Actualizado el: 16/01/2023

Compensación con tarifa PCPV CON BONO SOCIAL

Buenos días,

A continuación expongo mi duda. A pesar de haber leído gran cantidad de mensajes -todos muy interesantes: he aprendido mucho leyendo las dudas (y respuestas) de otros usuarios- no he encontrado respuesta a mi duda.

Estoy analizando seriamente el pasarme al auto-consumo y tengo algunos presupuestos de instalación en proceso. Independientemente de la opción que escoja, en cualquier caso querré disponer de la opción de veter mis excedentes a la red y ser compensado por ello.

Actualmente ya estoy en el mercado regulado, que según he concluido de consultas de otros usuarios, ya es un buen punto de partida. En concreto estoy con Energía XXI (Endesa). Por ser familia numerosa, estoy con una tarifa PVPC con descuento, "PVPC CON BONO SOCIAL - MERCADO REGULADO", y se me aplica un descuento tanto a la parte fija como a la parte variable. Mis dudas son:

   . Podré acogerme a la compensación por la energía vertida manteniendo la tarifa actual?

   . Existen unas tarifas de compensación diferentes en estos casos donde hay un BONO SOCIAL aplicado?

 

Por otro lado he estado mirando las tarifas de compensación en esios.ree.es y no estoy seguro de estar interpretando bien las gráficas. Por ejemplo, en este enlace, veo poca diferencia entre el precio de venta y el precio de compensación (0,28 vs 0,22 €/kWh, unos 0,06 €/kWh de diferencia) y por lo que tengo entendido de consultas anteriores esta diferencia es mucho mayor. Algo estoy mirando o interpretando mal.

Gracias por adelantado.

Saludos,

Edgar

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21 Comentarios

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03/01/2023

Hola a todos,

he leído con detenimiento todo lo expuesto en este hilo, justo acabo de mandar una reclamación a curenergía (iberdrola) por esto de la aplicación de porcentajes y excedentes en la factura.

En contra de lo que ha dicho RRMM, lo que a mí no me parece lógico, es que la compañía eléctrica se esté beneficiando de mis excedentes porque yo sea familia numerosa. Os voy a poner el ejemplo que les he puesto a ellos en mi reclamación (¿de verdad solo a mí me chirría esto?)
Factura: 120
Excedentes: 20
Reducción familia numerosa 65%

Como Iberdrola lo calcula: 120-20=100 y a eso le aplico el descuento por familia numerosa. Resultado final= 35 euros de factura
Como creo que se debería calcular: 120-65%= 42 y a eso le aplico los excedentes. Resultado final= 22 euros de factura.

Al final todo se barre para el mismo sitio.

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03/01/2023
, ha respondido:

Solo decir que no es "como Iberdrola lo calcula" sino como el RD 244/2019 estipula que debe calcularse.

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20/10/2022

Por otro lado, viene la parte del cálculo.
En el caso de curenergia mezclan bono social con autoconsumo para minorar el importe a descontar.
Os pongo mi caso de junio (respondido en octubre):
Correcto --> Usted tiene activado el Bono Social de electricidad por familia numerosa I pensionista) por lo que el límite de consumo con descuento en su caso es 4,140kWh/año.
Correcto --> Existe un límite máximo de energía con derecho a descuento en el término de energía (consumo).
Correcto --> Para cada período de facturación, dicho límite se calcula prorrateando la energía anual máxima establecida por la regulación, entre el número de días que conformen el periodo de facturación y añadiendo la energía no consumida con derecho a descuento de los periodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores.
Correcto --> La energia por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.
Y esta es la parte que no he sido capaz de localizar en los RD que he visto (pero no soy entendido en ello...)
Al límite máximo, le sumamos el coeficiente con el % de consumo bonificado por Bono Social sobre los excedentes y le sumamos el importe del término de potencia facturado y al total le aplicamos el 60% de descuento, dado que a usted le corresponde el Bono Social de electricidad por Consumidor Vulnerable.

Como ejemplo, una factura

LIMITE CONSUMO CON DESCUENTO (kwh año) 4.140
LIMITE MAXIMO ENERGIA 4.140 kWh/365x30=340,273 kWh
PRECIO ENERGIA 0.310611
TOTAL ENERGIA 16.23
EXCEDENTE AUTOCOSNUMO -142,54 x 0,566991 (%de consumo bonficado) = -80.82
TÉRMINO DE POTENCIA FACTURADO 17.51
TOTAL 42.38
BS 25% 25,43

Es decir, en lugar de calcular el BS sobre los 340kwh q corresponden, lo minoran con el autoconsumo
¿este cálculo está bien hecho? ¿En que RD aparece esta fórmula?

