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Problema sin ninguna solución
El pasado día 30/06/2025 por una avería tuve que solicitar asistencia en carretera. Me dicen que tarda entre 3-5 días en llevarlo al mecánico ya que estaba a más de150km. Pues hoy a día 09/07/2025 llamo para ver dónde tienen mi coche ya que en el taller me decía que todavía no les había llegado y resulta que les faltaba el número de tlf. Del taller y que por eso todavía estaba en Valencia(otros 3-5dias más ) Nadie se puso en contacto conmigo para solicitarme ese dato. Solo dispongo de un coche, vivo en el campo, con una nena de 5 años y mi mujer,le expongo el caso y les pido alguna solución. Su respuesta bien simple, que lo sienten pero no me pueden dar coche de sustitución ni ninguna solución. Para que pago un seguro que no se hace cargo de sus errores ni te ofrece compensación alguna. Quiero una solución.
202506051040732022 resolución reclamación
Estimados señores. He recibido resolución de la Dirección General de Seguros en la que me dan la razón en relación a la reclamación de referencia imponiéndoles la obligación de resarcirme en los gastos de defensa jurídica. Comprendo que al igual que yo he recibido la comunicación que les adjunto, la deben haber recibido, también, ustedes. Sin embargo, pese a la obligación que les impone, nada he sabido de ustedes. Les adjunto los justificantes de pago de las sumas de 4.074,95 y 470,31 euros, respectivamente, en concepto de costas impuestas en dicho procedimiento, así como la jura de cuentas por 726,00 euros realizada por uno de los letrados intervinientes en mi defensa en dicho procedimiento. Lo anterior suma, 5.271,26 euros. Díganme, por favor, la cuantía que cubre la póliza y si les vale con estos documentos o precisan que les haga entrega de las facturas de la segunda letrada y de la procuradora intervinientes en mi defensa, para que proceda con su búsqueda. Quedo atento a sus noticias. Un saludo.
Problema con el reembolso
He dado dos partes por daños propios después de un pequeño siniestro, teniendo seguro a todo riesgo sin franquicia. Lleve el coche el miércoles 9 de abril a un taller para su reparación (que aparece en la app de mapfre como recomendado) y me comentaron que con Mapfre debía abonar yo la factura y luego me abonarían el 100% de la factura. Pues bien el jueves se pusieron en contacto conmigo para decirme que ya habían hecho el abono y las ordenes de transferencia por el importe que ellos consideraban pero sin dejarme claro que no era el 100% del importe. Cuando mire los importes y me di cuenta que era aproximadamente el 50% lo que me habían devuelto, llame al taller ya habían reparado el coche por lo que no tuve más remedio que pagar la reparación. RECLAMO QUE SE ME ABONE EL 100% DE LA FACTURA YA QUE YO NO SABÍA QUE NO CUBRIRÍAN TODO EL COSTE DE LA REPARACIÓN Y SOBRE TODO NO DI MI CONSENTIMIENTO EN NINGUN MOMENTO PARA QUE PROCEDIERAN A LA REPARACIÓN (LO HUBIERA LLEVADO A UN TALLER QUE ME ABONARAN EL TOTAL) No obstante, el lunes 14 puse una reclamación en una oficina de Mapfre, donde me dieron la razon, y me dijeron que me llamarían pronto para resolver la disputa. Nunca llamaron La semana siguiente puse otra reclamación vía telefónica ya que me decían que las reclamaciones en oficina ellos no las podían gestionar por telefono. El mismo resultado, me dijeron que me llamarían pero nunca llamaron. Volvi a pasar por su oficina y me dijeron que la reactivaban y me llamarían.Nunca llamaron. Toda la documentación que adjunto me llegó una vez que el coche ya estaba reparado sin mi consentimiento, por tanto sin margen de decisión por mi parte. Mención especial quiero hacer a que la seora Maria Teresa Peña responsable de mi expediente, en ningún momento fue clara al respecto de que importe me iban a abonar, cuando le dije que el taller me habia dicho que sin problemas sería el 100%. Esta señora me dió largas y me dijo que lo revisase, que ya lo tenía todo en el correo, una vez más sin mi consentimiento expreso.
