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Donación o herencia: como prefieras, pero tributa poco

Seguro que prefieres que tu patrimonio pase a tus hijos lo más entero posible y que Hacienda no se lleve un gran bocado. Para lograrlo, hay toda una batería de medidas, de las que algunas las puedes poner en práctica tú en vida y otras, tus herederos cuando les toque heredar. Una de las más conocidas es hacer donaciones escogidas y bien planificadas. Pero hay muchas más. Todo depende de cuáles sean los bienes de los que dispones, dónde residas tú y dónde residan tus hijos, cuál es la composición de tu familia y tu régimen matrimonial... OCU te lo explica para que salgáis ganando todos.

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24 junio 2026
herencia

Considera cuatro impuestos

Hay dos formas de transmitir los bienes propios a los hijos y otros seres queridos:

  • Dejándoselos en herencia para que los reciban a tu muerte.
  • Donándoselos en vida.

Elegir entre ellas dependerá de si los hijos tienen necesidades inaplazables que tú quieres cubrir ya y del interés que tengas en reducir el bocado que se llevará Hacienda en la transmisión.

Si tus posesiones tienen poco valor, lo más probable es que tus herederos no tengan que pagar nada por recibirlas en herencia, ya que por debajo de ciertos límites y aunque hay diferencias entre comunidades autónomas, no hay que pagar Impuesto de Sucesiones.

Sin embargo, si tu herencia es más o menos cuantiosa, tus herederos posiblemente sí tendrán que pagar por ella. Aquí te vamos a dar toda una batería de medidas para reducir los impuestos, aunque solo puedas o te convenga poner en práctica algunas. 

Ten en cuenta que debes pensar en tres impuestos a la vez, o mejor dicho en cuatro, ya que el impuesto de sucesiones y donaciones, aunque tenga ese nombre, funciona de forma muy diferente según se trate de una cosa o de la otra:

  1. El impuesto de sucesiones lo pagarán tus herederos por lo que les dejes en herencia, en la comunidad donde más días pasaras tú en los 5 últimos años de tu vida. Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas y la herencia que cuesta nada o casi nada en un sitio puede costar miles de euros en otro. 
  2. El impuesto de donaciones lo pagarán tus hijos por lo que les dones, en la comunidad en la que ellos hayan residido un mayor número de días en los 5 años previos a la donación; solo si reciben algún inmueble, tendrán que declararlo en la comunidad donde esté situado. Igualmente varía de una comunidad a otra.
  3. El IRPF se debe tener en cuenta por muchas razones: porque se podrían querer vender los bienes poco después de heredarse, lo que obliga a incluir en la declaración de la renta una ganancia o una pérdida; porque si donas bienes que se han revalorizado mientras fueron tuyos, tendrás que pagar IRPF por la diferencia, como si en vez de donar hubieras vendido; porque si transmites bienes que producen rentas (como una casa alquilada), repercutirá en tu IRPF y en el del receptor de la donación (el donatario).
  4. La “plusvalía municipal” o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) lo pagan quienes reciben por herencia o donación inmuebles urbanos que se han revalorizado.
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1. Dona en vida

El impuesto de sucesiones y donaciones es progresivo: se paga más por recibir 300.000 euros de golpe que tres veces 100.000 euros. Las donaciones pueden ser útiles porque en vez de dejar todo el patrimonio de golpe por herencia y sometido a un tipo de gravamen más alto, permiten ir traspasando trocitos gravados por tipos más bajos, de forma que el impuesto total sea menor.

Además, las donaciones pueden ser útiles como medida de ahorro preventiva:

  • Por si acaso el impuesto de sucesiones se encarece allí donde ahora es barato (una posibilidad que se comenta mucho, aunque la tendencia real ha sido a bajarlo).
  • Para aprovechar la circunstancia de que el impuesto de donaciones es barato, allí donde ahora lo es.

Las claves son estas:

1. Planifica un calendario. Si haces varias donaciones a un mismo hijo dentro de un plazo de tres años, las donaciones anteriores se tienen en cuenta al liquidar la última. No se vuelven a calcular las liquidaciones ya presentadas, pero sí pueden elevar el tipo aplicable a la nueva donación. Para evitar este efecto, conviene dejar pasar más de tres años y un día entre una donación y la siguiente al mismo beneficiario.

2. No dones in extremis. Si haces una donación a tu hijo y falleces dentro de los 4 años siguientes (3 en Cantabria), esa donación se sumará a la herencia de tu hijo para calcular su impuesto sobre sucesiones, lo que puede aumentar el tipo impositivo aplicable, aunque se deduzca lo que pagó por la donación.

3. Hay bienes que no interesa donar:

  • Bienes que acumulen pérdidas. Es mejor que los vendas y dones lo recibido, para materializar las pérdidas con la venta y poderlas compensar en el IRPF porque la normativa no permite compensar pérdidas de bienes donados.
  • Bienes que acumulen fuertes ganancias no exentas, porque pagarás mucho IRPF.

