Cómo declarar los atrasos del trabajo
A veces, el dinero que te corresponde por tu trabajo o tu pensión no llega cuando debería. Por ejemplo, porque tu empresa cerró y tardaste en cobrar lo que te debía en la fecha del cierre, porque fuiste a juicio para reclamar una cantidad que creías tuya y lo ganaste, o porque la Seguridad Social decidió que te debía un extra desde hace años. Fiscalmente, se consideran atrasos del trabajo y hay que declararlos, aunque sea a destiempo. Te explicamos cómo.
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¿Qué son los atrasos?
Hacienda considera atrasos del trabajo aquellos rendimientos derivados de tu empleo o pensión que cobres en un año distinto a aquel en que debiste haberlos recibido, siempre que el retraso no sea culpa tuya. La clave está en que los ingresos fueran “exigibles” en un ejercicio anterior (porque ya se tenía derecho a cobrarlos), pero se abonan después, por causas justificadas y ajenas al trabajador o pensionista. Por ejemplo, si en 2026 cobras una parte de tu sueldo de 2025, eso es un atraso. Estos atrasos no se declaran como ingresos del año en que se cobran, sino que deben imputarse al año en el que debieron pagarse. ¿Cómo? Te lo explicamos.
Volver arribaCuándo y cómo hay que declarar los atrasos
Para saber cómo regularizar correctamente los atrasos en tu declaración de la renta, tienes que tener en cuenta dos aspectos fundamentales:
- Cuándo has recibido el cobro del atraso (es decir, en qué fecha te han abonado el importe pendiente).
- A qué año corresponde ese ingreso, es decir, en qué ejercicio fiscal debiste haberlo percibido.
La combinación de ambas circunstancias determina si debes incluir el atraso directamente en la declaración de la renta del año en curso o si, por el contrario, necesitas presentar una autoliquidación rectificativa o una declaración complementaria:
1. Si has cobrado el atraso entre el 1 de enero y el 7 de abril de 2026, es decir antes de que empezara la campaña de renta del ejercicio 2025, haz lo siguiente:
- Si el atraso es de 2025, debes incluirlo en la declaración que estamos presentando ahora, en la campaña que acaba el 30 de junio de 2026, junto con el resto de ingresos del trabajo que percibiste en 2025.
- Si el atraso es de 2024, tendrás que hacer una declaración rectificativa teniendo como fecha límite el 30 de junio de 2026.
- Si el atraso es de años anteriores a 2024, debes presentar una declaración complementaria del ejercicio en cuestión no más tarde del 30 de junio de 2026
2. Si cobras el atraso entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, es decir durante la campaña de renta del ejercicio 2025, haz lo siguiente:
- Si el atraso es de 2025, debes incluirlo en la declaración de 2025. Si ya la has presentado, tendrás que hacer una declaración rectificativa y tienes de plazo hasta el 30 de junio de 2027, pero lo mejor es hacerlo cuanto antes.
- Si el atraso es de 2024, tendrás que hacer una declaración rectificativa del ejercicio 2024 y tendrás de plazo hasta el 30 de junio de 2027.
- Si el atraso es de años anteriores a 2024, debes presentar una declaración complementaria del ejercicio correspondiente, y tu plazo para hacerlo acabará el 30 de junio de 2027.
3. Si cobras el atraso después del 30 de junio de 2026 y antes de que termine la próxima campaña de renta del ejercicio 2026, entre el día de cobro y el 30 de junio del 2027, haz lo siguiente:
- Presenta una declaración rectificativa del ejercicio que corresponda si se trata de un ingreso de 2024 o 2025.
- Presenta una declaración complementaria si es un atraso de ejercicios anteriores a 2024.
¿Hay que pagar recargos o intereses?
No tienes que pagar recargos o intereses, siempre que declares correctamente y a tiempo. Si el retraso no es culpa tuya, por ejemplo, porque tu empresa o la Seguridad Social te han pagado tarde o has recibido el atraso tras una sentencia judicial o del Fogasa, tendrás que declararlos y pagar lo que corresponda por haberlos recibido, pero sin pagar sanciones, ni intereses de demora ni recargos.
Volver arribaCómo rellenar las casillas en la declaración
Si ya has presentado una declaración del ejercicio al que corresponden los atrasos tendrás que acceder al portal de la Agencia Tributaria y:
- Si el atraso es de 2025 accede a la Campaña de Renta 2025, identifícate con tu certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Móvil o número de referencia. Después selecciona la opción Modificar declaración, y luego pulsa el botón "Modificar declaración presentada" e incluye los ingresos atrasados en los rendimientos del trabajo y las retenciones que te hayan practicado al pagarte. Luego selecciona el botón Apartados declaración y elige el apartado del final Modificar declaración Renta 2025 ya presentada. En la pantalla siguiente tendrás que clicar en la casilla 103. En la ventana siguiente pulsa "Aceptar". A continuación se abrirá la pantalla del tipo de autoliquidación rectificativa, donde debes seleccionar la casilla Por percibir atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de una declaración anterior del ejercicio 2025 (Art. 14.2.b) Ley del Impuesto) y poner la fecha del pago de los atrasos. Pulsa Aceptar. Revisa que esté todo correcto y ya podrás presentar la nueva declaración.

- Si el atraso es de otro ejercicio anterior a 2025, en la web de la AEAT tendrás que acceder al apartado de gestión de ejercicios anteriores y en el ejercicio que corresponda elegir la opción Modificación de una declaración ya presentada. Deberás identificarte y luego incluir los ingresos atrasados en los rendimientos del trabajo y sus retenciones. En Apartados declaración, elige el apartado del final Modificación declaración Renta ya presentada. Para los ejercicios anteriores a 2024, se abrirá la página de Renta Web de la declaración complementaria, donde debes seleccionar la casilla que indica que quieres presentar una segunda declaración. En la pantalla siguiente selecciona la casilla Por percibir atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de una declaración anterior del ejercicio (Art. 14.2.b) Ley del Impuesto) y pon la fecha del pago de los atrasos. Revisa que esté todo correcto antes de presentar la nueva declaración.
Una vez completada y presentada la declaración, guarda el justificante de presentación y conserva también los documentos que acreditan el cobro de los atrasos por si Hacienda requiere alguna aclaración.
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