Infracción de tráfico: alegaciones a la denuncia y proposición de prueba

Recurrir multas de tráfico es una medida para evitar la sanción en dinero y puntos. Si quieres recurrir a la multa te facilitamos este modelo alegaciones multa tráfico.
Infracción de tráfico: alegaciones y proposición de prueba
Si te han puesto una multa y consideras que no es justa, puedes presentar las alegaciones oportunas o las pruebas de las que dispongas para evitar la sanción. Te facilitamos un modelo de solicitud gratuito para evitar pagar una multa injusta.
Si te han puesto una multa y consideras que no es justa, puedes presentar las alegaciones oportunas o las pruebas de las que dispongas para evitar la sanción. Te facilitamos un modelo de solicitud gratuito para evitar pagar una multa injusta.
Sr. Jefe Provincial del Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico de .… (indicar provincia) 1
D. …. (indicar nombre) con D.N.I. …. (indicar DNI) y domicilio que señala a efectos de notificaciones en …. (localidad) C/ …. nº …. (señalar domicilio), de conformidad con el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV), y art 12 del Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994 de 25 de febrero, en adelante RPST) comparece y como mejor proceda en derecho.
EXPONE
Que se ha recibido notificación de denuncia formulada por supuesta infracción al artículo de …. (indicar la norma que haya infringido la LTSV, Reglamento General de Circulación, Ordenanza Municipal de Circulación), cuya copia se adjunta como documento número 1.
Que no estando conforme en absoluto con los hechos denunciados, interpone el presente escrito en base a las siguientes,
ALEGACIONES
(Señalar en detalle sus alegaciones a formula y la prueba a proponer)
Primera:
Segunda:
Tercera:
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA tenga por interpuesto escrito de alegaciones, por propuesta la prueba solicitada y, tras admitida y practicada la misma, se dicte en el momento procedimental oportuno resolución por la que se archive el expediente sancionador
En …. a …. de …. de …. (Lugar y fecha)
Firma
Firmado …. (su nombre)
1 Para denuncias formuladas por agentes de tráfico de la DGT. En el País Vasco se trata del "Servicio Territorial de Tráfico". En Cataluña, del "Servicio Catalán de Tráfico". Para multas municipales, dirigirse al "Excmo. Aytmo. de..."
ALEGACIONES:
1. Prescripción (tiempo excesivo transcurrido entre la infracción y la entrega de la denuncia).
Esta alegación se podrá formular en aquellos casos en que no nos notifiquen la denuncia en el momento de la infracción. La Administración no nos podrá multar cuando entre la fecha de comisión de la infracción y la notificación de la denuncia transcurre el plazo de prescripción establecido:
Más de 3 meses: infracción leve
Más de 6 meses: infracción grave y muy grave
El plazo comienza a contarse a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido y se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos y por la notificación de la denuncia, ya sea a través de la DEV, por correo certificado o mediante su publicación en el BOE. No obstante, el plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. Se cuentan de fecha a fecha (si la infracción leve es del 1 de marzo, la prescripción se cumple el 1 de junio).
“La presunta infracción ha prescrito, y por tanto ya no puede ser sancionada, por haber transcurrido en exceso los plazos previstos al efecto por al artículo 112.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, entre la fecha de la supuesta infracción (indicar fecha) y la notificación de la denuncia (indicar fecha de recepción)”.
2.- Defectos de forma:
2.1.- Falta o es erróneo alguno de los datos que debe contener la denuncia, (identificación del vehículo, ya sea matrícula, modelo o color; identidad del denunciado, circunstancias del hecho (lugar, fecha y hora); y número de identificación del agente:
“Falta (o es erróneo) alguno de los datos que la denuncia debe contener, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 87 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: identificación del vehículo (matrícula, modelo, color), identidad del denunciado, relación circunstanciada del hecho (con expresión del lugar, fecha y hora) y número de identificación del Agente”.
