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OCU pide al Banco de España criterios claros sobre los límites de las transferencias inmediatas
12 jun. 2025Según el Reglamento (UE) 2024/886 todas las entidades están obligadas a ofrecer transferencias inmediatas antes del 9 de octubre de 2025, lo que permite enviar dinero en segundos, todos los días del año, incluidos festivos. Además, desde el pasado 9 de enero de 2025, no pueden cobrar más por ellas que por las transferencias ordinarias.
Todos los bancos se han adaptado a la normativa, por lo que, dado que casi ninguno cobra comisiones por las transferencias ordinarias cuando se realizan online, tampoco lo hacen por las transferencias inmediatas. Sin embargo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denuncia que muchas entidades están aplicando límites injustificadamente bajos, lo que impide a los usuarios beneficiarse plenamente de este servicio. Aunque la normativa europea fija un límite legal de hasta 100.000 euros por operación, algunos bancos apenas permiten transferir 500 o 1.000 euros.
Resultan especialmente llamativas las condiciones establecidas por Ibercaja, que limita el importe de las transferencias inmediatas a un máximo de 500 euros por operación; de la Caja de Ingenieros, que las limita a 700 euros por operación; y las de BBVA y Bankinter, hasta un máximo de 1.000 euros por operación. Del mismo modo que fijan límites diarios no mucho mayores. Por desgracia, OCU observa que se trata de una práctica común a la gran mayoría de las entidades financieras.
OCU recuerda que el objetivo del Reglamento europeo es fomentar el uso de los pagos inmediatos, facilitando su acceso en igualdad de condiciones que las transferencias tradicionales. No obstante, en la práctica, estos límites bajos suponen una barrera que fuerza a los usuarios a fraccionar pagos o bien a renunciar a los beneficios de la inmediatez, recurriendo a transferencias ordinarias que pueden tardar hasta dos días en completarse.
OCU considera que es imprescindible que el Banco de España actúe y, por ello, ha presentado una petición formal solicitando que:
• Establezca criterios técnicos u orientaciones sobre los límites máximos que pueden fijar las entidades para las transferencias inmediatas, de modo que no resulten desproporcionados ni desincentiven su uso.
• Promueva que, cuando un cliente pueda ordenar una transferencia ordinaria por un importe determinado, también pueda realizar una transferencia inmediata por igual importe.
• Garantice que los límites impuestos por las entidades sean transparentes, modificables por el usuario, y estén justificados por motivos de seguridad reales, y no por restricciones comerciales.
Esta información ha sido elaborada por un de equipo profesionales de OCU que, en colaboración con otras asociaciones europeas de consumidores y una red internacional de laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia, sostenibilidad y transparencia, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 190.000 socios activos.
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