Roaming: una trampa que puede salir cara

Más de 6.000 euros es lo que OCU ha recuperado para uno de sus socios, a quien Másmóvil exigía ese dinero por las conexiones de Roaming realizadas durante una estancia de un par de días en Andorra. Un ejemplo más de que reclamar con OCU vale la pena.
El roaming ya es historia dentro de la Unión Europea, pero sin embargo, la itinerancia de los datos sigue siendo fuente de conflictos en otros lugares, incluso en sitios cercanos, como Andorra: usar los datos fuera de la Unión Europea puede salir muy caro.
Un socio de OCU se llevó un buen susto cuando MásMóvil le exigió más de 6.800 euros por el consumo de casi 1.200 Mb en itinerancia de datos durante un par de días en Andorra. Acudió a OCU para reclamar y hemos conseguido que no se le exija ese dinero, sino que pague solo el límite que la ley exige (50 euros más IVA).
Más de 6.800 euros de roaming
Un socio de OCU que pasó unos días en Andorra en la Navidad de 2018 se llevó una desagradable sorpresa cuando el pasado 10 de enero le cargaron la factura telefónica de la compañía MásMóvil por un importe de 6.900,81 euros. La operadora virtual respondió que lo abultado de la factura se debía al consumo de 1.190 megas por roaming en Andorra. Nuestro socio rechazó el cargo, e inició, con la ayuda del servicio de mediación de OCU la reclamación en MásMóvil.
Deben respetar las notas
La reclamación de nuestro socio se sustenta en los hechos y en las normas que regulan los servicios de itinerancia.
- El usuario en su reclamación afirmaba que estuvo en Andorra desde la tarde del 29/12/2018 hasta la mañana del dia 01/01/2019, y realizó un uso normal de los datos del teléfono (consulta de noticias, y el posible gasto de aplicaciones en uso, como recibir algún whatsapp, google maps…).
- En la factura no se especifican los cargos facturados, sólo el importe total, creando una indefensión al usuario del móvil
- El Reglamento de la Unión Europea relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión establece la necesidad de que el usuario de previamente su consentimiento para ampliar la prestación del servicio, algo que en este caso nunca se realizó. Además, indica que hay que aplicar por defecto un límite de volumen, que es aproximadamente 50 euros por periodo de facturación mensual (sin IVA) que se aplica a todos los clientes que no hayan optado por otro límite (que era el caso).
- Por otro lado, el proveedor de itinerancia (en este caso la compañía MásMóvil) debía inmediatamente suspender o dejar de prestar el servicio y no cargar en cuenta al cliente, pero no fue así. Además, el aviso de suspensión llegó un día más tarde.
Reclamar vale la pena
El usuario reclamó a través de OCU que, mediante su servicio de mediación, ha conseguido que MásMóvil, a pesar de que considera que las conexiones en roaming cobradas son correctas y han sido realizadas, estime la reclamación y devuelva al cliente el importe que supera el límite de 50 euros establecido en las normas (60,50 € con IVA).
Moraleja: no bajes la guardia con la itinerancia de datos. Recuerda, si te encuentras en un caso similar, no te conformes, lucha por tus derechos... y cuenta con OCU para que te ayude