Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
R. D.
Hoy

incumplimientos contractuales y posibles defectos de instalación en proyecto de cocina Schmidt

Estimados señores, Nos dirigimos a ustedes para solicitar su asesoramiento e intervención en el conflicto que mantenemos con la tienda Schmidt responsable del diseño, suministro e instalación de nuestra cocina. A fecha de hoy, la instalación de nuestra cocina continúa sin finalizar desde el 2 de enero de 2026, es decir, desde hace casi seis meses. A pesar de numerosos intercambios con el establecimiento, no se ha aportado ninguna solución satisfactoria y nos encontramos en una situación de bloqueo total. 1. Instalación de un sistema de apertura manifiestamente inadecuado En un mueble de 62 cm de altura se ha instalado un sistema de apertura Kesseböhmer FreeSlide modelo Q2US. Sin embargo, la documentación técnica oficial del fabricante indica expresamente que dicho modelo está diseñado para muebles con una altura comprendida entre 38 cm y 50 cm. Esta información figura en la documentación técnica del fabricante, de la cual disponemos y podemos aportar como prueba. Asimismo, contamos con una confirmación de la central de Schmidt según la cual la configuración de nuestro mueble requeriría una versión de mayor tamaño del mecanismo instalado. Pese a tratarse de elementos objetivos, verificables y medibles, la tienda continúa negando la existencia de cualquier problema y califica nuestras observaciones como una apreciación subjetiva. Además, afirma disponer de informes contradictorios emitidos por la central Schmidt y por el fabricante, pero se niega a facilitarnos dichos documentos. Consideramos que esta actitud resulta difícilmente compatible con los principios de transparencia y buena fe que deben regir las relaciones contractuales con los consumidores. 2. Daños ocasionados en una fachada durante la instalación La fachada del mueble afectado resultó dañada durante la instalación del mecanismo mencionado. El propio gerente de la tienda reconoció la existencia de estos daños. No obstante, rechaza sustituir la pieza alegando que las marcas no son visibles cuando la puerta permanece cerrada. No compartimos este argumento. Los daños son perfectamente visibles durante el uso normal del mueble. No se trata de defectos ocultos en una zona inaccesible, sino de desperfectos que afectan a una fachada de mobiliario a medida situada sobre la encimera y visible de forma cotidiana. Entendemos que este nivel de acabado es incompatible con los estándares de calidad que un consumidor puede legítimamente esperar de una marca como Schmidt. 3. Negativa a realizar la visita final de obra prevista contractualmente Nuestro contrato prevé expresamente, en su etapa 6, la realización de una visita de fin de obra o recepción final en el domicilio del cliente. Sin embargo, la empresa se niega actualmente a realizar dicha visita alegando que un vendedor acudió previamente a nuestro domicilio para verificar un problema de medición relacionado con la encimera. Consideramos que una visita puntual destinada a tratar una incidencia específica no puede sustituir la visita de recepción o cierre de proyecto expresamente prevista en el contrato. Nos preocupa especialmente que una obligación contractual pueda ser considerada opcional por una de las partes. 4. Rechazo de una peritación independiente Con el objetivo de encontrar una solución amistosa y objetiva, propusimos recurrir a un perito independiente que evaluara la conformidad de la instalación y el alcance de los defectos observados. Esta propuesta fue rechazada por la dirección de la tienda. Entendemos que una peritación independiente permitiría esclarecer definitivamente las cuestiones técnicas en discusión, por lo que su rechazo genera serias dudas sobre la voluntad real de la empresa de alcanzar una solución justa y equilibrada. Solicitud de ayuda Ante esta situación, solicitamos su orientación e intervención para la defensa de nuestros derechos como consumidores y para determinar las acciones más adecuadas que podamos emprender. Concretamente, consideramos necesario exigir: La verificación de la conformidad del sistema instalado respecto de las especificaciones técnicas del fabricante. La corrección o sustitución de la instalación en caso de confirmarse su falta de conformidad. La sustitución de la fachada dañada. La realización de la visita de fin de obra prevista en el contrato. En su defecto, la realización de una peritación contradictoria e independiente. Después de casi seis meses de una instalación inacabada, nuestra paciencia se encuentra agotada. Además, estamos profundamente decepcionados por la gestión de este expediente y por la falta de respuesta efectiva por parte del servicio posventa. Adjuntamos las fotografías de los defectos observados y la documentación técnica del fabricante que respalda nuestras reclamaciones. Agradecemos de antemano su atención y quedamos a su disposición para facilitar cualquier información adicional que consideren necesaria. Atentamente, María y Romain