Rechazo injustificado de un siniestro
A/A Departamento de Reclamaciones de MAPFRE, Les escribo en relación al expediente de hogar número V39551441 relacionado con la pérdida de alimentos refrigerados como consecuencia del apagón generalizado acontecido el pasado día 28 de abril de 2025. El siniestro fue abierto el día posterior al suceso, 29 de abril de 2025. Junto con la apertura del siniestro, se adjuntó la relación aproximada de los alimentos que tuvieron que ser desechados el día anterior. El día 5 de mayo se recibió una notificación por correo electrónico instando al asegurado a aportar detalle y valoración de los alimentos, así como las facturas de compra de los mismos si aún eran conservadas. Del mismo modo se solicitó al asegurado el certificado de la empresa suministradora indicando el motivo del corte en el suministro eléctrico, así como el tiempo total de la ausencia de éste. Días después, se contactó por teléfono a través de atención al cliente y se le indicó al operador que, una vez consultado de forma externa los requerimientos, no es competencia del asegurado solicitar este certificado a la empresa suministradora salvo pacto en las condiciones generales de la póliza. En este caso, al no venir detallado en ellas, es competencia de la aseguradora solicitarlo. Al mismo tiempo al operador se le informó de que ya se envió la relación detallada junto con la valoración de los alimentos al correo genérico de MAPFRE para la tramitación del siniestro. Se aprovechó para informarle de que no se disponía de facturas de compra de los alimentos ya que no se acostumbra a guardar los tickets de la compra de los productos perecederos. El día 13 de mayo de 2025 y tras la conversación con el operador, se recibe un mensaje de texto solicitando de nuevo las facturas de compra de los alimentos, así como el tiempo sin suministro eléctrico en la vivienda. El 20 de mayo de 2025 se responde al buzón genérico de la compañía, indicando el tramo horario en el que la vivienda tuvo ausencia de suministro eléctrico del mismo modo que se informó, nuevamente, de la inexistencia de facturas de compra ya que no se hace acopio de estos documentos de compra. El día siguiente, 21 de mayo de 2025, se recibió una notificación de MAPFRE por correo electrónico en el que, de acuerdo con la valoración del técnico designado por la compañía y en base al artículo número 38 de la “Ley del contrato y del seguro”, se rehúsa el siniestro. El día 2 de junio, y tras hacerle la petición por correo electrónico, la tramitadora se pone en contacto con el asegurado para dilucidar una serie de dudas que éste tiene. Tras las constantes negativas de la tramitadora ante todo lo que el asegurado le planteaba, le traslada que el siniestro es rehusado haciéndole llegar, nuevamente, carta en la que se ampara este rehúse. Esta segunda carta de rechazo de cobertura es igual que la que el asegurado recibe el día 21 abril solo que en esta ya no aparece ningún técnico designado por la compañía, sino que se indica que no se ha podido acreditar el siniestro a través de fotos, tickets o justificantes bancarios de la compra realizada apoyándose eso sí, de nuevo en el artículo 38 de la “Ley del contrato y del seguro”. Paso a detallar los motivos por los cuales debe ser atendido el expediente, motivos que se le han ido trasladando a la tramitadora a través de diferentes correos electrónicos después de la conversación telefónica del 2 de Junio de 2025 y de los cuales ha hecho caso omiso. - Se han recibido dos cartas de rehúse diferentes. Carta del día 21 de mayo de 2025 y carta de rehúse fechada el día 2 de junio de 2025. En la primera se apoya el rechazo del siniestro, según indica, sobre un informe expedido por un técnico designado por la compañía. En la segunda se obvia este argumento, por lo que da la sensación de que la tramitadora rechaza los siniestros sin argumentos sólidos y sobre la marcha según el devenir de las conversaciones con los asegurados. - Las dos cartas de rehúse se acogen al artículo 38 de la ley del contrato y del seguro, artículo al que ha remitido la tramitadora al asegurado para justificar que es obligación de éste la necesidad de probar la preexistencia de los objetos dañados. Este mismo artículo 38 de la ley del contrato y del seguro y justo a continuación de la obligación de probar la preexistencia de los objetos, dice textualmente: “No obstante el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportase pruebas más eficaces”. A la tramitadora se le ha explicado