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Devolución fianza
Hola, el día 12/07 alquile un coche con Avis. El día 20/07 hice la devolución y Avis liberó la fianza de 283,17€. A día de hoy, 31/08, más de los 28 días que te comunica Avis, aún no he recibido la devolución. Hoy he tenido que llamar a atención al cliente, y me dicen que han rellenado un formulario interno para preguntar al departamento correspondiente... Sin fecha de respuesta ni tienen un limite de tiempo para responder. Nefasto. Alquilo coches casi cada mes y NUNCA me ha pasado esto!
Cargos a cuenta conjunta
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, con números de prestamos 45795 y 32817. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para reclamar el cobro indebido de 660,86 euros en concepto de Recobros de deuda en cuenta conjunta ES02-0182-5334-9002-0414-4994. No procede el cobro porque la entidad está generando un saldo deudor en una cuenta conjunta para satisfacer una deuda que no corresponde al otro cotitular. Adjunto los siguientes documentos: contrato BBVA y captura de recobros. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se proceda al abono en mi cuenta conjunta del importe indebidamente cobrado junto con el interés legal o el pactado en el contrato, si este fuera superior. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Robo a mi cuenta bancaria
Hola, mi nombre es Kenny alexander corvos rodriguez, TIE Z0859710K, el dia 19 de Agosto hicieron una transferencia a un iban totalmente ajeno a mi persona y no tiene ningún tipo de relacion conmigo, el cual no me llego ningun tipo de mensaje para aprobar esa transacción, al dia siguiente cuando iba a pagar unas compras no las pude realizar por no tener dinero en la cuenta, al meterme en la aplicación me percató que tengo una transferencia realizada del dia anterior, cabe destacar que no me llegó mensaje, ni una confirmación para dicha transferencia. Realice las respectivas acciones como llamar al banco solicitar la documentación para poder realizar la denuncia, asistir a la policia para formalizar dicha denuncia. El dia de hoy rechazaron dicha reclamación alegando que fue autentificada, yo por mi parte no estoy de acuerdo con la resolución no favorable que se me brindo por eso realizo la respectiva reclamación directamente con ustedes para poder llegar a una verdadera mediación ya que me robaron todo mi dinero. Espero puedan ayudarme con mi caso y quedo al tanto de su respuesta. Anexo la denuncia, la respuesta negativa y la transacción dada por la entidad bancaria
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
D.ª Salvador Trigueros Gimenez, mayor de edad, con DNI nº 22981627G, y domicilio en Rio Darro 122, 1-C, CP 30385, Playa Honda, Cartagena, correo electrónico:impactoespananoticias@gmail.com, Teléfono: 640820464, comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE Que mediante el presente escrito interpone DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra BBVA, S.A., con domicilio social en Alameda De San Anton,34 Esq. Asdrubal. 30205, Cartagena, Murcia, en base a los siguientes HECHOS Primero. El demandante es titular de un plan de pensiones gestionado por BBVA, con un saldo aproximado de DOS MIL EUROS (2.000 €). Que según consta en nuestros registros, el contrato de FONDOS DE PENSIONES número 0182 3065-0800-00000007429588 Segundo. Hace aproximadamente siete meses solicitó el rescate del citado plan de pensiones, cumpliendo todos los requisitos exigidos tanto por la normativa aplicable como por las condiciones contractuales, por las declaraciones de Renta, como por enfermedad incapacitante, como por la ley de diez años del plan de pensiones. Entre la documentación presentada figuran, entre otros: Informes médicos acreditativos de la situación clínica incapacitante y crónica Documentación fiscal exigida. Cuatro últimas declaraciones de Renta Formularios de solicitud facilitados por la propia entidad. Firmados