431371566 - Siniestro Segurcaixa AdeslasReclamación y solicitud de compensación por servicios no rea
Naturaleza del problema:
OtroTu reclamación
M. H.
A: SEGURCAIXA ADESLAS
Reclamación y solicitud de compensación por servicios no realizados adecuadamenteMediante la presente, me dirijo a ustedes en calidad de asegurada con la póliza número 80059078B, con el fin de expresar mi profunda preocupación y disconformidad con el manejo del siniestro ocurrido en marzo de 2023, así como con la falta de respuesta adecuada por parte de su equipo de trabajo. Adjunto a esta comunicación, encontrarán la factura correspondiente a dichas reparaciones, la cual solicitamos abonen en el plazo establecido.Siniestro de Marzo 2023Perdida de agua en una de las habitaciones.Al intentar reparar, rompieron otra tubería.Situación en la que vuestro operario dejó todo: agujero en la pared, losa del baño sin sellar, daños en suelo y revestimiento de pared quitado.Situación actual un año después: hemos tenido que pagar a un profesional externo para reparar lo que rompió vuestro fontanero. Os hemos mandado factura para que la abonéis.Resumen de lo sucedido:El año pasado, comunicamos mancha de agua en una de las esquinas de una habitación. Un fontanero que envía vuestro seguro quita loseta del cuarto de baño y pica gran parte de la pared de esa habitación. No encuentra nada. Picando, rompe una tubería y el agua daña el suelo de parquet de la habitación.No lo cierra porque quiere que seque toda la humedad. Pero ni tan siquiera sella la loseta que quitó del cuarto de baño (que además, está dentro de la ducha, con el peligro del filtrado de agua)Pasan meses y nadie viene a cerrar el destrozo.Pedimos, sin éxito, que por favor vuelvan a sellar todo en esa habitación.El perito dice que problema debe estar en otro sitio y que para arregar la habitación que destrozó vuestro operario, mejor debemos pagarle a una empresa externa y adelantar el dinero.Hemos pagado a una empresa para que selle los agujeros, ponga el revestimiento y arregle en suelo.La empresa nos permitió realizar primero el arreglo y que le pagáramos posteriormente, pero el perito nos exigía comprobante de la transferencia. Sin problema con eso. Hemos estado ahorrando y hemos podido pagarla. Pero ahora el perito dice que hasta que no encontremos y arreglamos el origen real de aquella mancha de agua inicial, no nos paga esta factura.Es bastante vergonzosa esta situación. Esta factura, EVIDENTEMENTE, no corresponde a ningún arreglo que haya ocasionado nuestra potencial avería, corresponde a que nos abristeis la pared y el baño, y lo dejasteis sin cerrar, durante meses. Y también corresponde a que nos rompisteis la tubería de agua de la casa generando destrozos adicionales.En su momento quizás tuve que decir si vosotros lo abrís, vosotros lo cerráis. Pero confíe en el perito, quién me aseguró que podía pagarlo sin problema porque luego el seguro me lo abonaría. Pero ahora dice que no, a pesar de que nos parece bastante lógico que no puede venir vuestro operario, destrozarnos una habitación y decir: señora, yo le he roto todo esto y no he encontrado el origen del siniestro. Le dejo este destrozo para que tenga que llamar a una empresa externa a que se lo solucione. Es evidente que un seguro no trabaja así y no entiendo por qué el perito está normalizando esta situación.Es importante resaltar que, durante todo este proceso, hemos mostrado disposición y paciencia, confiando en que su empresa asumiría la responsabilidad por los daños causados. Sin embargo, nos encontramos ante una situación inaceptable en la que se nos exige solventar los costos de una reparación que claramente fue ocasionada por la negligencia de su personal.Entendemos que la búsqueda y reparación del origen del siniestro inicial pueda no estar cubierta por la póliza. Pero es imperativo, después de un año, que asuman la responsabilidad por los daños adicionales generados por su falta de actuación adecuada. No pueden justificar la omisión de su deber bajo el argumento de no haber encontrado la causa original del problema, mientras dejan nuestras instalaciones en un estado deplorable durante meses.De hecho, ni tan siquiera entiendo cómo NO se puede tener previstos, dentro de su ética profesional, el ofrecer una compensación económica o una disculpa por todos los daños y molestias ocasionadas.Agradecemos su pronta atención y una pronta resolución de este asunto.Quedamos a la espera de su pronta respuesta.Atentamente,Maria Hidalgo Rudilla
Mensajes (5)
SEGURCAIXA ADESLAS
A: M. H.
