¿Cómo despido a mi empleado del hogar?
Hasta hace no mucho tiempo, y a diferencia de lo que ocurría en otros trabajos, la relación laboral con el empleado del hogar podía acabar por el mero “desistimiento del empleador”, es decir, porque así lo quería el empleador, que no tenía que dar ninguna justificación o motivo concreto. Además, las cosas se hacían al estilo andar por casa.
Pero desde 2022, quien tiene una persona empleada en su hogar y la quiere despedir siempre debe tener una causa y seguir un procedimiento formal, a riesgo de que el empleado denuncie irregularidades y el despido acabe figurando como improcedente según la normativa laboral común.
Un despido mal hecho, se puede recurrir
A los empleados del hogar no se les puede despedir informalmente, avisándoles de palabra o prometiéndoles su indemnización unos días más tarde. Si no se hace como es debido, se presume que el empleador ha optado por aplicar las normas del despido laboral común, donde, entre otras cosas, las indemnizaciones que puede reclamar el exempleado son bastante más altas.
Si eres empleador, hacerlo bien no es difícil:
- Redacta e imprime dos copias de la carta de despido.
- En la carta deben constar:
- El lugar, la fecha y un espacio al pie para que firmen tanto el empleador como el empleado.
- Las razones del despido.
- La fecha a partir de la cual surte efectos el despido.
- La liquidación de las cantidades debidas al empleado.
Empleado y empleador debe firmar ambas copias y quedarse una cada uno. Además, conviene que el empleador presente también una carta con la cantidad que le paga al empleado en ese momento y que este compruebe que todo es correcto y firme el recibí.
Decide tus razones
La relación entre el empleador y el empleado del hogar puede extinguirse por las causas generales que establece el Estatuto de los Trabajadores, pero con algún añadido. Valen como razones:
- La disminución de ingresos o el aumento de gastos sobrevenidos en el hogar (imagina, por ejemplo, que el empleador se queda sin trabajo).
- La modificación sustancial de las necesidades en el hogar (por ejemplo, si se tenía un empleado para cuidar de un anciano que fallece o de un niño que se hace mayor).
- La pérdida de confianza justificada por el comportamiento del empleado del hogar (debe explicarse por qué; por ejemplo, el empleado es impuntual, poco cuidadoso, etc.).
Respeta el preaviso
Al empleado se le debe dar una carta escrita explicando las razones del despido y la fecha en la que este surtirá efecto, que debe ser posterior a la entrega de la carta. Dependiendo de cuánto tiempo haya trabajado, hay que avisarle con más o menos antelación:
- Si ha prestado servicios más de un año, el despido debe preavisarse con al menos 20 días.
- Si ha trabajado menos de un año, bastan 7 días de preaviso.
Durante los días de preaviso, los empleados que trabajen a jornada completa tienen derecho a una licencia de 6 horas semanales sin pédida de salario, con el fin de buscar nuevo empleo.
El empleador también puede suprimir el preaviso y despedir en el acto, pero entonces debe pagar los salarios correspondientes a los días de preaviso eliminados, aunque el trabajador no acuda más al domicilio.
Paga la indemnización
A la vez que se comunique el despido, se le debe entregar al empleado su indemnización por despido, que es igual a 12 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades. Calcularla te puede resultar más difícil de lo que parece según cómo pagues las extra, si remuneras una parte en especie, cuántos días haya durado el contrato... Nuestra calculadora de despido puede ayudarte; además, incluye otros supuestos al margen del empleo del hogar (despido improcedente, ere, etc.), y podría serte útil si el despedido fueras tú:
CALCULA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Además de la indemnización, debes entregar los conceptos que componen el finiquito:
- La parte no satisfecha de pagas extra (salvo que ya vayan prorrateadas en el salario mensual y ya estén, por lo tanto, pagadas).
- Las vacaciones no disfrutadas (2,5 días al mes).
- Los días de preaviso que te hayas “comido”, si despides al empleado sobre la marcha, sin respetar el preaviso reglamentario.
¿Puedo despedir sin indemnización?
Como ocurre con cualquier trabajo, es posible hacer un despido disciplinario, no merecedor de indemnización.
En el caso de que se extinga el contrato por despido disciplinario, el empleador tiene que notificar por escrito al trabajador la fecha en que debe darse por despedido y las causas del despido, que tienen que ser faltas de disciplina reales.
No habrá que pagar indemnización, pero sí los días de vacaciones no disfrutadas y lo correspondiente a las pagas extra no cobradas en el periodo trabajado.
El empleado puede impugnar el despido y si el juez decide que no era disciplinario sino improcedente, la indemnización abonable en metálico será de 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades.
¿Y si el empleado no está conforme?
Si el empleado no está conforme con las razones del despido o con la liquidación de las sumas adeudadas, podría escribir "no conforme" en la carta de despido y llevar a juicio el empleador, que podría tratar de llegar a un acuerdo en conciliación o dejar al juez resolver.
Eso sí, hay algunas diferencias respecto a los despidos normales:
- Si el despido acaba siendo declarado improcedente, en el empleo del hogar no se pagan salarios de tramitación (los que se hubieran debido entregar al despedido entre el despido y la sentencia firme, si hubiera seguido trabajando).
- Tampoco existe opción a la readmisión y ya no tendrás que admitir en tu casa a la persona despedida.
¿Si fallece el empleador, que ocurre con el empleado?
Si fallece el empleador, en principio el contrato de trabajo acaba, aunque hay condiciones que respetar:
- Los herederos tendrán que entregar al empleado una indemnización igual a un mes de salario, sin importar cuánto tiempo llevara trabajando para el fallecido.
- Tendrán que tramitar la baja en la Seguridad Social en los 6 días naturales siguientes al fallecimiento.
- No tienen que quedarse con el empleado, pero si aceptan que este siga trabajando normalmente durante siete días, se entiende que tácitamente lo aceptan como empleado, y si no lo quieren tendrían que despedirlo. Mientras no lo den de baja, seguirán teniendo obligaciones respecto a dicho empleado.
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