los dos motivos de peso por los que no se han podido aportar pruebas más eficaces y los cuales son motivos más que razonables para tenerlos en cuenta: Motivo 1: En las condiciones generales de la póliza no se detalla la forma de actuación del asegurado ante un siniestro de estas características. No queda detallado la documentación que debe ser aportada para la validación del siniestro tales como tickets, fotos, etc. El asegurado ha sido conocedor de esta necesidad una vez ha ocurrido el hecho, por lo que no es imputable a una negligencia suya el no disponer de pruebas eficaces cuando la compañía no le ha informado a través de su condicionado, imposibilitando su conocimiento. Motivo 2: El pasado mes de marzo, el asegurado sufrió un apagón en todo el barrió durante varias horas que afecto al suministro eléctrico de su vivienda y demás vecinos, afectando a los alimentos refrigerados. Unos días después del siniestro, se abrió expediente con número V29422101. En el momento que se abrió el parte, se aportó listado de alimentos refrigerados. Quince minutos después del envío de listado con el detalle y valoración de los alimentos, se recibió un mensaje de texto indicando que se procedía a la indemnización y liquidación del expediente. El asegurado da por buena la documentación aportada en la tramitación del siniestro V29422101, no solo por no solicitarle documentación suplementaria la compañía, sino por indemnizarle y cerrar expediente. Supone un perjuicio para el asegurado en un nuevo siniestro de pérdida de alimentos solicitar una serie de documentación que no se solicitó en el primer expediente acontecido en marzo y que tampoco se detalla en las condiciones generales de la póliza. Por último, se le comentó a la tramitadora por correo electrónico que se podría tratar de buscar justificantes bancarios de algunas compras realizadas a través de tarjeta de crédito. Esta opción aparece en las comunicaciones que ha recibido el asegurado a través de carta por correo electrónico y mensaje de texto. Sin embargo, en otra negativa injustificada por parte de la tramitadora, responde al asegurado que aportar esa serie de documentación no sería válido, lo que contrasta considerablemente ya que se trata de una documentación que la compañía solicitaba. Todos estos argumentos suponen motivos más que justificados y razonables por los que el asegurado no ha podido aportar pruebas más eficaces para la resolución del siniestro. Por esto, y teniendo en cuenta que la contratación del contenido en la póliza de seguro supone una presunción a favor del asegurado como reza el artículo 38 al que hacen referencia en su escrito de rechazo del siniestro, solicito que sea revisado, atendido e indemnizado el expediente número V39551441. Sin más, agradecerle su tiempo. Un cordial saludo.
Mapfre No se aclara con la resolucion
Buenos dias, Tuve una averia con mi coche nuevo causada por Gasolina contaminada con Diesel al principio de Abril 2025. Como tengo un seguro de todo riesgo (con franquicia) con Mapfre, less llame para averiguar que opciones tengo. Durante las primeras semanas de comunicacion con el seguro, me atendio mi primer contacto de Mapfre (que tambien fue es la intermediadora), y abrio un parte para reclamar a la Gasolinera, y les pase los documentos que me han pedido para seguir el caso. Pero desde principio de Mayo, No me aclaran como esta el caso, solo que primero enviaran un perito al taller (que a fecha de hoy aun no ha ido), y que es posible que me paguen un abogado para seguir el caso judicialmente si fuera necesario. Y esta tactica de comunicación (de que el perito visitara al taller en 2 o 3 dias, pero al fina l no va) me lo han hecho 4 o 5 veces ya. No consigno que me responda la responsable del caso o la tramitadora, despues de intentar varias veces desde la Area personal de Mapfre (que no se si funciona o me estan ignorando). Al final, acabe contratando un perito judicial (unos 847,00€). Primero de todo, quiero que les llegue esta comunicacion a Mapfre para hacer les saber que voy a repara el coche: 1.358,95€. Segundo, que me respondan de manera clara, y que me indican que derecho o acceso tengo a traves de mi seguro de todo riesgo Mapfre: - Enviar el perito al Taller (si o no ?) - Hacer el informe Pericial (si o no ?) - Contratar un abogado (si o no ?) Dependiendo de la respuesta de Mapfre, que reembolsos me corresponde ? Por ultimo (y espero con la ayuda de la OCU) que indemnizaciones me tocan por esta tactica de demora ? Gracias y Saludos.
