¿Sabes cómo pagar el Impuesto de Sucesiones?

Si mañana recibieras una herencia, ¿sabrías cómo liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para poder poner los bienes a tu nombre? Si no lo sabes, te lo explicamos. Y si los bienes los has recibido de tus padres, no temas: ya son mayoría las comunidades autónomas en las que heredar de los familiares en línea recta cuesta muy poco, salvo que hablemos de un patrimonio muy grande.
El impuesto de sucesiones y donaciones engloba en realidad muchos impuestos diferentes por dos razones:
- Por un lado, porque está cedido a las comunidades autónomas, que están autorizadas a regular tantos detalles del esquema estatal de partida que al final cada comunidad es un mundo y la misma herencia puede costar nada o casi nada en un sitio y miles de euros en otro.
- Por otro lado, porque en la práctica funciona como dos impuestos diferentes, pues la forma de gravar una cantidad recibida por herencia y la misma cantidad recibida por donación pueden diferir bastante en una misma comunidad, y ser más barato el impuesto en un caso que en el otro.
El impuesto, lo tendrás que pagar en tres ocasiones:
- Si recibes una herencia o un legado.
- Si recibes una donación.
- Si recibes el capital de un seguro de vida del que seas beneficiario.
Aquí vamos a hablar del impuesto en lo que se refiere a las sucesiones; es decir, si ha muerto una persona que te ha dejado bienes (dinero, una casa...), derechos (por ejemplo, el usufructo de una casa) o un seguro de vida.
¿Dónde tengo que declarar?
El impuesto de sucesiones lo tienes que presentar ante una hacienda autonómica o foral o ante la hacienda central, según las circunstancias:
- Si el fallecido residía en España, declara ante la hacienda de la comunidad autónoma donde más días pasara aquel en sus últimos cinco años de vida. Solo si esa comunidad fuera Navarra o el País Vasco, habría que afinar un poco más y determinar ante cuál de las cuatro haciendas forales tendría que hacerse (la de Navarra, la de Álava, la de Guipúzcoa o la de Vizcaya), atendiéndose en este caso al territorio en que el fallecido pasara más días en el año anterior a morir. Supongamos, por ejemplo, que tu madre había vivido siempre en León y que se mudó a casa de una hermana tuya en Pamplona tres años antes de morir; si no salió más de allí, su herencia tendría que declararse en la hacienda navarra; pero si pasó sus últimos nueve meses en una residencia en Vitoria, deberéis declarar ante la hacienda alavesa, aplicando la normativa alavesa.
- Si el fallecido residía en España pero tú vives en el extranjero, deberás presentar la declaración ante la hacienda central, pero elaborándola con arreglo a la normativa autonómica o foral elegida según las normas del punto anterior (es muy importante no confundirse y aplicar la normativa estatal, porque de ella resulta el impuesto más caro).
- Por último, si el fallecido tenía su residencia habitual en el extranjero y tú en España, presenta la declaración ante la hacienda central (o ante la hacienda foral de tu territorio foral de residencia), pero hazla con arreglo a la normativa de la comunidad autónoma que concentre bienes y derechos de la herencia por mayor valor. Un ejemplo: un hermano que llevaba años viviendo en Londres te deja una casa en Madrid valorada en 200.000 y otra en Extremadura, valorada en 60.000 euros, por lo que deberás liquidar el impuesto según la norma madrileña. Sin embargo, si en la herencia no hubiera bienes o derechos situados en España, por ejemplo, porque consistiera en una casa y una cuenta bancaria en Inglaterra, debes aplicar la normativa de la comunidad donde residas tú.
¿Qué plazo tengo para tributar?
Por lo general, tienes seis meses a contar desde el fallecimiento y la posibilidad de una prórroga, pero de nuevo hay variantes según dónde tengas que declarar:
- En territorio común, tienes seis meses a contar desde el día del fallecimiento para pagar el impuesto de sucesiones. Además,antes de que pasen los cinco primeros puedes pedir una prórroga de otros seis, que se entenderá concedida si no contestan a tu solicitud en el plazo de un mes. Eso sí, a partir de entonces, tendrás que pagar el impuesto con los intereses de demora que se vayan generando.
- En Navarra es exactamente igual, con una salvedad: si el fallecimiento tuvo lugar fuera de España, el plazo inicial es de diez meses y la prórroga de otros diez.
- En Guipúzcoa y Vizcaya se dan de entrada doce meses no prorrogables.
- En Álava, se dan seis meses (diez si el fallecimiento ocurrió fuera de España) a los que sucede una prórroga automática de otros seis, que ya conlleva el pago de intereses de demora, más una última prórroga de seis meses, que sí hay que solicitar activamente y que obliga a pagar un recargo del 5 %.
¿Qué opciones de presentación tengo?
