereses contractuales. Todo ello basado en una supuesta deuda cuya legitimidad está formalmente impugnada y pendiente de resolución en el marco de esta reclamación. Esta amenaza directa de inclusión en registros de morosidad, antes de una resolución firme y sin base jurídica válida, podría constituir una infracción grave conforme al artículo 38 del Real Decreto 1720/2007 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por todo lo anterior, reclamo: - Anulación definitiva de la factura referida, por ser contraria a derecho. - Cancelación de cualquier proceso de recobro, amenazas de inclusión en ficheros de morosidad o medidas de presión derivadas - Confirmación por escrito de que la reclamación ha sido resuelta a mi favor. En caso de no obtener respuesta satisfactoria en plazo razonable, presentaré reclamación formal ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, la Agencia Española de Protección de Datos, las autoridades de consumo y, si fuese necesario, ante los tribunales competentes, por la utilización indebida de mis datos personales para fines de recobro sin una base jurídica legítima. Atentamente
VODAFONE ESPAÑA
A: E. G.
Estimado Sr.Garcia, Gracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone. En respuesta a su escrito,ponemos en su conocimiento que el cargo reclamado de 150.00? (impuestos indirectos incluidos), corresponde tal y como se detalla en las Condiciones generales del servicio de comunicaciones a través de Fibra Óptica particulares, a que Vodafone subvenciona al Cliente los costes de gestión e instalación del servicio de acceso a través de Fibra Óptica por lo que el Cliente se compromete a activar el servicio dado de alta en este Contrato. En caso de desistimiento en canales no presenciales y siempre que se haya producido a petición del cliente la instalación del Servicio de Fibra durante el periodo de desistimiento, el Cliente asume el coste de instalación. En este sentido, le confirmamos que, , solicitó la activación del servicio con fecha 24/04/2025 16:20:20 y solicitó la cancelación del mismo con fecha 13/05/2025 19:18:56. Por último, informarle que tiene un importe pendiente de pago que asciende a 150.00 ?, impuestos indirectos incluidos, correspondiente a la factura YI25-006312833 15/05/2025. Aprovechamos para recordarle que para el pago del importe pendiente las vías disponibles son: Pago con tarjeta de crédito: A través de la web Vodafone Pagos :www.vodafone.esago. Mediante la Web o App Mi Vodafone: validándose con su usuario y contraseña en Mi Vodafone/Mis facturas /Estado de mis pagos. Pago mediante transferencia bancaria: En Cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano a través de la cuenta emisora X011669 Mediante transferencia bancaria a nombre de Vodafone al número de cuenta ES25 0049 1500 09 2219314266 (Banco Santander Central Hispano) En ambas situaciones el pago debe ser identificado indicando como referencia su DNI y número de cliente Vodafone ONO: 159769111. Le adjuntamos el contrato y la factura para su estudio. Ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente, 22123, (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222123 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es particular o, 22122 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222122 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es empresa. El horario de atención es de lunes a domingo de 09:00 a 22:00H. En caso de que detecte una avería en relación a la velocidad de internet o cualquier servicio póngase en contacto con nosotros en el 22123/607123000 o en Mi Vodafone, en la sección de Averías. Para más información visite nuestra sección de ayuda en vodafone.es/ayuda o encuéntrenos en las redes sociales: Facebook, Instagram y YouTube Un saludo Servicio de Atención al Cliente Vodafone. Confidencialidad Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, contiene información de carácter confidencial que puede contener datos de carácter personal, la cual está exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios y que es propiedad de Vodafone España, S.A.U. Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización escrita de Vodafone España, S.A.U. en virtud de la legislación vigente. En el caso de haber recibido este correo electrónico por error, se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente y la destrucción del mismo, siendo responsabilidad de la parte receptora cualquier mal uso que pueda llegar a hacer de la misma
E. G.
A: VODAFONE ESPAÑA
Estimados/as, Dejo constancia formal: 1. El 29/04/2025 ejercí mi derecho de desistimiento del pedido n.º 9000031571477, conforme a los arts. 102 y 106 TRLGDCU. La fecha 13/05/2025 que invocan corresponde a tramitación interna y no altera la validez del desistimiento: a efectos legales rige la fecha de comunicación (29/04/2025), efectuada por canales oficiales de Vodafone (área de cliente, TOBi y WhatsApp corporativo, canal cuyo uso y política están documentados por la propia compañía). 2. En el Resumen de compra/condiciones particulares no existe información clara y destacada que cumpla con las exigencias legales ni consta mi consentimiento expreso para iniciar la prestación durante el periodo de desistimiento (arts. 97 y 98.8 TRLGDCU). No procede ningún cargo. La norma (art. 108 TRLGDCU) únicamente contempla, bajo estrictas condiciones, el abono de un importe proporcional, nunca penalización. Asimismo, en la confirmación de pedido consta el concepto “Instalación de tu Fibra: 0 €”. La posterior facturación de un cargo por “instalación” no se corresponde con lo reflejado en dicho documento contractual. 3. La factura YI25-006312833 (15/05) incluye “Cargo por Instalación de Fibra (13/05) 117,51 €” y “Teléfono Fijo + Fibra 600 Mb (08–12/05) 4,64 €”, conceptos posteriores a mi comunicación de desistimiento (29/04/2025) y, por tanto, no exigibles ni siquiera bajo la hipótesis del art. 108 (que, en su caso, solo permitiría importe proporcional hasta la comunicación del desistimiento). Dispongo asimismo del justificante del adeudo SEPA por 147,80 €. 4. Constan en mi poder capturas y registros que acreditan que, en mediciones posteriores a la instalación, la conexión no alcanzó de forma sostenida los 600 Mbps contratados y presentaba cortes e incidencias recurrentes; asimismo, la portabilidad incumplió el plazo inicialmente pactado y el subsiguiente. Este conjunto de incidencias constituye un incumplimiento esencial de las condiciones del servicio por parte de Vodafone y motivó el ejercicio de mi derecho de desistimiento. Subsidiariamente, y para el caso de que Vodafone desconozca ese derecho, dejo solicitada la resolución contractual por incumplimiento al amparo del art. 1124 del Código Civil. 5. En conversación con atención al cliente de Vodafone se me indicó con total claridad que, devolviendo el equipo instalado, no se aplicaría penalización. Procedí a devolverlo conforme a esa instrucción. Pretender ahora el cobro contradice su propio compromiso, que consta grabado por Vodafone. El parte de instalación fue cumplimentado por el técnico y no consta mi firma de conformidad; por tanto, no puede interpretarse como aceptación por mi parte. Además, las mediciones allí recogidas son puntuales y no reflejan el funcionamiento posterior que puedo documentar ante cualquier instancia. La factura YI25-006312833 está impugnada por escrito ante Vodafone (13/05/2025) y en la presente. Exijo por tanto el cese de las gestiones de recobro por parte de ISGF/KONECTA por tratarse de una deuda controvertida e ilegítima. La insistencia telefónica constituye una práctica desleal y agresiva impropia de una marca como Vodafone. Ruego limiten cualquier comunicación en tales términos. Si se produjera inclusión en ficheros de solvencia o persistiera la presión de recobro, me reservo el derecho de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para la tutela de mis derechos. Este escrito se formula sin reconocimiento de deuda y exclusivamente a efectos de verificación y defensa de mis derechos. Atentamente
VODAFONE ESPAÑA
A: E. G.
Estimado Sr.Garcia, Gracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone. En respuesta a su escrito,ponemos en su conocimiento que el cargo reclamado de 150.00? (impuestos indirectos incluidos), corresponde tal y como se detalla en las Condiciones generales del servicio de comunicaciones a través de Fibra Óptica particulares, a que Vodafone subvenciona al Cliente los costes de gestión e instalación del servicio de acceso a través de Fibra Óptica por lo que el Cliente se compromete a activar el servicio dado de alta en este Contrato. En caso de desistimiento en canales no presenciales y siempre que se haya producido a petición del cliente la instalación del Servicio de Fibra durante el periodo de desistimiento, el Cliente asume el coste de instalación. En este sentido, le confirmamos que, , solicitó la activación del servicio con fecha 24/04/2025 16:20:20 y solicitó la cancelación del mismo con fecha 13/05/2025 19:18:56. Por último, informarle que tiene un importe pendiente de pago que asciende a 150.00 ?, impuestos indirectos incluidos, correspondiente a la factura YI25-006312833 15/05/2025. Aprovechamos para recordarle que para el pago del importe pendiente las vías disponibles son: Pago con tarjeta de crédito: A través de la web Vodafone Pagos :www.vodafone.esago. Mediante la Web o App Mi Vodafone: validándose con su usuario y contraseña en Mi Vodafone/Mis facturas /Estado de mis pagos. Pago mediante transferencia bancaria: En Cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano a través de la cuenta emisora X011669 Mediante transferencia bancaria a nombre de Vodafone al número de cuenta ES25 0049 1500 09 2219314266 (Banco Santander Central Hispano) En ambas situaciones el pago debe ser identificado indicando como referencia su DNI y número de cliente Vodafone ONO: 159769111. Le adjuntamos el contrato y la factura para su estudio. Ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente, 22123, (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222123 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es particular o, 22122 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222122 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es empresa. El horario de atención es de lunes a domingo de 09:00 a 22:00H. En caso de que detecte una avería en relación a la velocidad de internet o cualquier servicio póngase en contacto con nosotros en el 22123/607123000 o en Mi Vodafone, en la sección de Averías. Para más información visite nuestra sección de ayuda en vodafone.es/ayuda o encuéntrenos en las redes sociales: Facebook, Instagram y YouTube Un saludo Servicio de Atención al Cliente Vodafone. Confidencialidad Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, contiene información de carácter confidencial que puede contener datos de carácter personal, la cual está exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios y que es propiedad de Vodafone España, S.A.U. Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización escrita de Vodafone España, S.A.U. en virtud de la legislación vigente. En el caso de haber recibido este correo electrónico por error, se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente y la destrucción del mismo, siendo responsabilidad de la parte receptora cualquier mal uso que pueda llegar a hacer de la misma
