Multa de tráfico. ¿Cómo actuar?
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Cómo te notificarán la multa
Un día te llega una denuncia que puede obedecer a una de las infracciones de tráfico más comunes, como saltarse un semáforo en rojo, sobrepasar la velocidad permitida o aparcar en zona prohibida, o bien a una infracción relacionada con prohibiciones más novedosas, como entrar en una zona de bajas emisiones sin la etiqueta adecuada.
El procedimiento siempre es el mismo.
Tres vías de notificación más el BOE
Lo primero que recibirás no es una multa sino la denuncia de la supuesta infracción por la que te quieren multar. La denuncia puede recibirse de tres maneras, que siguen un orden de preferencia:
- Entregada personalmente en el acto por el agente que te denuncie. En teoría, esta es la forma correcta de notificar la denuncia y no vale de nada negarse a coger la notificación, pues se tendrá por efectuado el trámite, después de anotarse el rechazo, y el procedimiento seguirá adelante. Solo está permitido hacer llegar la denuncia posteriormente por alguna de las siguientes causas justificadas, que se debe señalar en la propia denuncia:
- Parar el coche suponía un riesgo.
- Seguir el coche era imposible porque el agente estaba realizando labores de control y carecía de medios en ese momento.
- La infracción fue detectada por un radar fijo u otra máquina.
- El coche estaba aparcado y vacío.
- A través de un mensaje enviado a tu DEV o Dirección Electrónica Vial, si la tienes, puesto que es voluntaria para los particulares.
- Por correo postal enviado a tu domicilio (conviene que lo actualices ante la Jefatura Central de Tráfico si te mudas).
Si la notificación no se puede practicar en el domicilio, se realizará a través del BOE y, si como suele ocurrir en estos casos, la ignoras y no haces nada, podrán pasar a cobrarte por la multa por la vía de apremio.
Otros avisos no tienen la validez que tiene esta clase de notificaciones. Por ejemplo, si te dejan un aviso en el parabrisas por una infracción al aparcar, debe confirmarse mediante una notificación por las vías mencionadas (eso sí, empieza a prepararte, por ejemplo, haciendo fotos que te sirvan de prueba).
Volver arriba¿Qué hacer al recibir una multa?
Tienes 20 días para actuar
La recepción de la denuncia marca el inicio de los plazos para actuar: tienes 20 días naturales para elegir una de estas dos opciones:
- Procedimiento abreviado: ingresar la multa reducida a la mitad por pronto pago, sin discutirla.
- Procedimiento ordinario: formular alegaciones y aportar las pruebas que estimes oportunas, para discutir la procedencia de la multa o su gravedad. Si no tienes éxito, tendrás que pagar la multa íntegra. Por eso, no te conviene presentar alegaciones a menos que tengas razones sólidas.
Solo hay algunos casos en los que la infracción denunciada obliga a acudir siempre al procedimiento ordinario: por ejemplo, conducir un coche que lleve un inhibidor de radares, no identificar verazmente al conductor responsable de una infracción cometida con nuestro coche o retirar señales de tráfico.
Si dejas pasar los 20 días sin pagar ni alegar, una vez que hayan pasado 30 días naturales desde la notificación de la denuncia podrán iniciar el cobro de la multa por la vía de apremio. Es lo que está previsto para la mayor parte de los casos:
- Todas las infracciones leves.
- Todas las infracciones graves y muy graves notificadas en el acto.
- Todas las infracciones graves no notificadas en el acto que no resten puntos.
Opción 1: Pagar sin alegar
Si te acoges al pronto pago y renuncias a formular alegaciones, ya solo te queda una posibilidad de librarte de la multa ya pagada, que es tratar de impugnarla en la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo.
Pero este paso exige la asistencia de abogado y el coste, incluso obteniendo una victoria judicial, no suele compensar el importe de la multa.
Opción 2: Presentar alegaciones
Si decides formular alegaciones y eres socio de OCU, puedes servirte del Modelo Infracción de tráfico: alegaciones a la denuncia y proposición de prueba.
La presentación de alegaciones va seguida de varios pasos.
1. Los instructores del caso, que pueden ser las jefaturas de la DGT o las autoridades de tráfico municipales, confeccionarán y trasladarán al órgano que vaya resolverlo su propuesta de resolución. En ella recogerán:
- Los hechos que consideren probados y su calificación jurídica.
- La infracción correspondiente.
- La persona o personas responsables.
- La sanción que se proponga.
- La valoración de las pruebas practicadas, y en especial de las que funden su denuncia.
- Las medidas provisionales tomadas, si es que se tomó alguna.
2. Esta propuesta de resolución también te la mandarán a ti para que puedas formular nuevas alegaciones en el plazo de 15 días naturales, siempre que contenga otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las que tú presentaras (por ejemplo, en las primeras alegaciones pediste fotos de tu coche y en las fotos aportadas no queda claro que sea el tuyo). Para esas nuevas alegaciones y si eres socio de OCU, también puedes servirte del Modelo Alegaciones a la vista de las pruebas o ante la propuesta de resolución sancionadora.
3. A la vista de lo que aporte cada lado, se dictará la resolución definitiva y pueden ocurrir dos cosas:
- Que estimen tus alegaciones y se anule la denuncia.
- Que desestimen tus alegaciones y te impongan la sanción sin reducción alguna, exigiéndote el pago en los siguientes 15 días. Ante una resolución desestimatoria, puedes reaccionar de varias maneras:
- Puedes pagar la multa en el plazo de 15 días naturales (sidejas pasar el plazo de pago voluntario sin hacer nada, se iniciaría el cobro por la vía de apremio).
- Puedes interponer un recurso potestativo de reposición por la vía administrativa ante el órgano que haya dictado la resolución (por ejemplo, un ayuntamiento). No necesitas abogado y si eres socio de OCU puedes usar el Modelo Recurso potestativo de reposición. Ten presente que en la práctica, hay administraciones que exigen el pago pese a estar pendiente la resolución del recurso; así que te conviene revisar bien el contenido de la multa y contactar con el órgano sancionador para que te informe de cómo actúa en estos casos. Si se desestima tu recurso de reposición, la vía administrativa quedaría agotada pero podrías intentar anular la sanción, interponiendo por la vía judicial contencioso administrativa un recurso contencioso administrativo.
- Puedes saltarte el paso anterior e interponer directamente en la vía judicial un recurso contencioso administrativo, asistido por un abogado.
Cómo defenderte si la multa llega con apremio
Como hemos dicho, por la vía de apremio te pueden cobrar, llegando al embargo, en varios casos:
- Si no haces nada porque no te enteras de la multa que se ha publicado en el BOE.
- Si en algún punto del procedimiento en el que tienes que actuar o pagar, no haces ni una cosa ni la otra.
En estos casos, también te puedes defender, pero solo por algunas causas de una lista cerrada. Si eres socio de OCU, también puedes usar para este caso específico el Modelo Recurso de reposición contra providencia de apremio por multa de tráfico.
Algunos seguros de automóvil cubren, al menos hasta cierto punto del procedimiento, la defensa del asegurado en caso de que le multen.Si necesitas un seguro del automóvil bien ajustado a tu perfil, consulta nuestro comparador. Podrás ordenar las pólizas del mercado para tu caso específico por precio, por calidad, por la relación entre ambos factores.
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