En curso
S. M.
18/06/2026

Omisión de información técnica y gastos extraordinarios

A la atención de la jefa de tienda de Schmidt, Dña. Andrea SIUGZA RECLAMACIÓN FORMAL CONTRA SCHMIDT COCINAS Por medio de la presente, deseo dejar constancia de una serie de incidencias, errores de planificación y perjuicios económicos sufridos durante el proceso de diseño e instalación de la cocina adquirida a través de la tienda que Schmidt tiene en Gran Vía Fernando el Católico 19, Valencia (empresa Lauser Kitchen SL) El día 9 de enero de 2026 remití a Schmidt diversas fotografías detalladas de mi cocina en las que se reflejaban las medidas exactas de los distintos elementos del espacio, incluyendo encimera, ventana, alturas, distancias y ubicación de elementos fijos. Posteriormente, el día 20 de enero, Dña. Mariana Alfonzo, responsable del proyecto y destinataria de dicha información, acudió personalmente a mi domicilio para verificar las medidas y comprobar in situ las características de la cocina. Por tanto, Schmidt disponía tanto de documentación gráfica detallada como de una comprobación presencial de las dimensiones reales del espacio, eliminando cualquier posible duda sobre las condiciones existentes antes de la ejecución del proyecto. Se me informó de que los muebles serían entregados el día 31 de marzo y que la instalación tendría lugar los días 1 y 2 de abril. Asimismo, se me indicó expresamente que, en caso de no encontrarse finalizada la obra en dichas fechas, debería asumir los costes derivados del almacenamiento de los muebles. Con el fin de cumplir con dichos plazos, y debido al incumplimiento de la empresa inicialmente contratada para los trabajos de albañilería y fontanería, me vi obligada a contratar una segunda empresa de reformas (hecho del que fue conocedora Dña Alfonzo, desde el primer momento), que inició los trabajos el 13 de marzo y los finalizó el 24 de marzo. Durante todo este proceso la mantuve informada de la evolución de la obra y de las actuaciones realizadas para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos por la propia empresa. En ningún momento habló con las personas que estaban realizando el trabajo indicando la existencia de un punto eléctrico a tener en cuenta. El mismo día 24 de marzo, una vez finalizada la obra, recibí por correo electrónico los planos definitivos del proyecto. En dichos planos aparecía reflejada la necesidad de una salida eléctrica para la iluminación de un mueble alto, información técnica que no había sido facilitada previamente ni durante la fase de planificación ni durante la ejecución de la obra. La comunicación de esta información una vez concluidos los trabajos obligó a modificar una obra ya terminada. Como consecuencia directa de la recepción tardía de los planos definitivos, fue necesario realizar una regata en la pared para instalar el cableado correspondiente a dicha salida de luz. Esto implicó el posterior masillado, la pintura e instalación de un interruptor. Esta actuación no estaba prevista inicialmente y supuso un coste adicional de 300 euros que tuve que asumir personalmente. Dicho gasto no habría existido si Schmidt hubiera facilitado toda la información técnica necesaria al personal que realizaba la obra con la antelación suficiente para integrarla dentro de los trabajos ordinarios de la reforma. El día 2 de abril recibí un correo electrónico de la jefa de tienda de Schmidt Fernando el Católico en el que se reconocía expresamente que existía información ausente en el plano técnico. En dicho correo se afirmaba literalmente que estaban "al tanto de la información que ha faltado en el plano técnico" y que se trataba de "un detalle que no debíamos haber pasado por alto". Estas manifestaciones constituyen un reconocimiento explícito de que la documentación facilitada por Schmidt era incompleta. Asimismo, en el mismo correo se reconoce que se trata de información técnica que los clientes no pueden interpretar fácilmente, lo que refuerza la obligación de Schmidt de proporcionar una documentación completa, clara y suficiente para la correcta ejecución de la obra. Pese a dicho reconocimiento, la responsabilidad fue atribuida a la empresa de reformas, cuando la información omitida dependía exclusivamente de Schmidt y fue comunicada una vez finalizados los trabajos. En el citado correo se me informó de que mi caso sería trasladado a gerencia y que se valorarían posibles soluciones. Sin embargo, tras dicha comunicación no recibí ninguna respuesta posterior relativa a la incidencia, al reconocimiento del error, a la compensación de los perjuicios ocasionados ni a la resolución de la reclamación planteada. La única comunicación posterior recibida por parte de Schmidt tuvo lugar recientemente mediante una comunicación de whatsapp cuyo único objetivo fue preguntarme si había recibido la guía de mantenimiento de la cocina. En dicho mensaje de voz no se abordó en ningún momento el error reconocido por la empresa, el coste adicional de 300 euros que tuve que asumir ni las posibles medidas para reparar los perjuicios ocasionados. SOLICITUD Por todo lo anteriormente expuesto, solicito: 1. El reconocimiento formal de la responsabilidad de Schmidt en relación con la omisión de información técnica esencial en la documentación del proyecto. 2. El reintegro de los 300 euros que tuve que abonar para realizar las modificaciones de albañilería, masillado, pintura y electricidad derivadas directamente de dicha omisión. 3. Una respuesta escrita y motivada a la presente reclamación. 4. Cualquier otra medida compensatoria que proceda en atención a los perjuicios ocasionados.

