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Usufructo y nuda propiedad, ¿lo tienes claro?

Tú puedes tener el pleno dominio de un bien, por ejemplo, una casa. Pero también puedes tener solo el usufructo o solo la nuda propiedad, y en cada caso tendrás unos derechos y deberes diferentes. Si no los conoces, te los explicamos.

23 julio 2024
Usufructo y nuda propiedad: yo lo tengo, tú lo usas

Diferencias entre tener la propiedad y su uso

A veces, el pleno dominio de un bien está “desmembrado” en dos papeles que se reparten entre dos personas diferentes:

  • Uno tiene el usufructo, lo que le permite usar el bien y disfrutar de lo que produzca.
  • Otro tiene la nuda propiedad, lo que le convierte en su dueño con algunas limitaciones.

Para llegar a esto, normalmente ha habido por en medio una venta, una donación o una herencia.

Nudo propietario: propiedad en stand by

Quien es nudo propietario de un bien, lo posee, pero el derecho a usarlo o a beneficiarse de los frutos que produzca es del usufructuario mientras lo sea (piensa que hay usufructos vitalicios, que duran hasta que uno muera, y temporales). O sea, una persona lo tiene, pero es otro quien lo usa y disfruta

¿A qué obliga tener la nuda propiedad?

En el caso del nudo propietario de un inmueble, la clase de bienes que con más frecuencia tienen el dominio desmembrado,  quien sea nudo propietario

  • No puede intervenir en las decisiones del usufructuario si lo quiere tener vacío, si lo quiere para usarlo personalmente o si lo quiere alquilar.
  • En caso de alquiler, las rentas no te corresponden, son del usufructuario.
  • Debes tolerar los contratos que suscriba el usufructuario, sabiendo, eso sí, que expirarán a su muerte. O sea, que si alquila el inmueble y más adelante muere, tú no tendrías que quedarte con los inquilinos que eligió (solo en el caso particular de los arrendamientos de fincas rústicas, el arrendatario puede prolongar el usufructo durante el año agrícola).  
  • Si el usufructuario decide vender o donar su derecho de usufructo a otra persona, incluso desconocida, tampoco podrás oponerte y tendrás que tolerar al nuevo usufructuario, pero solo hasta que fallezca el original, pues al expirar él expira el derecho que vendió o donó.
  • Tendrás que pagar las cuotas de la comunidad de propietarios y las reparaciones extraordinarias como, por ejemplo, las que hubiera que hacer para corregir un daño estructural.
  • Si tienes la nuda propiedad de un inmueble hipotecado, el pago del préstamo también te corresponde a ti.

¿Qué cosas sí podrías hacer?

Todas las limitaciones se terminarán cuando consolides o completes tu dominio, lo que puede ocurrir porque le compras al usufructuario su derecho de usufructo (o él te lo dona), en caso de fallecimeinto del usufructuario o si se trata de un usufructo temporal que expira.

Usufructuario: usa, disfruta... y también cuida

El usufructuario de un bien no lo puede vender, pero sí puede:

  • Usar ese bien personalmente.
  • Decidir no hacer nada con él.
  • Rentabilizarlo en su beneficio, por ejemplo, alquilándolo si se trata de un inmueble.
  • Vender tu derecho de usufructo a otra persona para que asuma el mismo rol que tu tenías hasta que tú mueras (salvo excepciones: por ejemplo, que recibieras el usufructo en herencia con la prohibición de venderlo en el testamento).

¿Qué obligaciones tiene el usufructuario?

  • Debe cuidar del bien.
  • Tiene que ocuparse de las reparaciones ordinarias que precise; por ejemplo, si es un piso, pintar o desatrancar las tuberías corre de tu cuenta.
  • Debe avisar al nudo propietario de la necesidad de reparaciones extraordinarias.
  • Puede hacer mejoras y deshacerlas, pero tendrás que dejar las cosas como estaban, no habiendo necesidad de pedir permiso salvo que se trate de alteraciones sustanciales; por ejemplo, podrías colocar y después llevarte unos aparatos de aire acondicionado (si dejas las mejoras, el nudo propietario no está obligado a compensártelas).
  • Si tienes el usufructo de un bien inmueble, tendrás que pagar el IBI y la tasa de basura.
  • Tendrás que cumplir con el IRPF, como si fuera tuyo. O sea, si lo alquilas, tendrás que tributar por las rentas del alquiler y si no lo usas y lo tienes desocupado, tendrás que tributar por las rentas imputadas.
  • Por último, debes informar al nudo propietario de cualquier acto que pueda dañar su derecho de propiedad: que se le han metido ocupas en el piso, que ha llegado una comunicación oficial anunciando un procedimiento de expropiación o embargo por no haber pagado una deuda...

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