¿Tipos negativos por el mínimo histórico del Euribor?

El Euribor del pasado agosto marcó un nuevo mínimo histórico, -0,356%. Con esa cifra, ya hay entidades que tendrían que aplicar tipos de interés negativos... A juicio de OCU, tener intereses remuneratorios negativos durante unos meses no afectaría significativamente al conjunto de la TAE del préstamo.
Euribor en mínimos y tipos negativos
La política de tipos bajos que el Banco Central Europeo inició en 2015 ha provocado un descenso de los tipos de interés hasta niveles hasta ahora nunca vistos. El último Euribor ha marcado un nuevo mínimo histórico, y todo parece apuntar a que el escenario de tipos bajos se va mantener aún durante algún tiempo, pues el Banco Central Europeo ha decidido no solo retrasar una vez más la subida de tipos de interés, sino que se está planteando la posibilidad de bajarlos aún más, al tiempo que estudia la aplicación de nuevos paquetes de estímulos monetarios
Euribor en -0,356%
El resultado es que el Euribor ha acentuado aún más su caída: el cierre de agosto, en el -0,356%, marca un nuevo mínimo histórico.
Con este dato, hay entidades que ya tendrían que aplicar tipos negativos a sus hipotecas. Un ejemplo: entre fin de 2006 y el comienzo de 2008, ING estuvo concediendo hipotecas a Euribor +0.33%: calculadora en mano, para esos clientes, el tipo a aplicar resulta negativo. Y no es el único caso.
Intereses negativos, ¿por qué no?
Desde OCU consideramos que los bancos deberían aplicar tipos de interés negativos en los periodos en los que el índice de referencia más el diferencial sea inferior a cero (lo que sucede, entre otras, con las hipotecas de ING de las que hablamos antes).
A nuestro juicio, aplicar ese interés negativo durante un corto periodo de tiempo no altera la naturaleza del contrato de préstamo, que debe analizarse en su conjunto. Al calcularse la TAE desde el inicio del préstamo, el resultado siempre sería positivo, aunque durante unos meses se aplicara un interés negativo. En conjunto, el cliente siempre pagará intereses por la deuda contraída… e interpretarlo de otra manera supondría, en la práctica, la aplicación de una especie de “cláusula suelo”.
Lamentablemente, no creemos que nuestra opinión sea compartida por los bancos, y no es de esperar que las entidades apliquen voluntariamente tipos negativos, por lo que haría falta reclamar. En cualquier caso, esto solo sería posible en préstamos anteriores a junio de 2019.
La nueva ley lo prohíbe
Probablemente con el actual panorama de tipos en mente, la nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, vigente desde el 16 de junio de 2017, estableció que el interés remuneratorio en las operaciones a tipo de interés variable no podrá ser negativo. Por tanto, no se podría reclamar nada en el caso de préstamos contratados desde la entrada en vigor de esa norma.