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¿Qué permisos retribuidos tengo en el trabajo?

Como poco, podrás disfrutar de los permisos retribuidos que recoge el Estatuto de los Trabajadores, además de los que puedan corresponderte si tienes la suerte de que tu convenio o tu empresa establezcan otros. ¿Sabes a qué tienes derecho si un pariente cercano muere o lo hospitalizan? ¿Y si hay un nacimiento en la familia? ¿Y si te mudas o tienes que hacer un examen? OCU te lo explica y te aclara los parentescos, que a menudo confunden.

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25 junio 2026
permisos a qué tienes derecho

¿Qué son los permisos retribuidos?

Son días en los que se permite que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo por una causa justificada, con reserva de su puesto y sin pérdida económica, ya sea porque la empresa sigue pagando su salario o porque asume el pago la Seguridad Social.

Otra cosa muy distinta son los permisos no retribuidos, durante los cuales el trabajador no cobra; sería el caso del permiso parental no retribuido de 8 semanas para el cuidado de menores de 8 años o de los "permisos" por excedencias para el cuidado de hijos menores o familiares necesitados.

  • Los permisos retribuidos de los empleados se regulan principalmente en el Estatuto de los Trabajadores. Además, ya sea por acuerdos entre la empresa y el trabajador o por convenio, no es raro que se den más días de disfrute que los fijados por el Estatuto o que se contemplen más supuestos que dan pie a permisos retribuidos.
  • En cuanto a los permisos de los funcionarios y empleados públicos, se rigen por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
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Permisos relacionados con la familia

Los permisos que mostramos a continuación tienen que ver con diversos acontecimientos familiares, algunos alegres y otros tristes, a veces relacionados con la familia nuclear y a veces, con parientes un poco más lejanos. Por cierto, ¿sabrías decir qué grado de parentesco guardas con tus suegros, tus hijastros...? Si no lo tienes claro, usa nuestra calculadora de parentesco:

CALCULA EL GRADO DE PARENTESCO

Por casarse o formalizar la pareja de hecho

Cada miembro de la pareja tiene derecho a 15 días naturales. Si una pareja se casa o se registra como pareja de hecho, cada uno de los integrantes tiene derecho a 15 días naturales de permiso retribuido.

Por embarazo o adopción 

Se puede disfrutar de un permiso cuya duración debe ajustarse al tiempo indispensable para la realización de pruebas prenatales y técnicas de preparación al parto.

En los casos de adopción, guarda o acogimiento,  debe ajustarse al tiempo indispensable para asistir a sesiones de información y preparación y para realizar los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Por nacimiento ordinario y cuidado del menor

El nacimiento, la adopción o el acogimiento de un niño, que tuvieran lugar del 2 de agosto de 2024 en adelante da derecho a ambos progenitores a ausentarse de su puesto de trabajo 19 semanas respectivamente, que se transforman en 32 semanas en caso de que solo haya un progenitor, o sea, en caso de familia monoparental. El permiso se organiza así:

  • 6 semanas se deben disfrutar obligatoriamente tras el parto, a jornada completa y de manera ininterrumpida.
  • 11 semanas (22 para progenitores únicos), pueden disfrutarse a voluntad, por semanas sueltas o acumuladas, pero no por periodos inferiores a una semana, antes de que el niño cumpla 12 meses. Además, la madre biológica puede tomar hasta 4 de esas semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • 2 semanas (4 para progenitores únicos), pueden tomarse sueltas o acumuladas antes de que el niño cumpla 8 años.

Este permiso es una evolución de lo que antes llamábamos la baja por maternidad o paternidad, que se tomaba de corrido tras el nacimiento. Ahora, las posibilidades de disfrute de una parte (2 semanas) se han extendido hasta que el niño cumple 8 años, un periodo durante el cual es posible tomarse otro permiso, esta vez no retribuido, de 8 semanas, el llamado permiso parental.

Por nacimiento prematuro u hospitalización del recién nacido

Si el niño recién nacido debe estar hospitalizado, el trabajador tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo de permiso retribuido y la posibilidad de reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional del salario.

Por lactancia

La lactancia da derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones, para cuidar al lactante hasta que cumpla nueve meses. Alternativamente a esa solución, se puede sustituir por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad o acumularse en jornadas completas. 
  • La duración del permiso se incrementará proporcionalmente cuando no se trata de un niño sino de varios, es decir, en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
  • Esta reducción de jornada es un derecho individual de las personas trabajadoras: si lo ejercen dos trabajadores de la misma empresa por el mismo hijo y dado lo que eso puede trastocar la organización del trabajo, podría limitarse su ejercicio e imponerse un plan alternativo.

Por cuidado de familiares o convivientes

El accidente o enfermedad grave, la hospitalización o la intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario da derecho a 5 días, cuando los sufren las siguientes personas:

  • El cónyuge.
  • La pareja de hecho.
  • Los parientes de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho)
  • Cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador en el mismo domicilio.

Según una sentencia de la Audiencia Nacional, son los trabajadores quienes pueden decidir cuándo comienzan a disfrutar este permiso reconocido: por ejemplo, si operan a tu hijo, los 5 días no tienes por qué disfrutarlos a continuación de la operación, sino que puedes cogerlos pasados unos días para cuidarle en casa, por ejemplo.

Por fallecimiento

El fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o los parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad da derecho a:

  • 2 días por norma general.
  • 4 días cuando el trabajador tiene que desplazarse a otra ciudad o comunidad autónoma. 

Por fuerza mayor

Puedes tomarte las horas necesarias hasta el cómputo total de 4 días retribuidos al año, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediata.

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Permisos relacionados con el trabajo

Estos permisos relacionados con el desempeño del trabajo o con su pérdida también están retribuidos:

  • Para formación vinculada a la actividad de la empresa, 20 horas anuales acumulables por un periodo de hasta cinco años cuando tengas al menos un año de antigüedad en la empresa.  El disfrute debe establecerse de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, lo que legalmente se establezca. 
  • Para buscar empleo en caso de despido objetivo, 6 horas durante el período de preaviso hasta la extinción del contrato.
  • Por cada desplazamiento temporal de al menos 3 meses exigido por la empresa, 4 días laborales.
  • Por imposibilidad de acceso al trabajo, un permiso de hasta 4 días cuando sea imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de las autoridades competentes o por una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. Si la situación persiste, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias justificativas.

hospital

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Otros permisos retribuidos

Hay otros permisos posibles por acontecimientos de distinta naturaleza, que también permiten ausentarse y cobrar pese a todo.

Por deber inexcusable

Puedes tomar el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo donar sangre, votar en las elecciones, actuar como jurado, asistir a un juicio o renovar el DNI.

Por examen

Tienes permiso para concurrir a exámenes, cuando curses con regularidad estudios para obtener un título académico profesional.

Por mudanza

Tienes derecho a un día por traslado, siempre que estemos hablando de cambiar de domicilio habitual.

mudanza

Por donación

Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

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Preguntas frecuentes sobre permisos laborales

¿El permiso parental está retribuido?

El permiso parental de 8 semanas por hijos menores de 8 años no está retribuido, es decir, si lo quieres coger, el tiempo que pases de permiso no cobrarás.

Tienes una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas y puede disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.

No lo debes confundir con el permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor que suma en total 19 semanas.

¿Qué parientes dan derecho a permisos?

Los permisos laborales retribuidos relacionados con la familia están ceñidos a lo que les ocurra a parientes cercanos, ya sean carnales, es decir, consanguíneos o políticos, es decir, afines. En concreto deben ser:

  • De primer grado: cónyuge, hijos y padres, así como hijastros, padrastros y madrastras, yernos o nueras y suegros.
  • De segundo grado: hermanos, nietos y abuelos, así como cuñados.

Los sobrinos y tíos son parientes de tercer grado, mientras que los primos están en el cuarto grado de parentesco.

¿Los días de permiso son días naturales o hábiles?

Ni el estatuto ni los convenios colectivos que regulan los permisos son muy claros en este punto. A partir de la jurisprudencia se considera que:

  • En los “permisos cortos” se trata de días hábiles, y se empiezan a contar desde el primer día laborable.
  • En el caso de los “permisos largos” como el del matrimonio, se incluyen tanto los días laborables como los no laborables y la cuenta comienza el mismo día en que se produce el hecho, sea o no hábil.

¿Debo solicitar el permiso o lo puedo coger sin avisar?

Aunque se tenga derecho a estos permisos, para disfrutarlos es preciso avisar a la empresa.

¿Tengo que justificarlo?

En principio sí, el trabajador debe explicar por qué tiene derecho a ese permiso, aportando la documentación si fuera necesario (en la práctica es la empresa quien decide si lo exige o no).

¿Son distintos los permisos para los funcionarios?

En el caso de los empleados públicos es su propio estatuto el que regula los permisos retribuidos. En general, son más generosos, empezando porque tienen reconocidos unos días de asuntos propios, como mínimo 6 días al año de libre disposición.

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