Estimados Sres.:Le informamos que estamos recopilando la información y documentación necesaria para dar una contestación a la reclamación presentada por la asegurada.Agradecemos de antemano su comprensión y el tiempo de espera que nos facilita.Atentamente Elena Nassarre BielsaUnidad de Supervisión de ReclamacionesSegurCaixa Adeslas, S. A. de Seguros y ReasegurosAviso legal: Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, puede contener información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su(s) destinatario(s). Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. En caso de haber recibido este correo por error, le rogamos notifique inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente. Le agradecemos de antemano su colaboración.
SEGURCAIXA ADESLAS
A: M. H.
Estimados señores:Nos ponemos en contacto con ustedes en relación con el escrito que nos trasladan relativo al número de referencia arriba indicado.Les informamos que con fecha 21 de mayo de 2024, se ha procedido a dar respuesta al asegurado.Atentamente,Unidad de Supervisión de ReclamacionesSegurCaixa Adeslas, S. A. de Seguros y ReasegurosAviso legal: Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, puede contener información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su(s) destinatario(s). Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. En caso de haber recibido este correo por error, le rogamos notifique inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente. Le agradecemos de antemano su colaboración.
M. H.
A: SEGURCAIXA ADESLAS
Reclamación por Exclusión Injustificada de Cobertura - Expediente N.º 431371566 Estimados señores, Me dirijo a ustedes para expresar mi inconformidad y solicitar una aclaración urgente respecto a la exclusión del arreglo del parquet de madera en la resolución reciente sobre el expediente N.º 431371566. Durante todo el proceso de comunicación con el perito asignado por su compañía, se me aseguró que el seguro cubriría completamente la reparación de la pared, la reinstalación del revestimiento y el arreglo del parquet que quedó estropeado debido a la rotura de una tubería. Insistí en múltiples ocasiones en que fuera el seguro quien se encargara de realizar todas las reparaciones necesarias. Pero nos obligaron a realizarlas a nosotros mismos con el argumento de que los daños estéticos ocasionados por la rotura de una tubería serían abonados al 100%. Lamentablemente, en esta respuesta que nos ofrecen no se incluye el arreglo del parquet de madera, que fue dañado significativamente por el agua de la tubería rota y es el gasto mayor. Quiero reiterar que estos daños estéticos fueron ocasionados por la rotura de la tubería que realizó el fontanero enviado por su compañía, no por el problema original de la arqueta, la cual apenas había afectado a la solería. Las fotografías aportadas demuestran claramente que el daño al suelo de la habitación se produjo tras la rotura de la tubería. El perito insistió en todo momento que la reparación estética de la habitación, incluyendo la solería y el tapado, sería cubierta al 100% por el seguro del hogar, tanto por email como por teléfono. Además, envié la factura correspondiente antes de proceder con la obra para asegurarnos de que todo sería cubierto correctamente y contar con su confirmación previa. En ninguna comunicación, tanto telefónica como por email, se mencionó que existiría un límite económico para estas reparaciones. Solo debíamos aportar la factura y el justificante de transferencia. Es importante destacar que el perito estaba plenamente al tanto de que el presupuesto total ascendía a 1.192,21 euros y, en ningún momento, nos comunicó que dicho monto no sería abonado íntegramente. Esta falta de comunicación resulta en una clara omisión por parte de su compañía y genera una expectativa razonable de cobertura completa. Dado que se han puesto condiciones solo para el arreglo de la arqueta y no para los daños de solería ocasionados por la rotura de la tubería realizada por su fontanero, considero que la exclusión del arreglo del parquet es injustificada. Les solicito una revisión urgente de este asunto y una rectificación de la resolución para incluir la cobertura completa de las reparaciones necesarias, basándome en los siguientes argumentos legales: Principio de Buena Fe Contractual: Según el artículo 1258 del Código Civil español, los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La buena fe contractual implica que ambas partes deben actuar de manera honesta y justa. En este caso, la aseguradora debe cumplir con las promesas realizadas por su perito y cubrir los daños tal y como se indicó. Interpretación Favorable al Asegurado: Conforme al artículo 1288 del Código Civil español, en caso de duda, las cláusulas oscuras o ambiguas de un contrato deben interpretarse en el sentido más favorable para el asegurado. Dado que se me aseguró repetidamente que los daños serían cubiertos al 100%, cualquier ambigüedad o interpretación debe resolverse a mi favor. Cobertura de Daños Indirectos: El artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que el asegurador está obligado a indemnizar al asegurado dentro de los límites establecidos en la póliza y que dicha indemnización debe incluir tanto los daños materiales directos como los daños consecuenciales. En este caso, los daños al parquet son una consecuencia directa e inevitable de la rotura de la tubería, por lo que deben ser cubiertos. Quedo a la espera de una respuesta pronta y favorable. De no recibir una solución satisfactoria, me veré obligada a considerar otras acciones para proteger mis derechos. Atentamente, María Hidalgo Rudilla