E. G.
A: VODAFONE ESPAÑA
Estimados/as, A los efectos oportunos, dejo constancia de lo siguiente: 1. El 29/04/2025 comuniqué el desistimiento del pedido n.º 9000031571477, al amparo de los arts. 102 y 106 TRLGDCU. La fecha 13/05/2025 que invocan responde a tramitación interna y no altera la eficacia del desistimiento: a efectos legales rige la comunicación del 29/04/2025 (área de cliente, TOBi y WhatsApp corporativo). 2. En mi Resumen de compra/condiciones particulares no consta información previa clara y destacada ni mi consentimiento expreso para iniciar la prestación durante el periodo de desistimiento (arts. 97 y 98.8 TRLGDCU). No procede, por ello, cargo alguno. El art. 108 TRLGDCU únicamente contempla, bajo estrictas condiciones, un importe proporcional, nunca una penalización fija. En la confirmación de pedido figura “Instalación de tu Fibra: 0 €”. La emisión posterior de un cargo por instalación no encuentra amparo en esa documentación ni ha sido informada/aceptada en los términos exigidos. 3. La factura YI25-006312833 (15/05) pretende cobrar “instalación” el 13/05 (117,51 €) y servicio 08–12/05 (4,64 €), conceptos todos posteriores a la comunicación de desistimiento del 29/04/2025, por lo que resultan improcedentes incluso desde la óptica del art. 108 TRLGDCU. Dispongo asimismo del justificante del adeudo SEPA por 147,80 €. 4. Consta en mi poder documentación que acredita que, en mediciones posteriores a la instalación, la conexión no alcanzó de forma sostenida los 600 Mbps contratados y presentaba cortes e incidencias recurrentes; asimismo, la portabilidad incumplió el plazo inicialmente pactado y el subsiguiente. Este conjunto de incidencias supone un incumplimiento esencial del servicio y motivó el ejercicio de mi derecho de desistimiento. Subsidiariamente, para el caso de que se negara la eficacia del desistimiento, insto la resolución contractual por incumplimiento (art. 1124 CC). 5. En conversación con atención al cliente de Vodafone se me indicó que, devolviendo el equipo instalado (router/ONT/decodificador), no se aplicaría penalización. Procedí a la devolución conforme a esa instrucción. La reclamación actual contradice dicho compromiso. 6. El parte de instalación fue cumplimentado por el técnico y no consta mi firma de conformidad; no puede, por tanto, interpretarse aceptación por mi parte. 7. La factura YI25-006312833 (147,80 €) se encuentra impugnada por escrito ante Vodafone (13/05/2025) y en la presente. Al amparo de los arts. 21 y 18 RGPD, me opongo al tratamiento de mis datos con fines de recobro y solicito la restricción del tratamiento mientras la controversia esté pendiente de resolución. Al amparo de los arts. 21 y 18 RGPD, me opongo al tratamiento de mis datos con fines de recobro y solicito la restricción del tratamiento: les requiero el cese inmediato de cualquier llamada, propia o de terceros que actúen por su cuenta (p. ej., ISGF, KONECTA). Me reservo el ejercicio de cuantas acciones administrativas y judiciales me asisten en defensa de mis derechos como consumidor. Este escrito se formula sin reconocimiento de deuda y exclusivamente a efectos de verificación y defensa de mis derechos. Atentamente
VODAFONE ESPAÑA
A: E. G.
Estimado Sr.Garcia Gracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone. En respuesta a su escrito ponemos en su conocimiento que el cargo reclamado de 150.00? (impuestos indirectos incluidos) corresponde tal y como se detalla en las Condiciones generales del servicio de comunicaciones a través de Fibra Óptica particulares a que Vodafone subvenciona al Cliente los costes de gestión e instalación del servicio de acceso a través de Fibra Óptica por lo que el Cliente se compromete a activar el servicio dado de alta en este Contrato. En caso de desistimiento en canales no presenciales y siempre que se haya producido a petición del cliente la instalación del Servicio de Fibra durante el periodo de desistimiento el Cliente asume el coste de instalación. En este sentido le confirmamos que solicitó la activación del servicio con fecha 24/04/2025 16:20:20 y solicitó la cancelación del mismo con fecha 13/05/2025 19:18:56. Por último informarle que tiene un importe pendiente de pago que asciende a 150.00 ? impuestos indirectos incluidos correspondiente a la factura YI25-006312833 15/05/2025. Aprovechamos para recordarle que para el pago del importe pendiente las vías disponibles son: Pago con tarjeta de crédito: A través de la web Vodafone Pagos :www.vodafone.esago. Mediante la Web o App Mi Vodafone: validándose con su usuario y contraseña en Mi Vodafone/Mis facturas /Estado de mis pagos. Pago mediante transferencia bancaria: En Cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano a través de la cuenta emisora X011669 Mediante transferencia bancaria a nombre de Vodafone al número de cuenta ES25 0049 1500 09 2219314266 (Banco Santander Central Hispano) En ambas situaciones el pago debe ser identificado indicando como referencia su DNI y número de cliente Vodafone ONO: 159769111. Ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente 22123 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222123 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es particular o 22122 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222122 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es empresa. El horario de atención es de lunes a domingo de 09:00 a 22:00H. En caso de que detecte una avería en relación a la velocidad de internet o cualquier servicio póngase en contacto con nosotros en el 22123/607123000 o en Mi Vodafone en la sección de Averías. Para más información visite nuestra sección de ayuda en vodafone.es/ayuda o encuéntrenos en las redes sociales: Facebook Instagram y YouTube Un saludo Servicio de Atención al Cliente Vodafone.
E. G.
A: VODAFONE ESPAÑA
Estimados/as: procedo a dejar constancia formal de lo siguiente: 1. El desistimiento se ejerció legalmente el 29 de abril de 2025. Vodafone insiste en utilizar la fecha de 13 de mayo como “solicitud de baja”, pero a efectos del art. 102 y concordantes del TRLGDCU, la fecha válida es la de comunicación del desistimiento, no la que Vodafone quiera atribuir internamente. La empresa recibió la notificación el 29/04/2025 por canales oficiales (correo electrónico, área de cliente, TOBi y WhatsApp corporativo). 2. La penalización de 150 € es jurídicamente improcedente: Art. 97 TRLGDCU: No existió información precontractual clara, destacada y accesible sobre esa penalización. Art. 108 TRLGDCU: Sólo cabría cobrar un importe proporcional si existiera consentimiento expreso, extremo que no se produjo. La ley prohíbe penalizaciones fijas. Arts. 82 y 86.7 TRLGDCU: Es abusivo limitar el derecho de desistimiento mediante cargos por instalación camuflados. Esta doctrina es reiterada por la jurisprudencia y por resoluciones de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, que ha declarado nulas penalizaciones idénticas impuestas por Vodafone. 3. El servicio fue defectuoso desde el inicio, lo que refuerza la improcedencia del cobro. Consta acreditado que: no se alcanzaron en ningún momento los 600 Mbps contratados, hubo cortes recurrentes, la portabilidad incumplió los plazos, y la atención técnica fue ineficaz. Todo ello constituye un incumplimiento esencial del contrato (art. 1124 CC), incompatible con cualquier cargo. 4. La deuda se encuentra formalmente impugnada y, pese a ello, Vodafone la ha comunicado a ficheros de solvencia (ASNEF y BADEXCUG). Ello constituye una vulneración directa del art. 20 LOPDGDD, que exige que la deuda sea cierta, vencida, exigible y NO IMPUGNADA. Además, dicha práctica es calificada por el Tribunal Supremo como: “una intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando se utiliza un fichero de morosos como medio de presión en deudas dudosas o controvertidas”. STS 174/2018, STS 672/2020, entre otras. 5. La inclusión ya está siendo objeto de actuaciones por las autoridades competentes. El caso se encuentra ya en vías formales de revisión ante: la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), los ficheros ASNEF y BADEXCUG, y, en su caso, ante los tribunales por vulneración del derecho al honor. En consecuencia: Cierro expediente dejando constancia de: 1. La ilegalidad del cargo reclamado por Vodafone, 2. La improcedencia de cualquier recobro, 3. La vulneración de la normativa de protección de datos al comunicar una deuda controvertida a ficheros de solvencia, 4. Mi reserva expresa de acciones judiciales, incluida reclamación por daños y perjuicios en materia de honor. Atentamente
VODAFONE ESPAÑA
A: E. G.
Estimado Sr. Garcia: Gracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone. En respuesta a su escrito,ponemos en su conocimiento que el cargo reclamado de 150.00€ (impuestos indirectos incluidos), corresponde tal y como se detalla en las Condiciones generales del servicio de comunicaciones a través de Fibra Óptica particulares, a que Vodafone subvenciona al Cliente los costes de gestión e instalación del servicio de acceso a través de Fibra Óptica por lo que el Cliente se compromete a activar el servicio dado de alta en este Contrato. En caso de desistimiento en canales no presenciales y siempre que se haya producido a petición del cliente la instalación del Servicio de Fibra durante el periodo de desistimiento, el Cliente asume el coste de instalación. En este sentido, le confirmamos que, , solicitó la activación del servicio con fecha 24/04/2025 16:20:20 y solicitó la cancelación del mismo con fecha 13/05/2025 19:18:56. Por último, informarle que tiene un importe pendiente de pago que asciende a 150.00 ?, impuestos indirectos incluidos, correspondiente a la factura YI25-006312833 15/05/2025. Aprovechamos para recordarle que para el pago del importe pendiente las vías disponibles son: Pago con tarjeta de crédito: A través de la web Vodafone Pagos :www.vodafone.esago. Mediante la Web o App Mi Vodafone: validándose con su usuario y contraseña en Mi Vodafone/Mis facturas /Estado de mis pagos. Pago mediante transferencia bancaria: En Cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano a través de la cuenta emisora X011669 Mediante transferencia bancaria a nombre de Vodafone al número de cuenta ES25 0049 1500 09 2219314266 (Banco Santander Central Hispano) En ambas situaciones el pago debe ser identificado indicando como referencia su DNI y número de cliente Vodafone ONO: 159769111. Ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente, 22123, (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222123 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es particular o, 22122 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222122 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es empresa. El horario de atención es de lunes a domingo de 09:00 a 22:00H. En caso de que detecte una avería en relación a la velocidad de internet o cualquier servicio póngase en contacto con nosotros en el 22123/ 912222123 o en Mi Vodafone, en la sección de Averías. Para más información visite nuestra sección de ayuda en vodafone.es/ayuda o encuéntrenos en las redes sociales: Facebook, Instagram y YouTube Un saludo Servicio de Atención al Cliente Vodafone. Confidencialidad Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, contiene información de carácter confidencial que puede contener datos de carácter personal, la cual está exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios y que es propiedad de Vodafone España, S.A.U. Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización escrita de Vodafone España, S.A.U. en virtud de la legislación vigente. En el caso de haber recibido este correo electrónico por error, se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente y la destrucción del mismo, siendo responsabilidad de la parte receptora cualquier mal uso que pueda llegar a hacer de la misma
E. G.
A: VODAFONE ESPAÑA
Estimados/as: Su respuesta vuelve a reproducir un texto estándar que no analiza ninguno de los hechos, documentos ni fundamentos jurídicos aportados. Procedo, en consecuencia, a dejar constancia formal de lo siguiente: 1. El desistimiento se ejerció válidamente el 29/04/2025. Vodafone reconoce que la activación se solicitó el 24/04/2025. Mi comunicación de desistimiento se realizó el 29/04/2025, dentro del plazo legal de 14 días (arts. 102 y ss. TRLGDCU), mediante: WhatsApp corporativo (captura aportada) Email a soporte Vodafone (13/05/2025) Área de cliente TOBi El desistimiento se perfecciona en la fecha de comunicación del consumidor, no en la fecha interna que Vodafone pretenda registrar. La fecha del 13/05/2025, reiterada en todas sus respuestas, carece de validez jurídica. 2. La penalización de 150 € es nula por contrariar la normativa de consumo. Conforme a los arts. 97, 108, 82 y 86.7 TRLGDCU: No hubo información precontractual clara ni destacada sobre penalización. El art. 108 sólo permitiría, y bajo estrictas condiciones, un importe proporcional al servicio efectivamente prestado, nunca una penalización fija. El art. 82 y el 86.7 consideran abusivas las cláusulas que limiten o vacíen de contenido el derecho de desistimiento. La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y FACUA han anulado penalizaciones idénticas aplicadas por Vodafone en casos análogos. 3. Existió un incumplimiento esencial del servicio. Como se desprende del historial de comunicaciones y de la propia documentación del expediente: - No se completó la prestación del servicio: El contrato era un paquete integral de Fibra + Móvil , y no consta la ejecución exitosa de la portabilidad móvil en el plazo legal, hecho que fue denunciado por escrito el 29/04/2025. - Deficiencias en el suministro: Se notificaron a Vodafone diversas incidencias sobre la velocidad y estabilidad de la conexión, las cuales no fueron resueltas satisfactoriamente por el servicio técnico, confirmando la deficiencia en la prestación del servicio. - Atención ineficaz: Las reclamaciones técnicas no fueron resueltas, lo que motivó el ejercicio del derecho de desistimiento. Conforme al art. 1124 del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones principales por parte de Vodafone invalida cualquier pretensión de cobro de penalizaciones. 4. La deuda está formalmente impugnada y, pese a ello, Vodafone la ha comunicado a ASNEF y BADEXCUG. Esto vulnera frontalmente el art. 20 LOPDGDD, que exige que la deuda sea: cierta, vencida, exigible, y no impugnada. Mi impugnación existe desde abril y mayo de 2025, como consta en los documentos incluidos en el burofax remitido ayer. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es tajante: “La inclusión en ficheros de solvencia de deudas dudosas o controvertidas constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor.” — SSTS 174/2018, 672/2020, 210/2021 5. Vodafone ha sido notificada de manera fehaciente mediante BUROFAX. El día 25/01/2026 he remitido a Vodafone un BUROFAX CON CERTIFICACIÓN DE CONTENIDO, Localizador: NB996957509250126643520, con la siguiente documentación: Prueba del desistimiento (29/04/2025) Prueba de impugnación (13/05/2025) Reclamación gestionada ante OCU Documentación contractual Notificaciones de ASNEF y BADEXCUG Exigencia formal de cancelación de la deuda Prohibición de tratamiento y de cesión a ficheros Por tanto, queda demostrado que Vodafone no puede alegar desconocimiento de la controversia. 6. El asunto ya está en revisión por las autoridades competentes. Han sido iniciadas actuaciones formales ante: ASNEF (Ref. 740/2025120141430) BADEXCUG (Ref. E6PP3OW-1RZ19US-1F1NGJQ-MJ8X81Z) Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) CONCLUSIÓN Y CIERRE DE EXPEDIENTE Solicito el cierre del expediente dejando constancia de que: Vodafone ha ignorado un desistimiento ejercido en plazo legal. La penalización reclamada es contraria a la normativa de consumo. La deuda ha sido impugnada desde el inicio, por lo que no podía ser cedida a ficheros de morosidad. Existe una vulneración grave del art. 20 LOPDGDD. La inclusión en ASNEF/BADEXCUG constituye una posible intromisión ilegítima en mi derecho al honor. Vodafone sigue remitiendo respuestas genéricas que no atienden al fondo del conflicto. Me reservo el ejercicio de las acciones legales procedentes, incluidas las relativas a: Tutela del derecho al honor Daños y perjuicios Protección de datos Consumo Atentamente
VODAFONE ESPAÑA
A: E. G.
Estimado Sr. Garcia: Gracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone. En respuesta a su escrito,ponemos en su conocimiento que el cargo reclamado de 150.00? (impuestos indirectos incluidos), corresponde tal y como se detalla en las Condiciones generales del servicio de comunicaciones a través de Fibra Óptica particulares, a que Vodafone subvenciona al Cliente los costes de gestión e instalación del servicio de acceso a través de Fibra Óptica por lo que el Cliente se compromete a activar el servicio dado de alta en este Contrato. En caso de desistimiento en canales no presenciales y siempre que se haya producido a petición del cliente la instalación del Servicio de Fibra durante el periodo de desistimiento, el Cliente asume el coste de instalación. En este sentido, le confirmamos que, , solicitó la activación del servicio con fecha 24/04/2025 16:20:20 y solicitó la cancelación del mismo con fecha 13/05/2025 19:18:56. Por último, informarle que tiene un importe pendiente de pago que asciende a 150.00 ?, impuestos indirectos incluidos, correspondiente a la factura YI25-006312833 15/05/2025. Aprovechamos para recordarle que para el pago del importe pendiente las vías disponibles son: Pago con tarjeta de crédito: A través de la web Vodafone Pagos :www.vodafone.esago. Mediante la Web o App Mi Vodafone: validándose con su usuario y contraseña en Mi Vodafone/Mis facturas /Estado de mis pagos. Pago mediante transferencia bancaria: En Cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano a través de la cuenta emisora X011669 Mediante transferencia bancaria a nombre de Vodafone al número de cuenta ES25 0049 1500 09 2219314266 (Banco Santander Central Hispano) En ambas situaciones el pago debe ser identificado indicando como referencia su DNI y número de cliente Vodafone ONO: 159769111. Ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente, 22123, (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222123 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es particular o, 22122 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222122 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es empresa. El horario de atención es de lunes a domingo de 09:00 a 22:00H. En caso de que detecte una avería en relación a la velocidad de internet o cualquier servicio póngase en contacto con nosotros en el 22123/ 912222123 o en Mi Vodafone, en la sección de Averías. Para más información visite nuestra sección de ayuda en vodafone.es/ayuda o encuéntrenos en las redes sociales: Facebook, Instagram y YouTube Un saludo Servicio de Atención al Cliente Vodafone. Confidencialidad Esta contestación y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, contiene información de carácter confidencial que puede contener datos de carácter personal, la cual esta exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios y que es propiedad de Vodafone España, S.A.U. Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización escrita de Vodafone España, S.A.U. en virtud de la legislación vigente. En el caso de haber recibido esta comunicación por error, se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica y/o postal del remitente y la destrucción del mismo, siendo responsabilidad de la parte receptora cualquier mal uso que pueda llegar a hacer de la misma.
