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Cómo declarar los atrasos del trabajo

A veces, el dinero que te corresponde por tu trabajo o tu pensión no llega cuando debería. Por ejemplo, porque tu empresa cerró y tardaste en cobrar lo que te debía en la fecha del cierre, porque fuiste a juicio para reclamar una cantidad que creías tuya y lo ganaste, o porque la Seguridad Social decidió que te debía un extra desde hace años. Fiscalmente, se consideran atrasos del trabajo y hay que declararlos, aunque sea a destiempo. Te explicamos cómo.

05 junio 2025
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¿Qué son los atrasos?

Hacienda considera atrasos del trabajo aquellos rendimientos derivados de tu empleo o pensión que cobres en un año distinto a aquel en que debiste haberlos recibido, siempre que el retraso no sea culpa tuya. La clave está en que los ingresos fueran “exigibles” en un ejercicio anterior (porque ya se tenía derecho a cobrarlos), pero se abonan después, por causas justificadas y ajenas al trabajador o pensionista. Por ejemplo, si en 2025 cobras una parte de tu sueldo de 2024, eso es un atraso.

Estos atrasos no se declaran como ingresos del año en que se cobran, sino que deben imputarse al año en el que debieron pagarse.

Cuándo y cómo hay que declarar los atrasos

Para saber cómo regularizar correctamente los atrasos en tu declaración de la renta, tienes que tener en cuenta dos aspectos fundamentales:

  • Cuándo has recibido el cobro del atraso (es decir, en qué fecha te han abonado el importe pendiente).
  • A qué año corresponde ese ingreso, es decir, en qué ejercicio fiscal debiste haberlo percibido.

La combinación de ambas circunstancias determina si debes incluir el atraso directamente en la declaración de la renta del año en curso o si, por el contrario, necesitas presentar una autoliquidación rectificativa o una declaración complementaria:

  • Si has cobrado el atraso entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2025, es decir antes de que empezara la campaña de renta 2024, haz lo siguiente:
    • Si el atraso es de 2024, debes incluirlo en la declaración que estamos presentando ahora, en la campaña que acaba el 30 de junio de 2025, junto con el resto de ingresos del trabajo que percibiste en 2024.
    • Si el atraso es de años anteriores a 2024, debes presentar una declaración complementaria del ejercicio en cuestión antes del 30 de junio de 2025.
  • Si cobras el atraso entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, es decir durante la campaña de renta 2024, haz lo siguiente:
    • Si el atraso es de 2024, debes incluirlo en la declaración de 2024 y si ya la has presentado, tendrás que hacer una autoliquidación o declaración rectificativa antes del 30 de junio de 2025.
    • Si el atraso es de años anteriores a 2024, debes presentar una declaración complementaria del ejercicio correspondiente, entre la fecha de cobro y el 30 de junio de 2025.
  • Si cobras el atraso después del 30 de junio de 2025 y antes de que termine la próxima campaña de renta, entre el día de cobro y el 30 de junio del 2026, haz lo siguiente:
    • Presenta una declaración rectificativa de 2024 si se trata de un ingreso de 2024.
    • Presenta una declaración complementaria si es un atraso de ejercicios anteriores a 2024.

¿Tengo que pagar recargos o intereses?

No tienes que pagar recargos o intereses, siempre que declares correctamente y a tiempo. Si el retraso no es culpa tuya, por ejemplo, porque tu empresa o la la Seguridad Social te han pagado tarde o has recibido el atraso tras una sentencia judicial, tendrás que declararlos y pagar lo que corresponda por haberlos recibido, pero sin pagar sanciones, ni intereses de demora  ni recargos.

Cómo rellenar las casillas en la declaración

Si ya has presentado una declaración del ejercicio al que corresponden los atrasos tendrás que acceder al portal de la Agencia Tributaria y:

  • Si el atraso es de 2024 accede a la Campaña de Renta 2024, identifícate con tu certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Móvil o número de referencia. Después selecciona la opción Modificar declaración e incluye los ingresos atrasados en los rendimientos del trabajo y las retenciones que te hayan practicado al pagarte. Luego selecciona el botón Apartados declaración y elige el apartado del final Modificar declaración Renta 2024 ya presentada. En la pantalla siguiente tendrás que clicar en la casilla 103 y se abrirá la ventana  del tipo de autoliquidación rectificativa, donde debes seleccionar la casilla Por percibir atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de una declaración anterior del ejercicio 2024 (Art. 14.2.b) Ley del Impuesto) y poner la fecha del pago de los atrasos. Revisa que esté todo correcto y ya podrás presentar la nueva declaración.

Atrasos

  • Si el atraso es de otro ejercicio anterior a 2024,  en la web de la AEAT tendrás que acceder al apartado de gestión de ejercicios anteriores  y en el ejercicio que corresponda elegir la opción Modificación de una declaración ya presentada. Deberás identificarte y luego incluir los ingresos atrasados en los rendimientos del trabajo y sus retenciones. En Apartados declaración, elige el apartado del final Modificación declaración Renta ya presentada. Se abrira la página de Renta Web de la declaración complementaria, donde debes seleccionar la casilla que indica que quieres presentar una segunda declaración. En la pantalla siguiente pincha el botón Modificar declaración y luego la casilla Por percibir atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de una declaración anterior del ejercicio 2024 (Art. 14.2.b) Ley del Impuesto) y pon la fecha del pago de los atrasos. Revisa que esté todo correcto antes de presentar la nueva declaración.

Una vez completada y presentada la declaración, guarda el justificante de presentación y conserva también los documentos que acreditan el cobro de los atrasos por si Hacienda requiere alguna aclaración.

 

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