En curso
M. M.
22/04/2026

No se produce la entrega de lavadora

Estimados señores: Con fecha 07 de abril de 2026, se produce por parte de la empresa Schimdt Córdoba Norte, la entrega de mobiliario y electrodomésticos para montaje de una cocina el 08 de abril en Avenida de Ollerías 41, 3º-3. Cuando el montador abre las cajas, la lavadora se encuentra bollada y le falta una pata así como dos puertas que pertenecen a la columna horno y escobero (estas últimas quedan puertas las rotas). La empresa se persona en el domicilio y realiza fotografías para hacer constar los daños. Cuando se le pregunta ¿cuándo llegará la lavadora? responde que la semana siguiente ya que todas las semanas reciben camiones con mercancía y que en uno de estos vendrá. El vendedor el día 14 de abril, se comunica con la clienta comunicándole que en esa semana sobre el miércoles o jueves llegará la lavadora y las puertas junto con las alfombrillas de los cajones que faltaban también, llegarán el 04 de mayo. En ese mismo mensaje por whatssap, hace constar que reserva para el día 20 de abril por la mañana, la instalación de la lavadora por parte del técnico y que avisará también al fontanero. Al no recibir la lavadora en dichos días, el día 17 de abril procedo a ponerme en contacto sin recibir noticia alguna. El 20 de abril, nos encontramos en el piso hasta las 15.00 sin noticias y sin recibir la lavadora con los perjuicios que esto conlleva ya que el piso se está reformando y no hay lugar para estar. Ese mismo día, al no poder contactar por ningún medio, nos ponemos en contacto con la tienda Schimdt Córdoba Centro contándole el problema. Esta tienda se pone en contacto con la tienda de Córdoba Norte. Nos llaman alegando que el vendedor se encuentra en Milán y que no puede atendernos. Se le dice que debían haber dejado el encargo a alguien de la tienda a lo que alegan que no tienen culpa. Verifican que la lavadora debía haber llegado la semana anterior y que no ha llegado. Quedan en llamar en cuanto sepan algo ese mismo día. En estos momentos no hemos recibido aún respuesta. Solicito la entrega inmediata de la lavadora ya que nos hace falta para terminar de montar la cocina y ya que para esta semana tengo que dejar el piso en el que estoy y comenzar a vivir en el nuevo. Sin lavadora y sin la terminación del montaje no puedo ir a vivir allí.