4. Hay bienes que interesa donar:

  • Dinero en metálico, pues no tendrás que pagar IRPF.
  • Bienes que apenas acumulen ganancias, pues la donación te costará poco IRPF.
  • Bienes que acumulen ganancias si tienes pérdidas de igual cuantía, pues podrás compensar unas con otras y ahorrarte el IRPF por ellas.
  • La vivienda habitual o su nuda propiedad (reservándote el usufructo vitalicio), si tienes más de 65 años o una dependencia en grado II o III, pues ni al donar ni al vender se paga IRPF por la ganancia. 
  • Bienes con ganancias en parte exentas gracias a su antigüedad, pues el IRPF será reducido (acciones, inmuebles y otros bienes comprados en fechas anteriores al 31 de diciembre de 1991, 1986 y 1988 respectivamente).

5. Además, hay bienes que merecen un estudio fino, como los que producen rentas periódicas, es decir, acciones, obligaciones e inmuebles alquilados. Para valorar si donarlos o no, debes poner muchas cosas en la balanza: si acumulan fuertes ganancias, quizás mejor no, porque pagarías mucho IRPF; pero al mismo tiempo, te librarías en adelante de pagar IRPF por las rentas que producen, lo que invita a donar, siempre que tus hijos paguen poco IRPF, pues de lo contrario sería la declaración de la renta de ellos la que se dispararía. Claro que si tus hijos son menores de 25 años y te dan derecho a aplicar el mínimo por descendientes, al subir sus rentas quizás ya no puedas aplicarlo y veas engordar tu IRPF... Lo dicho: estudio fino.

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2. Favorece a los nietos

Como el impuesto de sucesiones y donaciones es progresivo, cuantos más herederos designes, más pequeñas serán las porciones de herencia entregadas y menor el impuesto que pese sobre el conjunto. Por eso, si tienes nietos y les quieres favorecer, puedes nombrarles también herederos de una parte de tus bienes al hacer testamento, en vez de dejar que lo sean solo tus hijos y tu cónyuge (el notario te ayudará a no incurrir en errores que pudieran invalidar el reparto). Esto tiene la ventaja añadida de que la parte entregada a tus nietos no tributará dos veces, una al cambiar de los abuelos a los padres y otra de los padres a los nietos.

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3. Suscribe seguros de vida

Puedes invertir una parte de tu dinero en contratar un seguro de vida del que sea beneficiario un hijo o un nieto. Cuando fallezcas y él lo cobre, tendrá que pagar impuesto de sucesiones por él, con la ventaja de que están exentos de tributación los primeros 9.195,49 euros (más en algunas comunidades) para beneficiarios que sean cónyuge, ascendientes o descendientes. En general, los seguros de vida dan cierto juego a efectos de traspasar bienes, pues aunque su cobro está gravado por el impuesto de sucesiones, puedes constituirlos sin tener en cuenta las trabas que el derecho sucesorio impone al reparto de la herencia, aunque siempre con mesura: hay sentencias que han dado la razón a herederos que se vieron privados de sus legítimas porque su progenitor había usado todo su dinero para constituir un capital asegurado en beneficio de un solo favorito.

Otra ventaja: los seguros se pueden cobrar con independencia de las deudas que pesen sobre la herencia.

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4. Permite la conmutación del usufructo

Si deseas dejar a tu cónyuge el usufructo de tus bienes y a tus hijos la nuda propiedad, no cierres la posibilidad de que tras tu fallecimiento, se valore el usufructo y se pueda cambiar por una parte de la herencia de igual valor pero en pleno dominio. Da permiso expreso para ello en el testamento. En el punto 9 entenderás mejor el interés de esta medida.

Las conmutaciones se venían haciendo sin que Hacienda dijera nada pero cambió de pronto la forma de verlas y el asunto llegó al Tribunal Supremo, que ha dejado sentado lo siguiente: solo cabe conmutar si el testador ha dado permiso para ello en el testamento. Si no, se trata como un negocio jurídico diferente, mucho más caro en impuestos.

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5. Deja margen de maniobra

Si estás casado en gananciales, tú y tu pareja sois dueños por mitades de un patrimonio común y que si falleces en primer lugar, tu cónyuge seguirá en posesión de su mitad mientras que la otra mitad será la herencia que dejas. Para determinar qué bienes conforman la mitad del fallecido y cuáles la del viudo, hay que “disolver” la sociedad de gananciales; no se trata de dividir cada uno de los bienes por mitades, sino de hacer dos lotes de igual valor. Ya que una de las formas de ahorrar impuestos consiste en componer cada lote sabiamente, es mejor que al hacer testamento no precises demasiado (nada de “a Fulanito mi mitad de la casa de la playa”). Así los herederos podrán asignar a cada lote lo que más interese, como se explica en el punto 7.