Cobro indebido
Estimados/as señores/as: Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad comunicándoles que, en el plazo correspondiente, solicité mi decisión de cancelar/no renovar un seguro de hogar del que soy titular. La cancelación fue solicitada correctamente dentro del plazo legalmente establecido, pero a pesar de ello se ha efectuado el cobro del importe correspondiente. Además, se ha intentado resolver la situación a través de todos los canales de atención al cliente disponibles, sin obtener respuesta satisfactoria ni reembolso del importe cobrado. Adjunto los siguientes documentos: extracto bancario con el cargo realizado y justificante del envío de la cancelación. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se practique la cancelación del seguro, y la devolución del importe cobrado indebidamente. Sin otro particular, atentamente.
RECLAMACIÓN POR MALA TRAMITACIÓN
He realizado a través del departamento de reclamaciones de MAPFRE seguros la reclamación cuya referencia indico en el apartado Número de cliente de la que no he obtenido respuesta alguna. El día 3 de Julio tuve, junto a mi marido que es el titular del seguro, un accidente con un vehículo asegurado con MAPFRE y la compañía no nos ha atendido correctamente. Por dejación de sus funciones en la tramitación, no se autorizó la reparación del vehículo hasta el mes de Marzo de 2025 cuando el atestado policial, que era lo que demoraba el proceso según nos indicaban cuando contactábamos, estaba enviado desde el mes de septiembre de 2024. Por tal motivo, les reclamo el pago del vehículo que tuvimos que alquilar y que hemos mantenido hasta ahora, que ya nos han entregado el vehículo, así como los intereses correspondientes a la indemnización por los daños personales que yo registré, cuyo expediente tampoco han tramitado en tiempo y forma. En todas las ocasiones que hemos contactado con ellos, nos indican que siguen a la espera de la otra compañía, pero ya hace más de 11 meses del siniestro. Gracias Saludos
SEG MAPFRE Reparacion en hogar
Expediente V-36334801 Hola buenos días. Soy Guillermo Serena, cliente "Platino", de Mapfre, sea eso lo que sea. He causado una serie de goteras en el pasillo comunitario del rellano de la quinta planta donde resido. Pasé aviso a Mapfre que me envió un fontanero quien diagnósticó que las goteras se habían producido por condensaciones de las canalizaciones del aire acondicionado privativo que estaba mal aislado y que eso no estaba cubierto por el seguro. Posteriormente recibí un sms y tambien un email indicándome que una vez resolviese la causa les avisase para que Vds procediesen a reparar los desperfectos. Avisé a mi proveedor de aire acondicionado quién vino y procedió a reparar el aislamiento de las canalizaciones de aire acondicionado. Posteriormente y por vía electrónica les avise para que Mapfre enviase un escayolista para reparar el falso techo. Y, al llamarles tras dos semanas de espera, me comunican que lo que cubría mi póliza eran los desperfectos iniciales, pero que yo, al reparar la causa había producido otros desperfectos y que esos no estaban cubiertos. Y que por tanto cerraban el expediente de la referencia. Y quería decirles que son ustedes unos fenómenos. Enhorabuena, acaban de descubrir Vds, que para hacer una tortilla hay que romper un huevo. Y que para reparar una tubería hay que abrir una cata para alcanzarla Me parece una forma absurda de intentar evitar pagar una indemnización G.Serena
Subida injustificada de la prima del seguro tras parte de lunas