E. G.
A: VODAFONE ESPAÑA
Estimados/as: En relación con el expediente OCU nº 13465166, pongo en su conocimiento los siguientes hechos de especial relevancia, a efectos de su incorporación al expediente: Tras analizar la documentación acreditativa del ejercicio de mi derecho de desistimiento en plazo legal y de la inexistencia de una deuda cierta, los gestores de los sistemas de información crediticia ASNEF (Equifax) y BADEXCUG (Experian) han procedido a la supresión total de mis datos, con fechas 27/01/2026 y 29/01/2026, respectivamente. Estos hechos han sido ya puestos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, mediante denuncia formal registrada con número REGAGE26e00008077791, por la inclusión indebida y el tratamiento ilícito de mis datos personales por parte de Vodafone España S.A.U. Pese a lo anterior, Vodafone no ha procedido a la anulación de la factura YI25-006312833 (147,80 €) ni al cierre definitivo del expediente, manteniendo gestiones de recobro y presiones reiteradas de carácter telefónico y electrónico, directas o a través de terceros (ISGF/Konecta), pese a constar ya la supresión en ficheros y la tutela administrativa en curso, así como respuestas genéricas que no atienden a los hechos acreditados. Todo ello se comunica a los efectos oportunos, dejando constancia de que la persistencia en estas conductas, una vez acreditada la improcedencia de la deuda por terceros independientes, podrá ser valorada como mala fe, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder por la vía administrativa o judicial, incluidas las relativas a la protección del derecho al honor. Se adjunta documentación acreditativa de los hechos expuestos. Atentamente
VODAFONE ESPAÑA
A: E. G.
Estimado Sr. García , Gracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone. En respuesta a su escrito,si deseba desistir de su contrato, tenia 14 días naturales desde la fecha de contratación o desde la entrega del dispositivo (Router, modem o decodificador),para ello deberia haber consultado y descargado su contrato, en el siguiente enlace, con el objetivo de conocer las características de cada uno de ellos. s:ayudacliente.vodafone.esarticulares/detalles-de-tu-contrato/tus-contratos/desistimiento-de-tu-contrato/ Asismismo, comunicarle que el derecho de desistimiento finaliza al iniciarse el servicio, que en su caso particular ha sido el dia 22 abril de 2025, aunque el derecho de desistimiento también protege a los contratos de productos de telecomunicaciones, como cuando contratamos una línea móvil o acceso a internet en casa, la mayoría de los usuarios no tiene en cuenta que en ellos se aplica una de las de las excepciones contempladas por la ley (art. 103 a1) que hace que caduque en el momento que se empieza a prestar de forma efectiva el servicio. Este momento es cuando la ejecución haya comenzado, lo que ocurre cuando activamos la SIM o se completa la instalación de internet en el domicilio. También tuvo la opción de desistir rellenando el formulario incluido en la parte inferior de la Carta de desistimiento, siempre que se trate de un contrato sin adquisición de dispositivo y enviarlo a Departamento de Bajas Vodafone, con domicilio en Avenida de América 115, 28042 de Madrid.(página 3/21 del ctto) :www.vodafone.es/c/statics/desistimiento.pdf. Le recordamos que en caso de desistimiento realizaremos el cobro de un importe proporcional a la parte prestada del servicio, descuento incumplidos y, le cobraremos los gastos incurridos por la instalación de fibra si ésta ya se ha llevado a cabo, la cancelación de las cuotas de los terminales adquiridos en la modalidad de pago aplazado, como ha sido en su caso particular.(cláusula 8.3.3. Finalización. del contrato) por lo que en la siguiente factura se cobrará los gastos incurrido por la instalación de la fibra. Respecto a la devolución de equipos le informamos que, tras la baja, el cliente recibe un SMS o llamada indicándole que tanto el Router como el decodificador y decodificadores adicionales son propiedad de Vodafone, por lo que tiene que devolverlos. Tras el envío del SMS, en el plazo máximo para la devolución es de 30 días para realizar la devolución de los equipos y en caso contrario se procederá a facturar el cargo correspondiente los Equipos de TV: 120€ ( IVA incluido) y Equipos de Fibra HFC y FTTH 80€ ( IVA incluido), en concepto de incumplimiento de contrato. En este sentido, le indicamos que próximamente recibirá una carta y/o SMS con los códigos de devolución informando de los métodos entre los que optar para devolvernos los equipos, en caso de extraviado de la carta o SMS podrá consultarlo en la web de Vodafone: s:www.vodafone.es/carticulares/es/mas-con-vodafone/carta-bajas/. Finalmente, le idnicamos que cuando inicia el proceso ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (en adelante, SETID), y siendo éste un procedimiento administrativo de corte arbitral institucional que pone fin a la vía administrativa, no cabe la tramitación de otro procedimiento administrativo basado en los mismos hechos y motivos. Por ello y en caso de disconformidad con la resolución dictada por la SETSI deberá acudir a la vía jurisdiccional en el orden contencioso administrativo. Le adjuntamos el contrato y la factura para su estudio. Ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente, 22123, (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222123 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es particular o, 22122 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222122 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es empresa. El horario de atención es de lunes a domingo de 09:00 a 22:00H. En caso de que detecte una avería en relación a la velocidad de internet o cualquier servicio póngase en contacto con nosotros en el 22123/ 912222123 o en Mi Vodafone, en la sección de Averías. Para más información visite nuestra sección de ayuda en vodafone.es/ayuda o encuéntrenos en las redes sociales: Facebook, Instagram y YouTube Un saludo Servicio de Atención al Cliente Vodafone. Confidencialidad Esta contestación y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, contiene información de carácter confidencial que puede contener datos de carácter personal, la cual esta exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios y que es propiedad de Vodafone España, S.A.U. Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización escrita de Vodafone España, S.A.U. en virtud de la legislación vigente. En el caso de haber recibido esta comunicación por error, se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica y/o postal del remitente y la destrucción del mismo, siendo responsabilidad de la parte receptora cualquier mal uso que pueda llegar a hacer de la misma.