Gracias de antemano!!!

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20/10/2022

Buenas noches.
Por un lado, confirmar lo que se comenta, que, por experiencia, es completamente compatible Bono Social y Autoconsumo.

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06/05/2022

Hola

He ido hoy mismo a preguntar por como compensar el excedente y me han indicado en la comercializadora que no es compatible el bono social y el excedente fotovoltaico, que debo elegir una cosa u otra.

¿Has podido aclarar el tema?

Saludos,

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06/05/2022
, ha respondido:

Hola S R,

Los 9 comentarios previos de esta conversación, y especialmente el de María la moderadora te pueden ayudar con tu duda.

Escribir más sería repetirse.

Un saludo

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04/05/2022

Hola, acabo de hablar por teléfono con Servicio Atención al Clietne de ENDESA (soy cliente de Energia XXI) y también a continuación con la Asesoría de OCU y los dos me han confirmado que el Bono Social (necesariamente en mercado regulado por gobierno) es INCOMPATIBLE con la compensación de excedentes de autoconsumo fotovoltaico (que sólo está disponible en mercado libre).... Esta información la verdad me ha sorprendido pues no es lo que yo estaba interpretando de la conversación de este foro...

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04/05/2022
, ha respondido:

Hola, sentimos haberte confunido y desde Asesoría se pondrán en contacto contigo para aclararlo. La realidad es que la compensación de excedentes es compatible con el bono social, en el mercado regulado. El bono social sólo lo aplican las comercializadoras del mercado regulado, y la compensación de excedentes se puede hacer tanto en el mercado regulado como en el mercado libre.

Cuando no se consume la totalidad de la energía procedente de la instalación de autoconsumo ésta puede inyectarse a la red y, en cada periodo de facturación (máximo un mes), la factura emitida por la comercializadora compensará el coste de la energía comprada a la red con la energía excedentaria vertida a la red valorada al precio medio del mercado horario menos el coste de los desvíos (para consumidores PVPC) o al precio acordado con la comercializadora, aplicándose posteriormente los beneficios a los que puedan acogerse (bono social en el caso de consumidores PVPC beneficiarios de este) y los peajes e impuestos que procedan.

Un saludo, espero haberlo aclarado.

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30/05/2022
, ha respondido:

Buenas tardes, yo tengo un bono social con Energia XXI y lelvo varias semanas tramitando el alta / cambio de contrato para poder cobrar los excedentes del autoconsumo, y en el punto de servicio de endesa con el que contacté me dicen que no es compatible.
Si no consigo que me mantengan la tarifa de familia numerosa compatibilizada con el cobro de los excedentes del autoconsumo ¿cómo puedo elevar una queja formal para que se cumpla el RDL que regula esta compatibilidad?. GRacias por adelantado

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30/05/2022
, ha respondido:

Hola M C,

Te diría que pusieses una reclamación en la Consejería o Delegación de Industria de tu Comunidad Autónoma, explicando la negativa de Energía XXi a aplicarte la compensación de excedentes.

Ya sé que es muy difícil pero si consigues que te lo digan por escrito (email o similar), mucho mejor para incluir en tu reclamación.

Y por supuesto, una vez conseguido me cambiaba a otra comercializadora también del mercado regulado.

Por lo que se lee por aquí ENDESA y sus comercializadoras son un tanto impresentables.

Un saludo

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08/08/2022
, ha respondido:

Hola, mi situación es la misma que la tuya, pero he de decirte que esta misma semana hablé con el SAC de Endesa XXI y me confirmaron que el BS es compatible con la compensación de excedentes, se realiza de manera automática en factura descontando lo que has consumido de la red de lo que has enviado. Vuelvo a repetir, información directa del SAC de Endesa XXI, saludos

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04/05/2022
, ha respondido:

Hola C P.Q,

Eso sencillamente no es cierto.

Vuelve a hablar tanto con Energía XXI como con la Asesoría de OCU y pregúntales si han leído el artículo 14 del RD 244/2019 que habla sobre el mecanismo de Compensación Simplificada.

A continuación te hago un copia/pega del penúltimo párrafo :

"A los consumidores vulnerables acogidos al bono social, a la diferencia entre las
dos cantidades anteriores se le aplicará lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el
bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía
eléctrica".

Y este es el enlace al citado RD 244/2019 :

www.boe.es/.../BOE-A-2019-5089-consolidado.pdf


Un saludo

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20/11/2021

Hola E M,

En primer lugar te diré que el bono social es compatible con el autoconsumo y con la compensación de excedentes.