Cerrado
J. R.
23/03/2026

Encimera no reparada tras uso normal

Estimados/as señores/as: En fecha 3 de Febrero de 2022 adquirí en su establecimiento de Schmidt Camas (Avda de las Erillas sn local B-9B. parque Vega del Rey, Camas) el mobiliario de la cocina así como su instalación. Adjunto los siguientes documentos:  factura de compra, contrato de compra y fotografía de producto dañado. El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 19 de marzo de 2026. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. La encimera en cuestión se me vendió como ignífuga y tiene una quemadura causada por el uso normal de cualquier cocina. Puestos en contacto con el vendedor, se me deniega la garantía. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
J. D.
23/03/2026

Instalación incompleta y defectuosa no atendida

Buenas, compré mi cocina con la empresa Schmidt en su sede de dos hermanas. Me la instalaron en enero de 2025, pero con un mueble defectuoso (roto) y unas piezas que no se habían pedido correctamente a fábrica. Nos comentaron que se hizo por su parte la petición a fábrica pero no nos avisaban con la instalación hasta que preguntamos y la franquicia de dos hermanas había cerrado. Se supone que esos proyectos inacabados se traspasaron a la franquicia de Virgen de Luján, pero llevamos preguntando varios meses y no nos dan ninguna solución.

Cerrado
A. P.
02/11/2025

Problema de instalación

Estimados/as señores/as: En el 2019 su empresa me instaló una cocina en mi vivienda. Me pongo en contacto con ustedes porque quedo pendiente de corregir la instalación del enchufe de la lavadora en el lavadero. Yo no podía atenderles por las mañana por problemas laborales y se quedó en intentar organizar un día y acercarse una tarde para corregir el enchufe. Como no era una situación urgente, se ha ido pasando el tiempo y aprovechando de que no había ninguna insistencia por mi parte hemos llegado a fecha de hoy. Hace una semanas me puse en contacto con la tienda en Córdoba donde compré la cocina, recordándole todo lo mencionado anteriormente. Me respondieron después de ponerse en contacto con el instalador, que ya no trabajaba allí, que yo le había indicado que el enchufe lo quería así. La responsable de la tienda me da como solución que debo aceptar la instalación del enchufe porque “ yo lo dije así “ . SOLICITO que se corrija lo que en su momento se debería haber solucionado (instalación del enchufe de la lavadora), y que por confiar en una empresa como la suya , me encuentro ahora con esta desagradable situación. Sin otro particular, atentamente

Cerrado
A. A.
19/09/2025

Incumplimiento de contrato

Buenos días, Tras múltiples intentos durante varios meses por llegar a un acuerdo con la empresa Schmidt por incumplimiento de contrato, nos vemos obligados a reclamar por vía legal la indemnización correspondiente al incumplimiento de contrato por parte de la empresa contratada.

Cerrado
M. D.
22/06/2025

Finalización de instalación, sustitución de placa y reembolso campana

Buenos días, Presento un reclamación contra SCHMIDT COCINAS por CUATRO diferentes motivos: 1. El 9 de mayo reclamé la factura definitiva, pues en el último correo recibido, pone que sigue pendiente 410 del fregadero y del termo, que fueron abonados ANTES de la instalación de la cocina.  2. El 2 de mayo vinieron a instalar y quedó pendiente terminar varios elementos de la cocina. Me he  puesto en contacto a través de Whatsapp sin respuesta, ya va para dos meses a pesar de que quedaron en volver en tres semanas. 3. Solicité la devolución del importe de la campana (embalada en el domicilio donde se ha instalado la cocina) y la empresa no ha procedido a la devolución ni a la retirada del aparato desde el 2 de mayo. 4.. Solicité la sustitución de la placa de inducción que instalaron los montadores y que no ha funcionado en ningún momento, sigo esperando.