E. G.
A: VODAFONE ESPAÑA
Estimados/as: En relación con la comunicación remitida por Vodafone España S.A.U. con fecha 30/01/2026, y a efectos de su incorporación al expediente, formulo la presente réplica aclaratoria, necesaria para corregir afirmaciones que no se ajustan a los hechos acreditados ni al marco jurídico aplicable. Primero.– Sobre el ejercicio del derecho de desistimiento y la ejecución incompleta del servicio. Vodafone invoca de forma incorrecta la excepción prevista en el artículo 103.a) del TRLGDCU. En el presente caso, el servicio no se había ejecutado de forma plena ni efectiva cuando comuniqué mi desistimiento el 29/04/2025. La portabilidad móvil, elemento esencial del contrato combinado suscrito el 22/04/2025, nunca llegó a completarse debido a retrasos e incumplimientos imputables a la operadora. Asimismo, el acceso de fibra presentó desde el inicio deficiencias técnicas relevantes, tales como cortes de conexión y velocidades muy inferiores a las contratadas. En estas circunstancias, no puede sostenerse que el servicio estuviera iniciado a efectos de anular el derecho de desistimiento, que se ejerció válidamente dentro del plazo legal. Segundo.– Sobre la obstrucción material del desistimiento y el uso del canal de WhatsApp. Es necesario aclarar que el uso del canal de WhatsApp no fue arbitrario, sino la consecuencia directa de la inoperatividad de los canales ordinarios de Vodafone. Con anterioridad, intenté ejercer la baja de forma reiterada a través del chat interno y mediante llamadas telefónicas, siendo derivado a distintos números de contacto que resultaron inoperativos o en los que no se atendían las llamadas. Ante esta situación de obstrucción material y para no perder el plazo legal, utilicé el canal de WhatsApp verificado para dejar constancia fehaciente e inequívoca de mi voluntad de desistir, cumpliendo plenamente con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLGDCU. Tercero.– Sobre el reconocimiento objetivo de la improcedencia de la deuda por terceros independientes. Es un hecho acreditado que los gestores de los sistemas de información crediticia ASNEF (Equifax), con fecha 27/01/2026, y BADEXCUG (Experian), con fecha 29/01/2026, han procedido a la supresión total de mis datos tras analizar la documentación acreditativa del desistimiento. Dicha supresión confirma que la supuesta deuda no reúne los requisitos de certeza, vencimiento ni exigibilidad legalmente exigidos. La supresión acordada por ambos gestores de ficheros resulta especialmente relevante al haberse producido tras un análisis propio e independiente de la documentación aportada, sin intervención ni resolución judicial previa, lo que refuerza el carácter manifiestamente improcedente de la deuda comunicada por la operadora. Se adjuntan los respectivos documentos que lo acreditan de manera fehaciente. Cuarto.– Sobre la persistencia en las gestiones de recobro y la mala fe contractual. Pese a la controversia acreditada y a la supresión de los datos en los ficheros de solvencia, se ha producido una intensificación de las gestiones de recobro, incluyendo llamadas reiteradas en franjas horarias tempranas y en días de descanso, tanto de forma directa como a través de terceros como ISGF y Konecta. La persistencia en estas presiones sobre una deuda ya calificada como improcedente por terceros independientes ratifica la apreciación de mala fe y presión indebida. Asimismo, consta acreditado que la inclusión indebida ya ha producido un perjuicio efectivo, al haber sido consultados mis datos de solvencia por entidades financieras y aseguradoras, entre ellas Cajamar, Banco Santander y Mapfre, en fechas posteriores a la comunicación de la supuesta deuda. Dichas consultas, realizadas mientras el dato figuraba indebidamente en los ficheros de solvencia, han proyectado ante terceros una apariencia de morosidad que resulta objetivamente lesiva para mi reputación financiera y personal, agravando el daño causado por una deuda que posteriormente ha sido calificada como improcedente por los propios gestores de los ficheros. Quinto.– Sobre la devolución de equipos y la falsedad de cargos por este concepto. Es incierto lo manifestado por la operadora sobre la pendencia de devolución de equipos. Los dispositivos fueron devueltos íntegramente siguiendo las instrucciones facilitadas por la compañía tras mi desistimiento. De hecho, en conversación telefónica grabada por la propia Vodafone, un agente me confirmó que la devolución del equipo suprimiría cualquier penalización. He actuado en todo momento de buena fe, entregando el material solicitado, por lo que cualquier pretensión de cobro por este motivo carece de base fáctica. Sexto.– Sobre la tutela administrativa en curso ante la AEPD. Todos estos hechos han sido puestos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, encontrándose en tramitación la correspondiente denuncia por inclusión indebida y tratamiento ilícito de datos personales bajo el número de registro REGAGE26e00008077791. Conclusión. Por todo lo expuesto, reitero la improcedencia de la factura Y125-006312833 y solicito nuevamente su anulación definitiva y el cierre del expediente con saldo cero. Todo ello se comunica sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder por la vía administrativa o judicial, incluidas las relativas a la protección del derecho al honor. Atentamente
VODAFONE ESPAÑA
A: E. G.
Estimado Sr. Garcia: Gracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone. En respuesta a su escrito ponemos en su conocimiento que el cargo reclamado de 150.00? (impuestos indirectos incluidos) corresponde tal y como se detalla en las Condiciones generales del servicio de comunicaciones a través de Fibra Óptica particulares a que Vodafone subvenciona al Cliente los costes de gestión e instalación del servicio de acceso a través de Fibra Óptica por lo que el Cliente se compromete a activar el servicio dado de alta en este Contrato. En caso de desistimiento en canales no presenciales y siempre que se haya producido a petición del cliente la instalación del Servicio de Fibra durante el periodo de desistimiento el Cliente asume el coste de instalación. En este sentido le confirmamos que solicitó la activación del servicio con fecha 24/04/2025 16:20:20 y solicitó la cancelación del mismo con fecha 13/05/2025 19:18:56. Por último informarle que tiene un importe pendiente de pago que asciende a 150.00 ? impuestos indirectos incluidos correspondiente a la factura YI25-006312833 15/05/2025. Aprovechamos para recordarle que para el pago del importe pendiente las vías disponibles son: Pago con tarjeta de crédito: A través de la web Vodafone Pagos :www.vodafone.esago. Mediante la Web o App Mi Vodafone: validándose con su usuario y contraseña en Mi Vodafone/Mis facturas /Estado de mis pagos. Pago mediante transferencia bancaria: En Cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano a través de la cuenta emisora X011669 Mediante transferencia bancaria a nombre de Vodafone al número de cuenta ES25 0049 1500 09 2219314266 (Banco Santander Central Hispano) En ambas situaciones el pago debe ser identificado indicando como referencia su DNI y número de cliente Vodafone ONO: 159769111. Ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente 22123 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222123 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es particular o 22122 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222122 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es empresa. El horario de atención es de lunes a domingo de 09:00 a 22:00H. En caso de que detecte una avería en relación a la velocidad de internet o cualquier servicio póngase en contacto con nosotros en el 22123/ 912222123 o en Mi Vodafone en la sección de Averías. Para más información visite nuestra sección de ayuda en vodafone.es/ayuda o encuéntrenos en las redes sociales: Facebook Instagram y YouTube Un saludo Servicio de Atención al Cliente Vodafone. Confidencialidad Esta contestación y en su caso cualquier fichero anexo al mismo contiene información de carácter confidencial que puede contener datos de carácter personal la cual esta exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios y que es propiedad de Vodafone España S.A.U. Queda prohibida su divulgación copia o distribución a terceros sin la previa autorización escrita de Vodafone España S.A.U. en virtud de la legislación vigente. En el caso de haber recibido esta comunicación por error se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica y/o postal del remitente y la destrucción del mismo siendo responsabilidad de la parte receptora cualquier mal uso que pueda llegar a hacer de la misma.
E. G.
A: VODAFONE ESPAÑA
A la atención del mediador de la OCU y de Vodafone España S.A.U.: Ante la respuesta de Vodafone España S.A.U. de fecha 02/02/2026, que vuelve a reiterar una posición ya expuesta en comunicaciones anteriores sin atender a los hechos acreditados, presento este escrito final a efectos de cierre del expediente. Consta documentalmente en este procedimiento que: – El desistimiento fue ejercido dentro de plazo legal el 29/04/2025, en un contexto de ejecución incompleta del servicio y tras la inoperatividad de los canales ordinarios de la operadora. – La supuesta deuda fue impugnada desde mayo de 2025. – Los gestores de los sistemas de información crediticia ASNEF (Equifax), con fecha 27/01/2026, y BADEXCUG (Experian), con fecha 29/01/2026, han procedido a la supresión total de mis datos, tras analizar de forma independiente la documentación aportada. – Pese a ello, Vodafone continúa reclamando el pago de la factura YI25-006312833 y mantiene gestiones de recobro directas y a través de terceros. A mayor abundamiento, con fecha 03/02/2026 he recibido comunicación de la empresa ISGF, actuando por encargo de Vodafone España S.A.U., en la que se me vuelve a reclamar el pago de la citada factura y se me amenaza expresamente con una nueva inclusión en ficheros de morosidad, pese a haber sido ya suprimido por los propios gestores de dichos ficheros y a existir tutela administrativa en curso ante la Agencia Española de Protección de Datos. Esta actuación, posterior a los borrados oficiales y a la acreditación del perjuicio ya causado a mi reputación financiera, evidencia una persistencia en la presión de cobro incompatible con la buena fe, así como una nula voluntad de mediación efectiva por parte de la operadora. No obstante, y antes de que este conflicto escale a las vías administrativa sancionadora y judicial, Vodafone dispone aún de la posibilidad de poner fin a este asunto de forma no contenciosa, mediante la anulación definitiva de la factura YI25-006312833 y el cierre del expediente con saldo cero, así como el cese inmediato de cualquier gestión de recobro. En ausencia de dicha rectificación, solicito el cierre del expediente OCU nº 13465166 sin acuerdo por cerrazón de la parte reclamada, a fin de incorporar íntegramente este historial como prueba fehaciente del conocimiento de los hechos y de la persistencia en la conducta descrita, sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones legales, judiciales y administrativas pudieran corresponder, incluidas las relativas a la tutela del derecho al honor y a la reclamación de los daños y perjuicios causados. Atentamente
VODAFONE ESPAÑA
A: E. G.