De igual forma, podremos alegar que no se indica el tipo de infracción, sino solo el precepto infringido; o forma confusa, por ejemplo: “aparcar sobre vados o aceras”:
“La denuncia se limita a señalar el incumplimiento de un precepto de forma general, sin aludir a hechos concretos que concreten la infracción (art. 87 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), causando
así una grave indefensión al interesado, al no poder formular alegaciones de forma adecuada.”
2.2 Casos en que la denuncia no se notifique en el momento de cometer la infracción. (La regla general establece que dichas denuncias sólo se pueden notificar posteriormente por causas justificadas que deben constar en la propia denuncia).
“La denuncia notificada incurre en un vicio insubsanable de invalidez, pues conforme al artículo 89.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como norma general las denuncias se han de notificar en el acto al denunciado. En el presente caso, en la notificación de denuncia remitida no consta ninguna causa concreta y específica por la que no se notificó en el acto la denuncia (o bien, los motivos que constan no son ciertos o no son suficientemente específicos).”
3. Los hechos denunciados no son ciertos o exactos. Cuando negamos los hechos, la ratificación del agente (e incluso del personal del Servicio regulado cuando se trata de multas de aparcamiento) es, en la mayoría de los casos, suficiente para que la Administración nos sancione. Por ello, es fundamental que intentemos desvirtuar la alegación con otro tipo de prueba. Sin embargo, formular esta alegación nos servirá para, en el momento en que nos notifiquen la propuesta de resolución o, en su caso, al formular el recurso oportuno, valorar si existen incoherencias o irregularidades en las ratificaciones:
“Niego los hechos contenidos en la denuncia, de tal manera que no se ha cometido la infracción denunciada, ya que……”
“No son ciertos los hechos que se denuncian, pues realmente lo que ocurrió fue lo siguiente...”; (o bien) “los hechos imputados no son del todo exactos y no describen de forma suficiente lo ocurrido…”
4.- En las multas por exceso de velocidad:
4.1- Necesidad de que se apliquen los márgenes de error que hemos referido en el apartado correspondiente a este tipo de infracción
“No se han aplicado a la velocidad indicada por el radar los márgenes de error establecidos en Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida”
4.2.- Cuando la velocidad venga determinada por una señal específica, podremos alegar la falta de dicha señalización o en su caso la falta de mantenimiento de la señal que impide verla
“No existe señal de limitación de velocidad / la falta de mantenimiento de la señal de velocidad hace que la señal de limitación de velocidad no sea visible en las condiciones fijadas en la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras, por lo que no se puede ni ver ni leer el contenido de la señal, tal y como se acredita con las fotografías de la misma, por lo que procede anular la denuncia formulada.”
4.3 En las multas por exceso de velocidad captada por un radar fijo:
“No consta acreditado que la cabina en la que se ubica el radar cumpla con los requisitos técnicos exigidos por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, al no constar el certificado de verificación de la cabina”
4.4.-Exigencia de dos fotogramas tomados en diferentes instantes
“No se aportan los dos fotogramas del vehículo tomados en diferentes instantes, por lo que la imagen no cumple los requisitos exigidos por el anexo XII, Apéndice I, apartado 1.10, cuando establece que “A los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación”
“El segundo fotograma no cumple con los requisitos exigidos por el anexo XII, Apéndice I, apartado 1.10, cuando establece que “A los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación, ya que se trata de una ampliación del primer fotograma y no está tomado en diferentes momentos. “
5.-En las multas por saltarse semáforos en rojo captada por el sistema de foto
Negaremos los hechos y argumentaremos que las fotos captadas no hacen prueba de la comisión de ninguna infracción por la falta de control metrológico de este sistema.
“Las imágenes captadas no hacen prueba de la comisión de la infracción que se me imputa, ya que han sido captadas por un sistema que no cumple el requisito previsto en el art. 83.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, cuando señala que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.”, por lo que las imágenes no tienen eficacia probatoria” (en este sentido, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Sede: Donostia-San Sebastián nº: , de 27/11/2014( Nº de Recurso: 287/2013 Nº de Resolución: 212/2014) )
6.-En las multas por aparcamiento derivadas de denuncia de agente controlador
Al tratarse de particulares, deben constar en la denuncia los datos de identificación del controlador.