El único requisito es estar en el mercado regulado que es el´único que lo ofrece.
Pero, como es lógico, esos descuentos se aplicarán sobre los nuevos importes de tu factura. La parte fija seguirá siendo la misma, a menos que varíes la potencia contratada. La parte variable será algo inferior ya que además del hecho de que autoconsumes y tu demanda de energía de la red va a ser menor, también la compensación de excedentes va a influir para que el importe de tu factura disminuya.

Respecto a la pequeña diferencia entre el precio de compensación y el de venta, se debe a que este último se ha reducido bastante tras la entrada en vigor del RD ley 17/2021 que ha casi eliminado los Cargos sobre la energía consumida ( se han reducido un 95%), y que eran, de los tres componentes del precio de la energía : Coste, Peajes y Cargos, uno de los que más pesaba.

Un saludo

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25/11/2021
, ha respondido:

Buenos días RMMS,

Muchas gracias por las aclaraciones.

Una duda que aún me queda abierta… las tarifas de compensación (lo que la comercializador me va a descontar por la energía que inyecte a la red), será según las tarifas normales o se verá reducido por el % del bono social aplicado?

Gracias de antemano.

Saludos,
Edgar

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25/11/2021
, ha respondido:

Hola de nuevo E M,

A tí te van a compensar los excedentes exactamente al mismo precio que a todo el mundo que esté en el mercado regulado (lo puedes consultar en la página de REE en este enlace www.esios.ree.es/.../1739

El % del bono social se aplicará sobre la cantidad resultante de restar al importe de la energía consumida, el importe de la compensación así calculado.

Un saludo


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25/11/2021
, ha respondido:

Muchas gracias por la aclaración.

Saludos,
Edgar

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22/02/2022
, ha respondido:

Buenos días. Buscaba está respuesta. Entiendo que legalmente primero realizan el ajuste consumo menos excedente y al resultado le aplican el bono social??. Gracias

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22/02/2022
, ha respondido:

Hola C D,

Así es.

Está recogido en el RD 244/2019, artículo 14, apartados 6 ii, 6 iii y 6 iv.

A continuación te hago un adelanto :

apartado 6 ii

" ii. Sobre las cantidades a facturar antes de impuestos, deberá descontarse el término de la energía horaria excedentaria, valorada de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.ii.b del presente artículo. De acuerdo con lo previsto en dicho apartado, la cuantía a descontar será tal que en ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de horaria consumida de la red en el periodo de facturación. "

apartado 6 iii

" iii. A los consumidores vulnerables acogidos al bono social, a la diferencia entre las dos cantidades anteriores se le aplicará lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. "

apartado 6 iv

"iv. Una vez obtenida la cuantía final, se le aplicarán los correspondientes impuestos".

Un saludo

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26/09/2022
, ha respondido:

Hola R.M M.S,
He visto tu respuesta al respecto de la faturación del Bono social en contratos con compensación de excedentes.
Me as aclarado una duda que tenia.
En efecto, es totalmente compatible una cosa con la otra, yo mismo hace meses que cambié el contrato y me acogí al contrato de compensación de excedentes y al ser familia numerosa me han respetado el descuento del 60% por Bono Social.
Pero, como no podia ser de otra manera, el legislador ha barrido hacia las eléctricas, porque una vez calculada la factura (energia consumida y potencia) se deberia aplicar el bono social, ya que éste fué creado para beneficiar a los colectivos con más dificultades y más vulnerables. De hacerlo así podrias deducir ese tanto por ciento que estipula la ley de la totalidad de tu factura y a posteriori compensarte un excedente que as generado y que le vendes a la comercializadora.
Hecho como en el redactado que expones, que es la normativa actual, la cantidad total de tu factura (energia y potencia) queda minorada consideráblemente por el descuento de la energia excedentaria, quedando una cantidad mucho menor a la cual aplicarle el descuento por Bono Social.
Yo lo he comprobado personalmente y de la aplicación actual, resulta una situación por la que no puedo aplicarle el descuento que me pertocaria por ley (Bono Social) a la totalidad del consumo.
Gracias R.M M.S.

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26/09/2022
, ha respondido:

Efectivamente Sergio,

El bono social es para reducir el importe de la factura, sea el que sea.

No sería lógico aplicar una bonificación sobre algo que finalmente no vas a pagar en su totalidad. Ten en cuenta que esa bonificación la pagan los demás clientes que no tienen el bono.

Un saludo

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16/01/2023
, ha respondido:

Muchas gracias por la información, aclarado.