Estimado Sr. García , Gracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone. En respuesta a su escrito,si deseba desistir de su contrato, tenia 14 días naturales desde la fecha de contratación o desde la entrega del dispositivo (Router, modem o decodificador),para ello deberia haber consultado y descargado su contrato, en el siguiente enlace, con el objetivo de conocer las características de cada uno de ellos. s:ayudacliente.vodafone.esarticulares/detalles-de-tu-contrato/tus-contratos/desistimiento-de-tu-contrato/ Asismismo, comunicarle que el derecho de desistimiento finaliza al iniciarse el servicio, que en su caso particular ha sido el dia 22 abril de 2025, aunque el derecho de desistimiento también protege a los contratos de productos de telecomunicaciones, como cuando contratamos una línea móvil o acceso a internet en casa, la mayoría de los usuarios no tiene en cuenta que en ellos se aplica una de las de las excepciones contempladas por la ley (art. 103 a1) que hace que caduque en el momento que se empieza a prestar de forma efectiva el servicio. Este momento es cuando la ejecución haya comenzado, lo que ocurre cuando activamos la SIM o se completa la instalación de internet en el domicilio. También tuvo la opción de desistir rellenando el formulario incluido en la parte inferior de la Carta de desistimiento, siempre que se trate de un contrato sin adquisición de dispositivo y enviarlo a Departamento de Bajas Vodafone, con domicilio en Avenida de América 115, 28042 de Madrid.(página 3/21 del ctto) :www.vodafone.es/c/statics/desistimiento.pdf. Le recordamos que en caso de desistimiento realizaremos el cobro de un importe proporcional a la parte prestada del servicio, descuento incumplidos y, le cobraremos los gastos incurridos por la instalación de fibra si ésta ya se ha llevado a cabo, la cancelación de las cuotas de los terminales adquiridos en la modalidad de pago aplazado, como ha sido en su caso particular.(cláusula 8.3.3. Finalización. del contrato) por lo que en la siguiente factura se cobrará los gastos incurrido por la instalación de la fibra. Respecto a la devolución de equipos le informamos que, tras la baja, el cliente recibe un SMS o llamada indicándole que tanto el Router como el decodificador y decodificadores adicionales son propiedad de Vodafone, por lo que tiene que devolverlos. Tras el envío del SMS, en el plazo máximo para la devolución es de 30 días para realizar la devolución de los equipos y en caso contrario se procederá a facturar el cargo correspondiente los Equipos de TV: 120? ( IVA incluido) y Equipos de Fibra HFC y FTTH 80? ( IVA incluido), en concepto de incumplimiento de contrato. En este sentido, le indicamos que recibiría una carta y/o SMS con los códigos de devolución informando de los métodos entre los que optar para devolvernos los equipos, en caso de extraviado de la carta o SMS podrá consultarlo en la web de Vodafone: s:www.vodafone.es/carticulares/es/mas-con-vodafone/carta-bajas/. Finalmente, informarle que tiene un importe pendiente de pago que asciende a 150.00€, impuestos indirectos incluidos, correspondiente a la factura YI25-006312833 15/05/2025. Aprovechamos para recordarle que para el pago del importe pendiente las vías disponibles son: Pago con tarjeta de crédito: A través de la web Vodafone Pagos :www.vodafone.esago. Mediante la Web o App Mi Vodafone: validándose con su usuario y contraseña en Mi Vodafone/Mis facturas /Estado de mis pagos. Pago mediante transferencia bancaria: En Cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano a través de la cuenta emisora X011669 Mediante transferencia bancaria a nombre de Vodafone al número de cuenta ES25 0049 1500 09 2219314266 (Banco Santander Central Hispano) En ambas situaciones el pago debe ser identificado indicando como referencia su DNI y número de cliente Vodafone ONO: 159769111. Ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente 22123 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222123 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es particular o 22122 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222122 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es empresa. El horario de atención es de lunes a domingo de 09:00 a 22:00H. En caso de que detecte una avería en relación a la velocidad de internet o cualquier servicio póngase en contacto con nosotros en el 22123/ 912222123 o en Mi Vodafone en la sección de Averías. Para más información visite nuestra sección de ayuda en vodafone.es/ayuda o encuéntrenos en las redes sociales: Facebook Instagram y YouTube Un saludo Servicio de Atención al Cliente Vodafone. Confidencialidad Esta contestación y en su caso cualquier fichero anexo al mismo contiene información de carácter confidencial que puede contener datos de carácter personal la cual esta exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios y que es propiedad de Vodafone España S.A.U. Queda prohibida su divulgación copia o distribución a terceros sin la previa autorización escrita de Vodafone España S.A.U. en virtud de la legislación vigente. En el caso de haber recibido esta comunicación por error se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica y/o postal del remitente y la destrucción del mismo siendo responsabilidad de la parte receptora cualquier mal uso que pueda llegar a hacer de la misma.
E. G.
A: VODAFONE ESPAÑA
A la atención del mediador de la OCU y de Vodafone España S.A.U.: Tras la nueva respuesta de Vodafone España S.A.U. de fecha 03/02/2026, que reproduce nuevamente una contestación estandarizada sin atender a los hechos acreditados ni a la documentación obrante en el expediente, formulo el presente escrito como manifestación expresa de agotamiento de la vía de mediación. A estas alturas del procedimiento consta de forma indiscutida que: – El desistimiento fue ejercido dentro de plazo legal el 29/04/2025, en un contexto de ejecución incompleta del servicio, extremo que Vodafone continúa ignorando de forma sistemática. – La deuda fue impugnada desde mayo de 2025, sin que concurrieran en ningún momento los requisitos de certeza, vencimiento y exigibilidad. – Los gestores de los sistemas de información crediticia ASNEF (27/01/2026) y BADEXCUG / Experian (29/01/2026), tras análisis independiente de la documentación aportada, procedieron a la supresión total de mis datos, declarando la improcedencia de la factura YI25-006312833. Pese a este reconocimiento expreso por terceros independientes, Vodafone persiste en la reclamación de la deuda y mantiene gestiones de recobro activas, incluso a través de terceros. Resulta especialmente grave que, con fecha 03/02/2026, haya recibido una nueva comunicación de la empresa ISGF, actuando por encargo de Vodafone España S.A.U., en la que se me vuelve a reclamar el pago de la citada factura y se me amenaza expresamente con una nueva inclusión en ficheros de morosidad, a pesar de los borrados ya practicados y de la tutela administrativa en curso ante la Agencia Española de Protección de Datos. Esta conducta no puede calificarse ya como un mero desacuerdo contractual, sino como una persistencia consciente en la presión de cobro, incompatible con la buena fe, y potencialmente constitutiva de un tratamiento ilícito continuado de datos personales, habiendo generado además un perjuicio efectivo a mi reputación financiera, acreditado por consultas realizadas por entidades financieras y aseguradoras. En este contexto, queda constatada la inexistencia de una voluntad real de mediación por parte de la operadora. No obstante, en virtud del principio de buena fe contractual y en aras de evitar una innecesaria litigiosidad, se formula la presente como interpelación final dirigida a una resolución extrajudicial del conflicto. Vodafone dispone de un plazo inmediato para proceder a la anulación de la factura YI25-006312833 por importe de 147,80 €, al cierre del expediente con saldo cero y al cese definitivo de las gestiones de recobro, incluidas las realizadas por terceros como ISGF, Konecta y otros. En ausencia de dicha rectificación, solicito formalmente el cierre del expediente OCU nº 13465166 sin acuerdo por cerrazón de la parte reclamada, a fin de que este historial completo quede incorporado como prueba del conocimiento de los hechos y de la persistencia en la conducta descrita, reservándome expresamente el ejercicio de cuantas acciones legales, administrativas y judiciales procedan, incluidas las relativas a la vulneración del derecho al honor y a la reclamación de los daños y perjuicios causados. Atentamente
VODAFONE ESPAÑA
A: E. G.
Estimado Sr. Garcia: Gracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone. En respuesta a su escrito ponemos en su conocimiento que el cargo reclamado de 150.00? (impuestos indirectos incluidos) corresponde tal y como se detalla en las Condiciones generales del servicio de comunicaciones a través de Fibra Óptica particulares a que Vodafone subvenciona al Cliente los costes de gestión e instalación del servicio de acceso a través de Fibra Óptica por lo que el Cliente se compromete a activar el servicio dado de alta en este Contrato. En caso de desistimiento en canales no presenciales y siempre que se haya producido a petición del cliente la instalación del Servicio de Fibra durante el periodo de desistimiento el Cliente asume el coste de instalación. En este sentido le confirmamos que solicitó la activación del servicio con fecha 24/04/2025 16:20:20 y solicitó la cancelación del mismo con fecha 13/05/2025 19:18:56. Por último informarle que tiene un importe pendiente de pago que asciende a 150.00 ? impuestos indirectos incluidos correspondiente a la factura YI25-006312833 15/05/2025. Aprovechamos para recordarle que para el pago del importe pendiente las vías disponibles son: Pago con tarjeta de crédito: A través de la web Vodafone Pagos :www.vodafone.esago. Mediante la Web o App Mi Vodafone: validándose con su usuario y contraseña en Mi Vodafone/Mis facturas /Estado de mis pagos. Pago mediante transferencia bancaria: En Cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano a través de la cuenta emisora X011669 Mediante transferencia bancaria a nombre de Vodafone al número de cuenta ES25 0049 1500 09 2219314266 (Banco Santander Central Hispano) En ambas situaciones el pago debe ser identificado indicando como referencia su DNI y número de cliente Vodafone ONO: 159769111. Ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente 22123 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222123 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es particular o 22122 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222122 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es empresa. El horario de atención es de lunes a domingo de 09:00 a 22:00H. En caso de que detecte una avería en relación a la velocidad de internet o cualquier servicio póngase en contacto con nosotros en el 22123/ 912222123 o en Mi Vodafone en la sección de Averías. Para más información visite nuestra sección de ayuda en vodafone.es/ayuda o encuéntrenos en las redes sociales: Facebook Instagram y YouTube Un saludo Servicio de Atención al Cliente Vodafone. Confidencialidad Esta contestación y en su caso cualquier fichero anexo al mismo contiene información de carácter confidencial que puede contener datos de carácter personal la cual esta exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios y que es propiedad de Vodafone España S.A.U. Queda prohibida su divulgación copia o distribución a terceros sin la previa autorización escrita de Vodafone España S.A.U. en virtud de la legislación vigente. En el caso de haber recibido esta comunicación por error se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica y/o postal del remitente y la destrucción del mismo siendo responsabilidad de la parte receptora cualquier mal uso que pueda llegar a hacer de la misma.