Cerrado
F. M.
26/12/2024

INCUMPLIMIENTO CONTRATO

Reclamación Formal Destinatario: Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)Fecha: 26 de diciembre de 2024 Estimados/as señores/as, Por la presente, me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal contra la tienda Cocinas Schmidt, ubicada en Roquetas de Mar, Almería, debido a un incumplimiento contractual y una atención al cliente deficiente que considero vulnera mis derechos como consumidor. En septiembre de 2022 aboné una cantidad de 500 euros por adelantado para un proyecto de cocina con dicha empresa. Según me informaron en ese momento, este importe podría ser canjeado por un artículo de la tienda, como un electrodoméstico, en caso de que finalmente decidiera no llevar a cabo el proyecto de cocina con ellos. Es importante destacar que en el contrato firmado no se especifica en ningún momento que no se me pueda devolver la cantidad abonada. El 10 de abril de 2024 comuniqué formalmente mi decisión de no realizar el proyecto de cocina y solicite utilizar el importe para la adquisición de un horno. A pesar de ciertos inconvenientes iniciales, finalmente se me confirmó que podía realizar dicho canje. Posteriormente, el 22 de noviembre de 2024 contacté nuevamente con la tienda para solicitar información sobre el horno, y el 5 de diciembre de 2024 se formalizó el pedido del mismo. Sin embargo, a fecha de hoy, 26 de diciembre de 2024, y tras varios requerimientos y consultas a través de teléfono y WhatsApp, no he recibido el horno solicitado ni información clara sobre su entrega. Además, me he encontrado con la sorpresa de que la tienda ha cerrado temporalmente por vacaciones sin haber resuelto mi situación. Considero que esta situación constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Cocinas Schmidt Roquetas de Mar y vulnera mis derechos como consumidor, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En particular: Artículo 110: El empresario está obligado a entregar los bienes o servicios dentro del plazo acordado. En caso de no especificar un plazo, este no podrá exceder de 30 días desde la celebración del contrato. Artículo 118: En caso de incumplimiento, tengo derecho a exigir el cumplimiento, la resolución del contrato y, en su caso, la devolución del importe abonado. También considero oportuno mencionar que, si no se resuelve este conflicto de forma amistosa, estoy decidido a emprender acciones legales mediante un procedimiento monitorio, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que me permite reclamar de forma rápida y sencilla deudas dinerarias de carácter exigible, como es el caso de los 500 euros en su poder. Por tanto, solicito su mediación y apoyo para que Cocinas Schmidt Roquetas de Mar: Proceda a la entrega inmediata del horno solicitado o, en su defecto, Me devuelva la cantidad de 500 euros abonada, ya que no existe ninguna cláusula en el contrato que impida la devolución de dicho importe. Adjunto toda la documentación relevante, incluyendo copias del contrato, los comprobantes de pago, las comunicaciones con la tienda y cualquier otra evidencia que respalde mi reclamación. Quedo a la espera de su respuesta y estoy disponible para cualquier aclaración o tramitación adicional necesaria. Atentamente,

Cerrado
J. O.
01/08/2024

Problema con la garantía

Estimados/as señores/as: En fecha 5 de Octubre de 2021 adquirí en su establecimiento de Schmidt Princesa (C/Serrano Jover 3, Madrid) el mobiliario de la cocina así como su instalación. Adjunto los siguientes documentos:  contrato de venta El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha [..]. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. A fecha 12 de Mayo de 2024 inicié el proceso de reclamación de la garantía a través de su formulario web, generando el número de incidente #1460171. Más de dos meses después sigo sin recibir respuesta por su parte. Solicito que procedan a reparar el producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente. Juan

Cerrado

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