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6. Cambia de residencia

Si traspasas tus bienes por herencia, tus hijos pagarán el impuesto de sucesiones en la comunidad donde hayas residido un mayor número de días en los cinco años anteriores a fallecer. Si tienes dos casas en diferentes comunidades o piensas en mudarte cuando te jubiles, quizá puedas instalarte en aquella comunidad más benévola fiscalmente. Eso sí, el cambio que sea real y no ficticio, porque Hacienda vigila estos movimientos (incluso controlando los consumos de agua, luz, etc.) y puede acusarte de no vivir donde realmente dices, en vida o póstumamente, negando a tus hijos la posibilidad de aplicar la legislación que pretendían.

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7. Disolución astuta de la sociedad de gananciales

Si fallece uno de los esposos de un matrimonio en gananciales, hay que disolver su patrimonio ganancial y hacer dos lotes de igual valor: el del viudo sigue siendo del viudo y el del fallecido constituye su herencia (junto a los bienes que tuviera privativos suyos, si es que los tenía). Pues bien, conviene componer los lotes de forma que se ahorren impuestos y dejar bien claro en la escritura de disolución qué se atribuye a cada uno:

  • Al fallecido conviene atribuirle los bienes que se hayan revalorizado mucho mientras permanecieron en su poder, pues su valor quedará actualizado a fecha del fallecimiento sin que se pague nada por la ganancia acumulada. Si más adelante los herederos los venden, solo pagarán IRPF por la ganancia generada tras el fallecimiento.
  • Al cónyuge viudo se le pueden adjudicar bienes inmuebles y no pagará la plusvalía municipal, cosa que sí tendrían que hacer los hijos si los heredaran ellos (la pagarán, de hecho, si más adelante heredan del viudo esos inmuebles).
    • Interesa especialmente adjudicarle al viudo la vivienda habitual, pues la podrá donar o vender sin necesidad de pagar IRPF, siempre que haya cumplido 65 años o tenga una dependencia de grado II o III.
    • Pero si el viudo aún es muy joven y goza de buena salud, tampoco pasa nada por adjudicar la vivienda habitual al lote del fallecido, pues los hijos pagarán poco por heredarla. Esa transmisión en concreto suele estar muy bonificada: al menos un 95 % con el límite máximo por heredero de 122.606,47 euros. Eso sí, hay que mantener la propiedad entre tres y diez años según la comunidad.

En ambos casos y para redondear la operación, si el viudo tiene otra vivienda a la que le sea cómodo trasladarse, puede hacer de ella su nueva vivienda habitual; así cuando fallezca, los hijos volverán a beneficiarse de las ventajas fiscales que apareja recibir de los padres ese bien en particular (y si carece de una casa alternativa, pero tiene dinero y ánimos, también podría comprarse una nueva vivienda habitual con igual propósito).

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8. Renuncia del viudo a la herencia

Si la confianza del cónyuge viudo en su familia es férrea y tiene claro que no va a quedar desprotegido, quizás pueda renunciar a lo que le haya correspondido en la herencia para que pase directamente a sus hijos, ya se trate de bienes en usufructo o en plena propiedad. Así se evita tributar dos veces por ellos, una cuando el viudo los hereda y otra cuando fallece y sus hijos hereden esos bienes o consoliden el dominio sobre los que ya poseían en calidad de nudos propietarios. La renuncia interesa especialmente allí donde las herencias tributan mucho y debe hacerse ante notario de forma “pura y simple” para evitar problemas fiscales.

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9. Conmutación del usufructo

Otra opción para evitar la doble tributación, siempre que el testamento lo admita expresamente, consiste en valorar el usufructo y darle al viudo una cantidad equivalente de bienes en pleno dominio o, mejor aún, de dinero, que podrá gastar en su sustento y no volverá a dejar en herencia. Los hijos recibirán en pleno dominio bienes por el valor que tuviera la nuda propiedad, lo que además facilita su gestión.

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10. Aceptación a beneficio de inventario

Nuestro último consejo es para los herederos y no sirve para que heredar sea lo más barato posible, sino para evitar que sea una ruina: en principio, cuando se acepta una herencia, se acepta tanto los bienes como las deudas. Por eso, en caso de sospecha, lo mejor es que los herederos pidan al notario que la aceptación se haga “a beneficio de inventario”. Así solo responderán de las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. Por ejemplo, si los herederos aceptan a beneficio de inventario una herencia con bienes por valor de 60.000 euros y descubren que su progenitor debía 100.000 euros, el acreedor solo podrá reclamar con cargo a la herencia 60.000 euros y no podrá pedirles los 40.000 restantes contra el patrimonio personal de los herederos. Ojo, la solicitud de heredar a beneficio de inventario hay que planificarla con cuidado y sin tocar los bienes de la herencia antes de tiempo. Consulta nuestro especial:

CUIDADO CON LAS HERENCIAS RUINOSAS

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