E. G.
A: VODAFONE ESPAÑA
A la atención del mediador de la OCU y de Vodafone España S.A.U.: En relación con la respuesta de Vodafone España S.A.U. recibida en este canal con fecha 04/02/2026, pongo de manifiesto una nueva incidencia de especial gravedad que confirma la inexistencia de una mediación efectiva y la utilización de información objetivamente desactualizada. En fecha 4 de febrero de 2026, Vodafone ha pretendido dar respuesta a este expediente mediante la remisión de una comunicación fechada el 4 de enero de 2026, anterior a los hechos determinantes producidos a finales de dicho mes. El empleo de documentación que no refleja el estado actual del expediente resulta incompatible con los principios de diligencia y buena fe exigibles en un procedimiento de mediación. En particular, la citada carta contiene la siguiente afirmación literal: “Por último, ponemos en su conocimiento que no ha sido excluido de ficheros de solvencia patrimonial negativos que, en su caso, hubiera sido incluido por Vodafone.” Dicha afirmación no se corresponde con la realidad actual del expediente, toda vez que los gestores de los sistemas de información crediticia: ASNEF (Equifax), con fecha 27/01/2026, y BADEXCUG (Experian), con fecha 29/01/2026, han procedido a la supresión total de mis datos , tras analizar de forma independiente la documentación acreditativa de la improcedencia de la factura YI25-006312833, extremos que constan aquí documentalmente aportados. Asimismo, Vodafone continúa reiterando una cronología inexacta, atribuyendo la cancelación al 13/05/2025 , cuando consta acreditado que el desistimiento fue ejercido el 29/04/2025, dentro del plazo legal (habiendo firmado el contrato el 22/04/2025), no pudiendo su propia tramitación interna alterar la fecha de producción de dicho efecto jurídico. Resulta especialmente relevante que, mientras se aportan en este canal respuestas basadas en información obsoleta, persistan en paralelo las gestiones de recobro y amenazas de nueva inclusión en ficheros por parte de ISGF, actuando por encargo de Vodafone, pese a haber sido ya suprimido el dato por los propios gestores de solvencia y a existir tutela administrativa en curso ante la Agencia Española de Protección de Datos (Exp. REGAGE26e00008077791), lo que excluye cualquier base legítima para continuar el tratamiento de mis datos con fines de recobro. Todo lo anterior evidencia una ausencia total de voluntad de mediación real, así como una persistencia en la presión de cobro incompatible con el principio de buena fe y con el deber de atender los hechos acreditados en el expediente. En consecuencia, solicito el cierre del expediente OCU nº 13465166 sin acuerdo por cerrazón de la parte reclamada, a fin de que este historial completo quede incorporado como prueba fehaciente del conocimiento de los hechos y de la persistencia en la conducta descrita. Se comunica expresamente que el siguiente paso administrativo consistirá en la inmediata ampliación de la denuncia ya interpuesta ante la AEPD, incorporando este historial como prueba de mala fe y tratamiento ilícito de datos, todo ello sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones judiciales me asisten, incluidas las relativas a la tutela del derecho al honor y la reclamación de los daños y perjuicios causados (acreditados por las consultas de entidades como Mapfre, Santander y Cajamar mientras los datos permanecieron injustamente inscritos). Se acompaña la documentación acreditativa de los extremos expuestos: Doc. 01: Factura YI25-006312833 por importe de 147,80€. Doc. 02: Burofax y pruebas acreditativas del desistimiento en abril de 2025. Doc. 03: Justificante de registro de denuncia ante la AEPD (REGAGE26e00008077791). Doc. 04: Certificado de supresión de ASNEF (Equifax) del 27/01/2026. Doc. 05: Certificado de supresión de Experian (BADEXCUG) del 29/01/2026. Doc. 06: Comunicación de Vodafone fechada el 4 de enero y recibida el 4 de febrero. Doc. 07: Evidencia de acoso por recobro de la entidad ISGF (email del 03/02/2026). Atentamente
VODAFONE ESPAÑA
A: E. G.
Estimado Sr. Garcia: Gracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone. En respuesta a su escrito ponemos en su conocimiento que el cargo reclamado de 150.00? (impuestos indirectos incluidos) corresponde tal y como se detalla en las Condiciones generales del servicio de comunicaciones a través de Fibra Óptica particulares a que Vodafone subvenciona al Cliente los costes de gestión e instalación del servicio de acceso a través de Fibra Óptica por lo que el Cliente se compromete a activar el servicio dado de alta en este Contrato. En caso de desistimiento en canales no presenciales y siempre que se haya producido a petición del cliente la instalación del Servicio de Fibra durante el periodo de desistimiento el Cliente asume el coste de instalación. En este sentido le confirmamos que solicitó la activación del servicio con fecha 24/04/2025 16:20:20 y solicitó la cancelación del mismo con fecha 13/05/2025 19:18:56. Por último informarle que tiene un importe pendiente de pago que asciende a 150.00 ? impuestos indirectos incluidos correspondiente a la factura YI25-006312833 15/05/2025. Aprovechamos para recordarle que para el pago del importe pendiente las vías disponibles son: Pago con tarjeta de crédito: A través de la web Vodafone Pagos :www.vodafone.esago. Mediante la Web o App Mi Vodafone: validándose con su usuario y contraseña en Mi Vodafone/Mis facturas /Estado de mis pagos. Pago mediante transferencia bancaria: En Cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano a través de la cuenta emisora X011669 Mediante transferencia bancaria a nombre de Vodafone al número de cuenta ES25 0049 1500 09 2219314266 (Banco Santander Central Hispano) En ambas situaciones el pago debe ser identificado indicando como referencia su DNI y número de cliente Vodafone ONO: 159769111. Ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente 22123 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222123 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es particular o 22122 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222122 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es empresa. El horario de atención es de lunes a domingo de 09:00 a 22:00H. En caso de que detecte una avería en relación a la velocidad de internet o cualquier servicio póngase en contacto con nosotros en el 22123/ 912222123 o en Mi Vodafone en la sección de Averías. Para más información visite nuestra sección de ayuda en vodafone.es/ayuda o encuéntrenos en las redes sociales: Facebook Instagram y YouTube Un saludo Servicio de Atención al Cliente Vodafone. Confidencialidad Esta contestación y en su caso cualquier fichero anexo al mismo contiene información de carácter confidencial que puede contener datos de carácter personal la cual esta exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios y que es propiedad de Vodafone España S.A.U. Queda prohibida su divulgación copia o distribución a terceros sin la previa autorización escrita de Vodafone España S.A.U. en virtud de la legislación vigente. En el caso de haber recibido esta comunicación por error se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica y/o postal del remitente y la destrucción del mismo siendo responsabilidad de la parte receptora cualquier mal uso que pueda llegar a hacer de la misma.