“no constan en la denuncia los datos identificativos del controlador, con su nombre y apellidos, por lo que la denuncia infringe el art 87 del RDL 6/2015, toda vez que la denuncia fue formulada por un agente controlador de la ORA que, es un particular, y no un agente de la autoridad, debiendo procederse al archivo del procedimiento sancionador” (Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de Barcelona 300/2013, de 12/12/2013)
En cuanto al fondo:
“Se niegan los hechos contenidos en la denuncia, ya que mi vehículo no estaba estacionado en ………………………. en el momento que refiere la denuncia. Por ello y en la medida en que la denuncia ha sido formulada por un controlador del servicio regulado, que es un particular y no un agente de la autoridad, y no gozando su denuncia de presunción de veracidad, si no consta en el expediente otra prueba de la comisión de la infracción, procede el archivo del expediente sancionador.”
PRUEBAS
1.-En todas las denuncias formuladas por agente:
“Al efecto de desvirtuar la presunción de veracidad (salvo prueba en contrario) establecida por los artículos 88 de la LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. y 14 RST y al amparo del derecho reconocido en el art. 95 de la LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL., solicito expresamente que se practiquen las siguientes pruebas:
- Aportación al expediente por el Agente denunciante de todos los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, dándome traslado de los mismos.
-que se dé traslado al denunciante de mis alegaciones para que informe en el plazo de 15 días, puesto que se aportan datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados Igualmente solicito que el informe que emita me sea oportunamente remitido.
-Interrogatorio del agente denunciante sobre los hechos ocurridos, y en concreto….(Especificar en virtud de la infracción denunciada)
2.-Para multas de radar:
“Se aporten al expediente administrativo y se me de traslado para el examen de la siguiente prueba documental:
“Foto realizada por el radar donde se aprecie mi vehículo”
“Certificaciones expedidas por la entidad autorizada y designada por la Administración competente que acredite la marca y modelo del cinemómetro utilizado, número del equipo, fecha de aprobación del aparato, fecha de revisión anual y período de validez, fecha de la última revisión tras reparación posterior y márgenes de error tolerados, conforme a lo establecido en el art 83.2 de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.”
“Certificación de verificación de la cabina donde se ubica el radar fijo que ha captado la imagen, expedido por la entidad autorizada, que acredite la identificación completa del instrumento y la comprobación de que reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio”
3.-Para multas por exceso de alcoholemia:
Se aporten al expediente administrativo y se me de traslado para el examen de la siguiente prueba documental
“Tickets obtenidos en la prueba de alcoholemia”
“Certificado emitido por la entidad autorizada y designada por la Administración que acredite que el etilómetro ha superado los controles legales pertinentes, conforme a lo previsto en el art 83.2 de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con indicación de los márgenes de error y cómo se han aplicado”
4.-Para multas hechas por controlador de la ORA
En la gran mayoría de los municipios españoles, se considera formulada por un particular, por lo que no tiene presunción de veracidad. Si usted niega los hechos, es preciso que el controlador ratifique su denuncia y, en su caso, que se adjunten otras pruebas (foto).
“Se aporten al procedimiento y se me de traslado de las fotografías o cualquier otra prueba que acrediten la comisión de la infracción que se me imputa”
5.-Para multas de Semáforo en rojo
“Se aporten al expediente administrativo y se me de traslado para el examen de la siguiente prueba documental
"Foto realizada por el semáforo donde se aprecie que mi vehículo comete la infracción por, supuestamente, saltarse el semáforo en rojo".
"Acreditación del control del sistema de control fotográfico que constató la supuesta infracción que garantice su adecuado funcionamiento, estado, validez y verificación desde el punto de vista metrológico".