En todas las comunidades eres tú quien debe presentar una autoliquidación del impuesto de sucesiones, ayudándote del programa online dispuesto por la hacienda autonómica (salvo en Murcia, que carece de uno) o del servicio de ayuda presencial (salvo en Galicia y en las cuatro haciendas forales, que no lo tienen).
Solo si declaras en Extremadura o en Vizcaya, tienes una alternativa a la autoliquidación: llevar a los servicios de Hacienda todos los papeles necesarios para que te calculen el impuesto y te envíen la liquidación, junto a una indicación del plazo que tienes para pagar.
En casi todas las comunidades se puede hacer telemáticamente la presentación y en algunas, también el pago, ya sea con tarjeta o por banca electrónica. En general, se puede pagar en persona en el banco u ordenando que se haga el cargo en cuenta.
¿Cómo se calcula el impuesto?
La misma herencia puede pagar una cuota diferente según el lugar y el heredero.
Para calcular el impuesto de sucesiones siempre se hace igual:
- Primero hay que decidir qué cantidad queda sujeta al impuesto, o sea, cuál es la base imponible, algo que no cambia de una comunidad a otra.
- Después se calcula la base liquidable, aplicando una serie de reducciones relacionadas con el tipo de bienes heredados o con las circunstancias del heredero: su edad, la riqueza personal que ya tuviera...
- Por último, hay que hallar la cuota tributaria y reducirla, si viene al caso, gracias a las deducciones y bonificaciones.
¿Quieres descubrir, paso a paso, cómo se calcula el impuesto de sucesiones? Te lo explicamos: identifícate como socio o regístrate como amigo de OCU y accede a todos los detalles.
Esta información está reservada a Amigos de OCU y socios
Para seguir leyendo, por favor, identifícate como Amigo o socio
¿Todavía no estás registrado? Registrarse
Contenido reservado a socios y Amigos de OCU.
Para acceder a este contenido por favor o .1. Sumar los bienes que están claros
Lo primero que debes hacer es sumar el valor que tenían el día del fallecimiento los bienes que inequívocamente forman parte de la herencia. Y para conocerlo, tendrás que pedir al banco que certifique cuánto dinero había ese día en las cuentas y depósitos, preguntar al corredor de bolsa a cuánto cotizaban las acciones, a las gestoras cuál era el valor de los fondos de inversión o los planes de pensiones...
En cuanto a los inmuebles (pisos, plazas de garaje, locales, fincas rústicas...), es obligatorio atribuirles como poco el valor de referencia catastral, que existe desde 2022 y no debes confundir con el valor catastral a secas.
Para consultarlo, solo necesitas tu DNI y la referencia catastral del inmueble en cuestión. Si consultas y ves que aún no se ha atribuido valor de referencia, tendrás que fijar tú un valor, que no puede ser inferior al de mercado.
Si solo has recibido la nuda propiedad o el usufructo, no declares el valor total, sino solo la parte que corresponda.
2. Añadir los bienes "escurridizos"
Al valor de los bienes inequívocos, debes sumarle el de otros bienes que ya no forman parte del patrimonio del fallecido, pero estuvieron en él y pudieron sacarse con el fin de eludir el impuesto de sucesiones; hablamos de:
- Las donaciones hechas al heredero en los cuatro años anteriores al fallecimiento (como ya pagaron impuesto de donaciones, ahora no tendrán que pagar impuesto de sucesiones, pero sí tenerse en cuenta para calcular el tipo de gravamen que se aplique).
- Los bienes que dejaron de formar parte del patrimonio del fallecido en su último año de vida, con destino desconocido (solo si los herederos no pueden probar que fueron transmitidos de forma regular a personas distintas a ellos o que el patrimonio creció en dinero u otros bienes por un valor equivalente al de los bienes desaparecidos).
3. Más el ajuar doméstico
En la base imponible se incluye por defecto una cantidad que supuestamente cuantifica el valor del ajuar doméstico del fallecido (muebles, electrodomésticos, etc.) y que es igual al 3 % de los bienes y derechos que poseyera al morir.
Los herederos le podéis discutir a Hacienda esta cantidad, lo que es poco usual, aunque los que se animan a menudo han logrado que se acepte un cálculo más fino y menos arbitrario. El Tribunal Supremo, por ejemplo, ha dicho que el dinero en metálico o los activos financieros no conllevan ajuar doméstico, y tampoco los inmuebles alquilados.
Sin embargo, sí hay que tener en cuenta los inmuebles afectos al uso personal, como la primera residencia, las segundas, las casas sin uso y los inmuebles rústicos (el ajuar son los aperos, la caseta donde se guardan, etc.), así como los vehículos y embarcaciones.
4. Menos las deudas y algún gasto
De la suma anterior, puedes restar algunos conceptos, que reducirán la cantidad sometida a gravamen:
- Determinadas deudas acreditadas que pesen sobre la herencia y tengan que pagar los herederos: las reconocidas por sentencia firme, las documentadas mediante documento público (como un préstamo hipotecario) o privado (como una factura formal), los tributos pendientes (como la declaración de la renta) y las deudas con la Seguridad Social (no así las deudas en favor del cónyuge, los ascendientes, los descendientes, ni los hermanos de aquellos, aunque renuncien a la herencia).
