Transferencias inmediatas, ¿cuál es el importe máximo?
¿Sabías que todas las entidades deben dar a los usuarios la opción de realizar transferencias inmediatas, y además cobrar por ellas la misma comisión que por las ordinarias? Los reticentes tienen hasta el 9 de octubre para poner en marcha un servicio de envío y recepción de transferencias inmediatas.

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En este artículo encontrarás información sobre:
Transferencias ordinarias vs inmediatas
En la Unión Europea conviven dos sistemas para hacer transferencias bancarias:
- Las transferencias “ordinarias”, cuyo importe debe abonarse en la cuenta del beneficiario como muy tarde al final del día hábil siguiente
- Las transferencias inmediatas, que permiten realizar pagos de hasta 100.000 euros de forma inmediata, tanto a nivel nacional como a otros países de la Unión Europea. Estas transferencias se ejecutan en un máximo de 20 segundos y pueden realizarse las 24 horas del día, todos los días del año, incluidos festivos.
En breve, obligatorias
El Reglamento sobre transferencias inmediatas aprobado en marzo de 2024 obliga a todas las entidades a disponer de este servicio antes del 9 de octubre de 2025. Si tu banco aún no lo ofrece, deberá hacerlo en esa fecha.
Ambas tienen el mismo coste
Además, desde el pasado 9 de enero de 2025 las entidades no pueden cobrar por las transferencias inmediatas una comisión superior a la aplicable a las transferencias ordinarias.
Los objetivos del Reglamento Europeo buscan garantizar que las transferencias inmediatas sean tan accesibles como las tradicionales... pero en la práctica esto no es así y a los usuarios se les ponen obstáculos injustificados.
Volver arribaLímites y coste de las transferencias inmediatas
La normativa europea establece un límite máximo de hasta 100.000 euros para las transferencias pero muchos bancos fijan límites inferiores.
En la tabla puedes ver los límites que fijan para las transferencias inmediatas algunas de las principales entidades, así como la comisión que cobran por ellas:
Entidad |
Comisiones |
Límites (euros) | ||
En oficina (% e importe mínimo) | Online | Por operación | Por día | |
Caja de Ingenieros | 3 € | 0 € | 700 | 1.000 |
BBVA | 0,4% (6 €) | 0 € | 1.000 | 5.000 |
Bankinter | 0,25% (2,5 €) | 0 € | 1.000 | 5.000 |
Deutsche Bank | 0,45% (4,5 €) | 0 € |
6.000 | 25.000 |
N26 | n.p. | 0 € | 10.000 | 10.000 |
Openbank | n.p. | 0 € | 10.000 | 50.000 |
Ibercaja | 0,4% (3,5 €) | 0 € | 15.000 | 15.000 |
Cajamar | 0,45% (4,5 €) | 0 € | 15.000 | 15.000 |
Pichincha | 0,6% (6 €) | 0 € | 15.000 | 100.000 |
Caixabank | 0,40% (3,95 €) | 0 € | 15.000 | 15.000 |
Sabadell | 0,60 % (6 €) | 0 € | 15.000 | 15.000 |
Santander | 0,4% (6 €) | 0 € | 15.000 | 15.000 |
Pibank | n.a. | 0 € | 50.000 | 50.000 |
Abanca | 0,6% (6 €) | 0 € | 100.000 | 100.000 |
Kutxabank/CajaSur | 0,4% (4,5 €) | 0 € | 100.000 | 100.000 |
Revolut | n.p. | 0 € | 100.000 | 100.000 |
Como vemos, algunos tienen unos límites demasiado bajos:
- Caja de Ingenieros solo 700 euros.
- BBVA o Bankinter también imponen límites máximos muy reducidos: 1.000 euros por operación, y no más de 5.000 diarios.
- Otros como Caixabank, Sabadell, Santander o ahora Ibercaja (que los ha subido) cifran el límite en 15.000 euros.
- Abanca, Kutxabank/Caja Sur y Revolut llegan a los 100.000 euros.
Pagos inmediatos: no lo ponen fácil
Aunque el objetivo del Reglamento era fomentar el uso de los pagos inmediatos, pero esos límites tan bajos que imponen muchas entidades al final obligan a los consumidores a fraccionar los importes, o bien recurrir a transferencias ordinarias, que pueden tardar hasta dos días en ejecutarse (por ejemplo si se ordenan después de la hora de corte establecida por el banco) .
Volver arribaObjetivo: facilitar las transferencias inmediatas
El Reglamento establece que los proveedores de servicios de pago deben ofrecer a los usuarios la posibilidad de fijar un límite al importe máximo que puede enviarse mediante transferencia inmediata, ya sea por operación o diario, y que pueda modificarse en cualquier momento.
Es cierto que la norma no prohíbe expresamente que las entidades establezcan sus propios límites, pero estos no deberían ser desproporcionados, las entidades no deberían fijar límites máximos más restrictivos para las transferencias inmediatas que para las transferencias ordinarias.
El Banco de España supervisará los límites de transferencias inmediatas
Por eso el pasado junio solicitamos al Banco de España que estableciera unos criterios claros sobre los límites que deben aplicar las entidades y que estén línea con la finalidad del Reglamento: garantizar que las transferencias inmediatas sean tan accesibles como las tradicionales.
Hemos recibido respuesta del Banco de España, indicando que van a analizar los datos del estudio y nuestra propuesta y que van a realizar un seguimiento para garantizar el cumplimiento del Reglamento Europeo. Este es un paso positivo, al reconocer el problema y manifestar la intención de promover las transferencias inmediatas, pero es preciso adoptar medidas concretas contra estos límites injustificados y arbitrarios que perjudican a los consumidores.
Si el objetivo del Reglamento Europeo es que las transferencias inmediatas sean tan accesibles como las tradicionales. Para ello:
- Debe haber criterios técnicos u orientaciones sobre los límites máximos que pueden fijar las entidades para las transferencias inmediatas, de modo que no resulten desproporcionados ni desincentiven su uso.
- Los límites impuestos por las entidades deben ser transparentes, modificables por el usuario, y estén justificados por motivos de seguridad reales, y no por restricciones comerciales.
- Si el cliente puede ordenar una transferencia ordinaria por un importe, también debería poder realizar una transferencia inmediata por igual importe.
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