Noticia

El pan sin gluten debe mantener el IVA del 4%

Los celiacos no pueden tomar gluten. Si quieren pan, tiene que ser pan sin gluten, no es un capricho, es imprescindible para su salud. Pero el futuro Reglamento de Calidad Alimentaria podría aumentar su fiscalidad al 10%. En OCU insistimos en la necesidad de que siga teniendo el IVA superreducido

13 febrero 2025
Nuevo reglamento para los productos sin gluten

IVA superreducido para el pan sin gluten

Desde 2012 el pan básico para celíacos, el pan comercializado con la indicación “contenido muy reducido de gluten” o “exento de gluten” se considera un pan común, y como tal, se le aplica un IVA superreducido del 4%. Este mismo tipo de IVA se aplica a las harinas panificables tratadas para reducir el contenido de gluten de sus ingredientes y que se utilicen para elaborar pan para personas con intolerancia al gluten.

Sin embargo, el borrador del nuevo Reglamento de Calidad Alimentaria, al considerar que priorizar el almidón sin gluten sobre la harina sin gluten es propio de un pan de categoría especial, plantea incrementar su carga fiscal y subir el tipo de IVA aplicable al pan sin gluten al 10%, lo que es una muy mala noticia para los consumidores, sobre todo para los que no pueden tomar gluten. Celiacos e intolerantes a gluten saben de sobra que no solo es complicado vivir con esa condición... sino que además es más caro, como comprobamos constantemente.

OCU, con los celiacos

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios hemos presentado alegaciones a este borrador al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Junto con la Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE):

  • Recordamos que la elaboración de un pan sin gluten precisa necesariamente de una mayor cantidad de ingredientes (sobre todo almidones) para conseguir características organolépticas similares al del pan con gluten común.
  • Proponemos que el pan sin gluten común tenga la consideración de pan común a efectos normativos cuando haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido en gluten de uno o varios de sus ingredientes o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por que no lleven gluten de forma natural (independientemente de su porcentaje en la composición): así el pan común de los celíacos seguiría tributando igual que el de resto de la población general sin sufrir discriminación

Otra cuestión es que haya, además, panes especiales (y biscotes, colines...) sin gluten y tributen como los demás panes especiales.

Lo justo es que los celiacos paguen el mismo IVA al comprar el pan que el resto de ciudadanos. No es un lujo, ni un capricho: se juegan su salud.

Recomendado para ti