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Convocatoria de Junta General Ordinaria y anexo de delegación de voto

01 mayo 2025
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01 mayo 2025

¿Vives en una comunidad de propietarios? ¿Sabes dónde se toman las decisiones que afectan a la vida de los vecinos? Ponemos a tu disposición dos documentos gratuitos que pueden resultarte muy útiles, especialmente si te ha tocado desempeñar un cargo en tu comunidad de vecinos, como presidente, administrador o secretario: la convocatoria a la junta general ordinaria y el anexo de delegación de voto.

¿Qué es una convocatoria de junta general ordinaria?

La junta de propietarios es el órgano de gobierno al que pertenecen todos los copropietarios y donde todos deciden, aunque no todos tengan el mismo poder de decisión. Por ejemplo, en una casa de diez pisos iguales puede haber un vecino que posea seis pisos; o que solo posea uno pero ese piso tenga asignado un coeficiente de participación mayor por ser de mayor superficie que otros o por otra característica de ese inmueble. De modo que su poder de decisión (su cuota) siempre será mayor.

Una convocatoria de junta general ordinaria es un llamamiento a los copropietarios para participar en esa asamblea donde se deciden los asuntos que afectan a la comunidad. Por ejemplo:

  • A qué se destina el dinero comunitario.
  • Qué obras se hacen y cómo se sufragan.
  • Qué normas internas se imponen y cuáles decaen.
  • Quién desempeña los cargos de presidente, administrador, secretario...
  • Si hay que actuar contra los infractores de las normas comunitarias. 

Por otro lado, se distingue entre dos tipos de juntas según su finalidad y la antelación con la que los vecinos sean convocados:

  • Las ordinarias deben convocarse al menos seis días antes de que tengan lugar.
  • Las extraordinarias no tienen un plazo mínimo, se habla simplemente del tiempo "necesario para que se dé a conocer a todos los propietarios".

¿Cuándo se utiliza una convocatoria de junta general ordinaria?

La junta ordinaria debe reunirse en diversas ocasiones:

  • Siempre que la convoque el presidente.
  • Siempre que la promueva la cuarta parte de los copropietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, previa petición de convocatoria al presidente.
  • Al menos una vez al año:
    • para que se presenten y aprueben las cuentas anuales y los presupuestos,
    • para que se renueven los cargos.
    • para tratar temas de obras, reparaciones ... y cualquier cuestión que se proponga para el orden del día.

Independientemente del tipo de junta, la citación de la convocatoria debe incluir:

  • Quién o quiénes realizan la convocatoria.
  • Si se trata de una junta ordinaria o extraordinaria.
  • El orden del día y los temas por tratar.
  • La fecha, lugar y hora de la reunión.
  • El listado de los propietarios con recibos pendientes.

 Si no sabes cómo escribir una citación para la junta, pincha el siguiente botón para descargar nuestro modelo, que podrás cumplimentar con tus datos. Además, verás que incluye un modelo para que el vecino que reciba la citación y no pueda acudir, envía a otra persona en su lugar y le confíe su voto.

MODELO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA 

¿Qué ocurre si se realiza la convocatoria fuera de plazo?

La junta debe celebrarse cumpliendo unas formalidades, pues de lo contrario, los acuerdos que se tomen en ella podrían invalidarse.

La celebración debe tener lugar cuando todos los vecinos hayan sido convocados. Si no se les pudiera contactar individualmente, también se autoriza a colocar la citación en un tablón de anuncios dentro de los espacios comunes del edificio, aunque solo puede permanecer expuesta un máximo de tres días, para proteger de personas ajenas a la comunidad datos personales comprometidos, como el listado de morosos.

Además, para la misma junta se fijan dos convocatorias sucesivas, separadas por un mínimo de 30 minutos. Y si a la primera llamada no acuden todos los vecinos, se espera a la segunda para empezar, sin importar si se han unido algunos rezagados o siguen estando solo los primeros en acudir.

Ojo:

  • En primera convocatoria, los acuerdos pueden salir adelante con el respaldo o quorum de determinado número de vecinos.
  • En segunda convocatoria se puede pedir un quorum diferente, con mayoría de los presentes y representados.

Como es sabido, existen decisiones que necesitan de determinada mayoría para ser aprobadas: puede ser mayoría, un tercio, tres quintos, unanimidad, etc.

Si la convocatoria es defectuosa, porque la citación tuvo errores, no se respetaron los plazos o mecanismos, etc., los propietarios que no asistieron a la junta no están vinculados a los acuerdos tomados. Pero si les comunican correctamente los acuerdos y ellos no impugnan la junta en el plazo legal, deberán acatar lo acordado.

 

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