M. H.
A: SEGURCAIXA ADESLAS
Reclamación por Exclusión Injustificada de Cobertura - Expediente N.º 431371566 Estimados señores, Me dirijo a ustedes para expresar mi inconformidad y solicitar una aclaración urgente respecto a la exclusión del arreglo del parquet de madera en la resolución reciente sobre el expediente N.º 431371566. Durante todo el proceso de comunicación con el perito asignado por su compañía, se me aseguró que el seguro cubriría completamente la reparación de la pared, la reinstalación del revestimiento y el arreglo del parquet que quedó estropeado debido a la rotura de una tubería. Insistí en múltiples ocasiones en que fuera el seguro quien se encargara de realizar todas las reparaciones necesarias. Pero nos obligaron a realizarlas a nosotros mismos con el argumento de que los daños estéticos ocasionados por la rotura de una tubería serían abonados al 100%. Lamentablemente, en esta respuesta que nos ofrecen no se incluye el arreglo del parquet de madera, que fue dañado significativamente por el agua de la tubería rota y es el gasto mayor. Quiero reiterar que estos daños estéticos fueron ocasionados por la rotura de la tubería que realizó el fontanero enviado por su compañía, no por el problema original de la arqueta, la cual apenas había afectado a la solería. Las fotografías aportadas demuestran claramente que el daño al suelo de la habitación se produjo tras la rotura de la tubería. El perito insistió en todo momento que la reparación estética de la habitación, incluyendo la solería y el tapado, sería cubierta al 100% por el seguro del hogar, tanto por email como por teléfono. Además, envié la factura correspondiente antes de proceder con la obra para asegurarnos de que todo sería cubierto correctamente y contar con su confirmación previa. En ninguna comunicación, tanto telefónica como por email, se mencionó que existiría un límite económico para estas reparaciones. Solo debíamos aportar la factura y el justificante de transferencia. Es importante destacar que el perito estaba plenamente al tanto de que el presupuesto total ascendía a 1.192,21 euros y, en ningún momento, nos comunicó que dicho monto no sería abonado íntegramente. Esta falta de comunicación resulta en una clara omisión por parte de su compañía y genera una expectativa razonable de cobertura completa. Dado que se han puesto condiciones solo para el arreglo de la arqueta y no para los daños de solería ocasionados por la rotura de la tubería realizada por su fontanero, considero que la exclusión del arreglo del parquet es injustificada. Les solicito una revisión urgente de este asunto y una rectificación de la resolución para incluir la cobertura completa de las reparaciones necesarias, basándome en los siguientes argumentos legales: Principio de Buena Fe Contractual: Según el artículo 1258 del Código Civil español, los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La buena fe contractual implica que ambas partes deben actuar de manera honesta y justa. En este caso, la aseguradora debe cumplir con las promesas realizadas por su perito y cubrir los daños tal y como se indicó. Interpretación Favorable al Asegurado: Conforme al artículo 1288 del Código Civil español, en caso de duda, las cláusulas oscuras o ambiguas de un contrato deben interpretarse en el sentido más favorable para el asegurado. Dado que se me aseguró repetidamente que los daños serían cubiertos al 100%, cualquier ambigüedad o interpretación debe resolverse a mi favor. Cobertura de Daños Indirectos: El artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que el asegurador está obligado a indemnizar al asegurado dentro de los límites establecidos en la póliza y que dicha indemnización debe incluir tanto los daños materiales directos como los daños consecuenciales. En este caso, los daños al parquet son una consecuencia directa e inevitable de la rotura de la tubería, por lo que deben ser cubiertos. Quedo a la espera de una respuesta pronta y favorable. De no recibir una solución satisfactoria, me veré obligada a considerar otras acciones para proteger mis derechos. Atentamente, María Hidalgo Rudilla
SEGURCAIXA ADESLAS
A: M. H.
Estimados señores,Le confirmamos que, desde este Servicio, se da respuesta directa a la reclamante.Servicio de Atención al Cliente. Aviso legal: Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, puede contener información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su(s) destinatario(s). Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. En caso de haber recibido este correo por error, le rogamos notifique inmediatamente esta circunstancia mediante reenvío a la dirección electrónica del remitente. Le agradecemos de antemano su colaboración.
¿Necesitas ayuda?
El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores