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Nuevas condiciones en los seguros de vida

13 noviembre 2018
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La guía de buenas prácticas de la patronal de las aseguradoras recomienda que no se podrá negar la contratación de un seguro de vida a personas con discapacidad o VIH/SIDA. Asimismo, sugiere no pedirles informes o reconocimientos médicos adicionales, ni cobrarles una prima superior. 

A mediados de junio, la Ley de Consumidores y Usuarios se modificó y se establecieron como nulas aquellas cláusulas o condiciones que excluyan a una de las partes por tener algún tipo de discapacidad, VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

Seguros de vida, sin discriminación

Recientemente, la patronal de las aseguradoras lanzó una guía de buenas prácticas en la que recomendaba que no se discriminara a las personas con discapacidad, o que tuvieran VIH/SIDA u otras condiciones de salud a la hora de contratar un seguro individual de vida que cubra el fallecimiento.

Este documento no sólo recoge que las aseguradoras que se adhieran no podrán negar el acceso a la contratación, sino que tampoco podrán establecer procedimientos de contratación diferentes a los utilizados habitualmente con el resto de los asegurados ni imponer tarifas más caras por el mero hecho de tener una discapacidad, VIH/SIDA u otra condición de salud. Únicamente podrá hacerse una excepción si se encuentran causas justificadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.

Ahora bien, y a pesar de que estas personas podrán contratar un seguro de vida sin problemas, esto no quiere decir que los riesgos relacionados estén cubiertos e, incluso, existe la posibilidad de que la aseguradora excluya contingencias que podrían derivarse de esos problemas de salud y convierta el seguro en una herramienta poco útil.

En OCU tenemos una oferta exclusiva para aquellos socios que estén interesados en contratar un seguro de vida para asegurar el fallecimiento o la invalidez permanente absoluta por cualquier causa, que además incluye un seguro de decesos

Más información: Seguro de vida y asistencia

¿Qué opina OCU sobre esto?

Por el momento, estas recomendaciones no discriminatorias solo se aplicarían a la contratación de seguros individuales de vida riesgo, es decir, aquellos que ofrecen una indemnización por fallecimiento causado tanto por enfermedad como por accidente. Sin embargo, en OCU pensamos que no estaría mal que estas nuevas recomendaciones también se hicieran extensibles a los seguros de salud, ya que gozan de mucha popularidad entre la gente.

Sin ir más lejos, la ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones), afirma que 9,18 millones de españoles contaron con un seguro de asistencia sanitaria durante el año pasado, de los cuales casi el 80 % no pertenecían a las mutualidades de funcionarios, sino que eran complementarios de la cobertura de la Seguridad Social.

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