E. G.
A: VODAFONE ESPAÑA
A la atención del mediador de la OCU y de Vodafone España S.A.U.: En relación con la reiterada alegación de Vodafone según la cual el cargo por instalación resulta exigible por constar en el contrato aceptado, procede efectuar la siguiente precisión jurídica: La mera aceptación genérica de un contrato no equivale a un consentimiento expreso e informado para asumir un coste no reembolsable en caso de desistimiento. Conforme a los artículos 97, 107 y 108.3 del TRLGDCU, así como a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE sobre el control de transparencia material, cualquier cláusula que condicione el ejercicio del desistimiento exige: (i) Información previa clara y destacada sobre su impacto económico. Vodafone no puede acreditar una aceptación específica y consciente del supuesto coste de 150 € como gasto no reembolsable. De hecho, en el Resumen de Compra y la Confirmación de Pedido, el coste de “Instalación de tu Fibra” figura expresamente como 0 €, lo que genera una confianza legítima en la gratuidad del proceso que no puede verse desvirtuada por una cláusula inserta en condiciones generales que no supera el control de transparencia material. (ii) Solicitud expresa y diferenciada (art. 108.3 TRLGDCU). No consta una petición separada del suscrito para asumir dicho coste en caso de desistir. La ejecución del servicio fue, además, incompleta al momento de la comunicación del desistimiento el 29/04/2025, no habiéndose producido la ejecución íntegra del contrato en los términos exigidos por el artículo 103.a) del TRLGDCU. Asimismo, se impugna la pretendida invalidez del canal utilizado. Vodafone reconoce en sus propias Condiciones Generales (cláusula 3.3) que el WhatsApp es un medio válido para remitir notificaciones legales al cliente. En virtud del principio de reciprocidad, dicho canal es plenamente válido para que el consumidor ejerza sus derechos. La declaración inequívoca remitida por esta vía cumple con todos los requisitos de trazabilidad y constancia exigidos por la normativa aplicable. Finalmente, consta acreditado que los gestores independientes de solvencia patrimonial ASNEF/Equifax (27/01/2026) y BADEXCUG/Experian (29/01/2026) ya han procedido a la supresión total de mis datos tras reconocer la improcedencia de la factura YI25-006312833. La persistencia de la operadora en la reclamación de dicha deuda, pese a estos pronunciamientos independientes, evidencia la ausencia de causa legítima. Por todo lo expuesto, la factura YI25-006312833 carece de causa jurídica válida y resulta manifiestamente improcedente. Se solicita el cierre definitivo del presente expediente por cerrazón de la parte reclamada, al haber quedado acreditado que Vodafone España S.A.U. persiste en su reclamación pese a la inexistencia de deuda exigible, la falta de transparencia contractual, la ejecución incompleta del servicio y la supresión del dato por los gestores de solvencia patrimonial tras análisis independiente. El presente escrito se formula a efectos de dejar constancia expresa de que la vía de mediación queda definitivamente agotada por causa imputable exclusivamente a Vodafone España S.A.U., reservándome el ejercicio inmediato de cuantas acciones administrativas y judiciales me asisten en Derecho, incluida la ampliación de la denuncia ya interpuesta ante la Agencia Española de Protección de Datos y las acciones derivadas de la vulneración del derecho al honor y de los daños y perjuicios efectivamente causados. Se acompaña nuevamente la documentación acreditativa: Doc. 01: Factura YI25-006312833 por importe de 147,80€. Doc. 02: Burofax y pruebas acreditativas del desistimiento en abril de 2025. Doc. 03: Justificante de registro de denuncia ante la AEPD (REGAGE26e00008077791). Doc. 04: Certificado de supresión de ASNEF (Equifax) del 27/01/2026. Doc. 05: Certificado de supresión de Experian (BADEXCUG) del 29/01/2026. Doc. 06: Comunicación de Vodafone fechada el 4 de enero y recibida el 4 de febrero. Doc. 07: Evidencia de acoso por recobro de la entidad ISGF (email del 03/02/2026).
VODAFONE ESPAÑA
A: E. G.
Estimado Sr. Garcia, Gracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone. En respuesta a su escrito,ponemos en su conocimiento que el cargo reclamado de 150.00? (impuestos indirectos incluidos), corresponde tal y como se detalla en las Condiciones generales del servicio de comunicaciones a través de Fibra Óptica particulares, a que Vodafone subvenciona al Cliente los costes de gestión e instalación del servicio de acceso a través de Fibra Óptica por lo que el Cliente se compromete a activar el servicio dado de alta en este Contrato. En caso de desistimiento en canales no presenciales y siempre que se haya producido a petición del cliente la instalación del Servicio de Fibra durante el periodo de desistimiento, el Cliente asume el coste de instalación. En este sentido, le confirmamos que, , solicitó la activación del servicio con fecha 24/04/2025 16:20:20 y solicitó la cancelación del mismo con fecha 13/05/2025 19:18:56. Por último, informarle que tiene un importe pendiente de pago que asciende a 150.00 ?, impuestos indirectos incluidos, correspondiente a la factura YI25-006312833 15/05/2025. Aprovechamos para recordarle que para el pago del importe pendiente las vías disponibles son: Pago con tarjeta de crédito: A través de la web Vodafone Pagos :www.vodafone.esago. Mediante la Web o App Mi Vodafone: validándose con su usuario y contraseña en Mi Vodafone/Mis facturas /Estado de mis pagos. Pago mediante transferencia bancaria: En Cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano a través de la cuenta emisora X011669 Mediante transferencia bancaria a nombre de Vodafone al número de cuenta ES25 0049 1500 09 2219314266 (Banco Santander Central Hispano) En ambas situaciones el pago debe ser identificado indicando como referencia su DNI y número de cliente Vodafone ONO: 159769111. Ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente, 22123, (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222123 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es particular o, 22122 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222122 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es empresa. El horario de atención es de lunes a domingo de 09:00 a 22:00H. En caso de que detecte una avería en relación a la velocidad de internet o cualquier servicio póngase en contacto con nosotros en el 22123/ 912222123 o en Mi Vodafone, en la sección de Averías. Para más información visite nuestra sección de ayuda en vodafone.es/ayuda o encuéntrenos en las redes sociales: Facebook, Instagram y YouTube Un saludo Servicio de Atención al Cliente Vodafone. Confidencialidad Esta contestación y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, contiene información de carácter confidencial que puede contener datos de carácter personal, la cual esta exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios y que es propiedad de Vodafone España, S.A.U. Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización escrita de Vodafone España, S.A.U. en virtud de la legislación vigente. En el caso de haber recibido esta comunicación por error, se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica y/o postal del remitente y la destrucción del mismo, siendo responsabilidad de la parte receptora cualquier mal uso que pueda llegar a hacer de la misma.
E. G.
A: VODAFONE ESPAÑA
A la atención del mediador de la OCU y de Vodafone España S.A.U.: Tras la nueva respuesta de Vodafone España S.A.U. de fecha 05/02/2026, que se limita a reiterar literalmente una posición ya expuesta en múltiples ocasiones, sin entrar a valorar los fundamentos jurídicos alegados ni la documentación acreditativa aportada -incluidos los certificados de supresión emitidos por ASNEF/Equifax y BADEXCUG/Experian-, queda objetivamente constatada la ausencia de voluntad de mediación efectiva por parte de Vodafone España S.A.U. Persistiendo la operadora en la reclamación de una deuda cuya improcedencia ha sido apreciada por terceros independientes, y no existiendo ya controversia fáctica ni jurídica pendiente de análisis, doy por agotada la vía de mediación por causa imputable exclusivamente a la parte reclamada. Procedo, en consecuencia, al cierre del presente expediente SIN ACUERDO, a fin de que el historial completo quede incorporado como prueba documental a los efectos administrativos y judiciales que correspondan. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y judiciales ya en curso o que pudieran derivarse de los hechos documentados. Atentamente
VODAFONE ESPAÑA
A: E. G.
Estimado Sr. Garcia Gracias por ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Vodafone. En respuesta a su escrito, con los expediente números 161599854161486867/ 161351834, abiertos con motivo de desacuerdo con el importe facturado por cargo de instalación de la fibra por importe de 150.00€ (detallado en el contrato que le hemos adjuntado) , le recordamos que solicitó la activación del servicio con fecha 24/04/2025 16:20:20 y solicitó la cancelación del mismo con fecha 13/05/2025 19:18:56. Tras haberlo solicitado usted en el presente día comunicarle que le informamos que dicho expediente se considera resuelto y cerrado. En consecuencia, procedemos a su archivo definitivo en nuestros sistemas Por último informarle que tiene un importe pendiente de pago que asciende a 150.00€ impuestos indirectos incluidos correspondiente a la factura YI25-006312833 15/05/2025. Aprovechamos para recordarle que para el pago del importe pendiente las vías disponibles son: Pago con tarjeta de crédito: A través de la web Vodafone Pagos :www.vodafone.esago. Mediante la Web o App Mi Vodafone: validándose con su usuario y contraseña en Mi Vodafone/Mis facturas /Estado de mis pagos. Pago mediante transferencia bancaria: En Cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano a través de la cuenta emisora X011669 Mediante transferencia bancaria a nombre de Vodafone al número de cuenta ES25 0049 1500 09 2219314266 (Banco Santander Central Hispano) En ambas situaciones el pago debe ser identificado indicando como referencia su DNI y número de cliente Vodafone ONO: 159769111. Ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente 22123 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222123 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es particular o 22122 (si llama desde su móvil Vodafone) ó 912222122 (si llama desde un móvil no Vodafone) si es empresa. El horario de atención es de lunes a domingo de 09:00 a 22:00H. En caso de que detecte una avería en relación a la velocidad de internet o cualquier servicio póngase en contacto con nosotros en el 22123/ 912222123 o en Mi Vodafone en la sección de Averías. Para más información visite nuestra sección de ayuda en vodafone.es/ayuda o encuéntrenos en las redes sociales: Facebook Instagram y YouTube Un saludo Servicio de Atención al Cliente Vodafone. Confidencialidad Esta contestación y en su caso cualquier fichero anexo al mismo contiene información de carácter confidencial que puede contener datos de carácter personal la cual esta exclusivamente dirigida a su destinatario o destinatarios y que es propiedad de Vodafone España S.A.U. Queda prohibida su divulgación copia o distribución a terceros sin la previa autorización escrita de Vodafone España S.A.U. en virtud de la legislación vigente. En el caso de haber recibido esta comunicación por error se ruega notificar inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica y/o postal del remitente y la destrucción del mismo siendo responsabilidad de la parte receptora cualquier mal uso que pueda llegar a hacer de la misma.
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