- Restad también gastos que hicierais para atender la última enfermedad y el sepelio del fallecido, y gastos de litigios relacionados con la herencia, con interés para todos los herederos.
5. Aplicar las reducciones por parentesco
El parentesco con el fallecido y la edad dan lugar en la normativa estatal a cuatro grupos de herederos, cada uno con unas reducciones más favorables que el siguiente y, por lo general, mejoradas por las comunidades autónomas.
- El grupo I incluye a los hijos, nietos y demás descendientes menores de 21 años.
- El grupo II, a los descendientes de 21 años o más y a los cónyuges, así como a los padres, abuelos y demás ascendientes.
- El grupo III incluye a los hermanos, los tíos y los sobrinos carnales, así como a la familia política de hasta tercer grado (hijastros, cuñados, tíos y sobrinos políticos, suegros, yernos y nueras).
- El grupo IV incluye a los primos y demás parientes, así como a los ajenos a la familia.
También hay reducciones para herederos que tengan una discapacidad de grado superior al 33 % o al 65 %.
6. Y las reducciones para ciertos bienes
Además, hay reducciones para ciertos bienes, también con mejoras territoriales:- El valor de la vivienda habitual, con un límite mínimo de 122.606,46 euros por heredero, se reduce en al menos un 95 %, siempre que la casa la hereden el viudo, los descendientes, los ascendientes o los parientes colaterales mayores de 65 años que ya viviesen allí con el fallecido, desde al menos dos años antes de su muerte (la reducción se aplica sobre el valor de referencia sin descontar la hipoteca, si la hay). Eso sí, la vivienda debe conservarse 3, 5 o 10 años según la comunidad.
- El valor de adquisición de la empresa familiar se reduce en al menos un 95 %, si la heredan el viudo o un descendiente y la conservan durante 10 años.
- Y no tributan, como mínimo, los primeros 9.195,49 euros cobrados de seguros de vida por el viudo, los ascendientes o los descendientes.
7. Un porcentaje diferente según el lugar y la fortuna anterior
A la base liquidable calculada se le aplica la escala de gravamen que corresponda, que puede ser la propia de la comunidad autónoma o la estatal, si no se ha aprobado otra; esta se lleva un mínimo del 7,65 % de las bases de hasta 7.993 euros y un máximo del 34 %, de las bases a partir de 797.555 euros.
Además, salvo en Navarra y el País Vasco, la cuota resultante se multiplica por un coeficiente que depende del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero, gracias a lo cual pagarás menos cuanto más cercano y menos pudiente seas.
8. Último paso, deducciones y bonificaciones
Finalmente se aplica lo que unos llaman deducciones y otros bonificaciones: porcentajes que reducen la cuota a su importe definitivo. Algunas derivan de la normativa estatal y otras de las respectivas comunidades autónomas, salvo en Navarra y el País Vasco, donde no existen. Casi todas son relativas al parentesco y hacen que, al final, las herencias de los herederos que pertenecen al grupo I o II tributen muy poco en la mayoría de las comunidades, a veces sin importar lo cuantiosa que sea la herencia y, a veces, solo si no supera determinadas cantidades.
¿Es caro el impuesto de sucesiones?
Depende. Los mismos bienes pueden pagar nada, casi nada o muchos miles de euros, según se combinen un montón de factores distintos, entre los que el lugar donde se tribute y el parentesco es el de mayor influencia.
En la tabla de debajo te enseñamos qué ocurre con las herencias más frecuentes, que son las que reciben los hijos que heredan cuando ellos son maduros y pierden a sus padres ancianos (o sea, que tienen los 21 años sobradamente cumplidos y han dejado de formar parte del grupo I de herederos, más favorecidos en el impuesto, al grupo II, también muy favorecido por lo general).
La herencia de los hijos maduros |
||
Comunidad | No tributan los primeros… (euros) | El resto se bonifica al 99% o más |
Andalucía | 1.000.000 | Sí |
Aragón | 500.000 | (1) |
Asturias | 300.000 | (2) |
Baleares | 25.000 | Sí |
Canarias | 23.125 | Sí |
Cantabria | 50.000 | Sí |
Castilla-La Mancha | 15.957 | (3) |
Castilla y León | 400.000 | Sí |
Cataluña | 100.000 | (49 |
C. Valenciana | 100.000 | Sí |
Extremadura | 500.000 | Sí |
Galicia | 1.000.000 | (5) |
La Rioja | 15.957 | Sí |
Madrid | 16.000 | Sí |
Murcia | 15.957 | Sí |
Navarra | 250.000 | (6) |
Álava | 400.000 | (6) |
Guipúzcoa | 400.000 | (6) |
Vizcaya | 400.000 | (6) |