Estimados/as señores/as de Mapfre: Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación en relación con la subida de la prima de mi seguro de automóvil correspondiente a la renovación para el año 2025. En la renovación, la prima anual ha pasado de 430,80 € (2024) a 542,96 € (2025), lo que supone un incremento de más de 110 €. Tras contactar telefónicamente con su servicio de atención al cliente, se me informó que este aumento se debe a un parte por rotura de luna que tramité durante el año 2024, y que según las condiciones de mi póliza, este tipo de intervenciones (lunas o grúas) afectan a la bonificación y, por tanto, al precio. Sin embargo, esta condición nunca me fue informada en el momento de la contratación, y en ningún documento se me indicó que el uso legítimo de coberturas incluidas en la póliza, como el cambio de lunas, implicaría un aumento de precio futuro. La póliza que tengo contratada es Basicar Ampliado, y en sus condiciones aparece claramente incluida la cobertura de lunas, sin ninguna advertencia visible sobre penalizaciones económicas por su uso. Considero que esta subida vulnera el principio de transparencia contractual y de buena fe en la relación entre aseguradora y cliente. Si un servicio cubierto puede conllevar un coste oculto posterior, debe informarse de manera clara antes de su contratación. Dado que he actuado conforme a las condiciones de mi póliza, solicito a Mapfre que revise y ajuste el importe de la prima, devolviéndome la diferencia cobrada en exceso, o que me ofrezcan una solución alternativa que respete mis derechos como consumidor. En caso contrario, me veré obligado a elevar esta reclamación ante los organismos competentes.
Baja Poliza Hogar - cobro indebido
Estimados/as señores/as de MAPFRE, Me dirijo a ustedes con carácter de reclamación formal, en relación con la póliza de seguro de hogar Nº 0732400100321, correspondiente a una vivienda situada en el código postal 46026, que fue contratada durante mi periodo como inquilino en dicho inmueble. Hecho relevante: Dejé de residir en la vivienda asegurada en agosto de 2024, tras haber rescindido voluntariamente el contrato de arrendamiento con el propietario, debido a mi traslado a otra residencia. Desde septiembre de 2024, habito en un nuevo piso en régimen de alquiler, como acredita el contrato de arrendamiento vigente, el cual ya ha sido remitido a MAPFRE junto con mi documento de identidad. En el mes de marzo de 2025, contacté con su servicio de atención al cliente para solicitar la baja de la póliza, lo cual fue confirmado verbalmente por el personal que me atendió. Además, al acceder a mi área personal en la web de MAPFRE, y utilizar la opción de “dar de baja la póliza”, el sistema mostraba que la póliza ya estaba efectivamente dada de baja, reforzando así mi entendimiento de que no habría ninguna renovación ni cargo adicional. Sin embargo, el día de hoy, 21 de mayo de 2025, he recibido una notificación reclamando el cobro de 88,25 € por la renovación de dicha póliza, que ha perdido todo objeto, ya que no mantengo ningún vínculo ni contractual ni de residencia con la vivienda asegurada. MAPFRE insiste en condicionar la baja a la presentación de un documento de resolución del contrato anterior, documento que no poseo, ya que dicho contrato se extinguió por vencimiento natural del plazo, sin renovación ni formalización adicional. De acuerdo con el principio de buena fe contractual (artículo 1258 del Código Civil) y lo estipulado en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), el tomador no está obligado a mantener un seguro sobre un bien que ya no posee, utiliza ni arrienda. Mantener vigente dicha póliza, sin que exista ya el riesgo asegurable, carece de causa legal y puede considerarse un cobro indebido. Por lo tanto, exijo la baja inmediata y definitiva de la póliza mencionada, así como la anulación del intento de cobro de 88,25 €. En caso de no recibir una resolución favorable en un plazo de 5 días hábiles, me veré en la obligación de acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), así como a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), para elevar una queja por prácticas abusivas.
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