con la pequeña pantalla digital sin acceder a los documentos que firmaba, es decir, firmaba confiando en el buen hacer de ambos trabajadores del BBVA. Toda esta documentación fue entregada en varias ocasiones, siguiendo las instrucciones del personal de BBVA, tras la espera de ingreso durante semanas, después me decían que la documentación se había caducado y había que volver a firmarla. Tercero. Durante esos siete meses la entidad demandada ha mantenido una conducta reiterada de dilación injustificada, su propio director me ha pedido disculpas por el trato por parte del BBVA, AUNQUE EL MISMO NO HA CONTESTADO A CORREOS NI LLAMADAS TELEFONICAS DE MI PARTE, HACIENDOME IR FISICAMENTE A LA OFICINA EXPONIENDOME MI VIDA AL NO PODER LLEVAR EL RESPIRADOR QUE PRECISO TODO EL DIA. En numerosas ocasiones el director de la oficina, DAVID FRUTOS MOSTAZA, manifestó al demandante que el ingreso se efectuaría "en unos días", QUE YA ESTABA PENDIENTE DE CONTABILIZAR, extremo que nunca llegó a cumplirse. Transcurridas las semanas, el dinero no era abonado y, cuando el demandante acudía nuevamente a la oficina, se le indicaba que debía volver a firmar toda la documentación porque había caducado, circunstancia imputable exclusivamente a la propia entidad. NUNCA FACILITARON ENVIAR DOCUMENTACION POR CORREO PARA EVITAR TRASLADO A LA OFICINA DEL BBVA, SI NO ME PERSONABA NO CONTESTABAN A LOS CORREOS NI LLAMADAS. Esta situación se repitió sucesivamente durante aproximadamente siete meses. Cuarto. Asimismo, BBVA dejó de atender los correos electrónicos y llamadas telefónicas del demandante, obligándole a desplazarse personalmente en repetidas ocasiones para intentar obtener información sobre una solicitud que ya había sido presentada correctamente, EXPONIENDO GRAVEMENTE LA VIDA DEL CLIENTE AL NECESITAR OXIGENO PARA EVITAR LOS CIERRES DE TRAQUEA, ALGO QUE CONOCEN AMBOS TRABAJADORES DEL BBVA Quinto. En la última tramitación, una empleada de BBVA llamada ANA MORENO YELO informó al demandante de que volvería a tramitarse el rescate, esta vez aplicando la normativa que permite el rescate de planes de pensiones con una antigüedad superior a diez años. No obstante, lejos de abonarse el importe íntegro solicitado del dinero del cliente, BBVA únicamente ingresó TREINTA Y CINCO EUROS (35 €), dejando sin abonar aproximadamente MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (1.965 €), sin explicación alguna y sin resolución motivada, PUES LA SOLICITUD ES LA DEL TOTAL QUE EXISTE EN EL PLAN DE PENSIONES, DINERO DEL CLIENTE. Sexto. El dinero solicitado tenía un destino estrictamente sanitario. El demandante necesita sufragar un tratamiento médico urgente que no está cubierto por la Seguridad Social y que resulta necesario para evitar nuevos episodios de cierre de tráquea CONTINUOS, teniendo que inyectarse Adrenalina, así como para tres empastes que no puede pagar por ingresos mínimos, teniendo que derretir plástico para tapar los agujeros y poder masticar y evitar fuertes dolores de dientes. Dicha patología supone un riesgo vital objetivo, pudiendo producir asfixia y muerte súbita. El demandante ha sufrido ya varios episodios extremadamente graves que han comprometido su vida, circunstancia acreditable mediante la correspondiente documentación médica. La actuación de BBVA ha impedido durante meses disponer de un dinero que pertenecía al propio demandante y que resultaba imprescindible para preservar su salud. Séptimo. La conducta de la entidad constituye un claro incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato del plan de pensiones y vulnera igualmente el principio de buena fe contractual, ocasionando importantes perjuicios económicos, personales y morales QUE AHORA EXIGIMOS AL BBVA, NO SOLO LA CANTIDAD EXISTENTE, SI NO LA CUANTIA DE 50.000 EUROS POR LOS DAÑOS OCASIONADOS. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Jurisdicción y competencia. Corresponde el conocimiento del presente procedimiento a los Juzgados de Primera Instancia conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil. II. Legitimación. Activa corresponde al demandante como titular del plan de pensiones. Pasiva corresponde a BBVA, S.A., como entidad responsable de la gestión y tramitación del rescate. III. Fondo del asunto. Resultan de aplicación los artículos 1091, 1101, 1106, 1107, 1256 y 1258 del Código Civil, relativos al cumplimiento de las obligaciones, responsabilidad por incumplimiento contractual, indemnización de daños y perjuicios y buena fe contractual. Asimismo, resulta aplicable la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones y la normativa de protección de consumidores y usuarios, en cuanto impone a las entidades financieras el deber de actuar con diligencia, transparencia y respeto a los derechos de sus clientes. SUPLICO AL JUZGADO Que dicte sentencia por la que: 1.º Declare que BBVA ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato del plan de pensiones. 2.º Condene a BBVA a abonar inmediatamente el importe íntegro pendiente del rescate del plan de pensiones, aproximadamente 1.965 euros, o la cantidad exacta que resulte acreditada. 3.º Condene a BBVA al pago de los intereses legales desde la fecha en que debió efectuarse el rescate, Y UNA INDEMNIZACION DE 50.000 EUROS. 4.º Condene a BBVA a indemnizar al demandante por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del retraso injustificado, incluidos los daños morales derivados de la angustia, incertidumbre y riesgo para su salud ocasionados por la imposibilidad de acceder al tratamiento médico. 5.º Condene igualmente a la demandada al pago de las costas del procedimiento. Es Justicia que pido en Cartagena, a 08/07/2026. Salvador Trigueros
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
D.ª Salvador Trigueros Giménez, mayor de edad, con DNI nº 22981627G, y domicilio en Rio Darro 122, 1-C, CP 30385, Playa Honda, Cartagena, correo electrónico: salvadortrigueros13@gmail.com, Teléfono: 640820464, comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE Que mediante el presente escrito interpone DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra BBVA, S.A., con domicilio social en Alameda De San Anton,34 Esq. Asdrubal. 30205, Cartagena, Murcia, en base a los siguientes HECHOS Primero. El demandante es titular de un plan de pensiones gestionado por BBVA, con un saldo aproximado de DOS MIL EUROS (2.000 €). Que según consta en nuestros registros, el contrato de FONDOS DE PENSIONES número 0182 3065-0800-00000007429588 Segundo. Hace aproximadamente siete meses solicitó el rescate del citado plan de pensiones, cumpliendo todos los requisitos exigidos tanto por la normativa aplicable como por las condiciones contractuales, por las declaraciones de Renta, como por enfermedad incapacitante, como por la ley de diez años del plan de pensiones. Entre la documentación presentada figuran, entre otros: Informes médicos acreditativos de la situación clínica incapacitante y crónica Documentación fiscal exigida. Cuatro últimas declaraciones de Renta Formularios de solicitud facilitados por la propia entidad. Firmados con la pequeña pantalla digital sin acceder a los documentos que firmaba, es decir, firmaba confiando en el buen hacer de ambos trabajadores del BBVA. Toda esta documentación fue entregada en varias ocasiones, siguiendo las instrucciones del personal de BBVA, tras la espera de ingreso durante semanas, después me decían que la documentación se había caducado y había que volver a firmarla. Tercero. Durante esos siete meses la entidad demandada ha mantenido una conducta reiterada de dilación injustificada, su propio director me ha pedido disculpas por el trato por parte del BBVA, AUNQUE EL MISMO NO HA CONTESTADO A CORREOS NI LLAMADAS TELEFONICAS DE MI PARTE, HACIENDOME IR FISICAMENTE A LA OFICINA EXPONIENDOME MI VIDA AL NO PODER LLEVAR EL RESPIRADOR QUE PRECISO TODO EL DIA. En numerosas ocasiones el director de la oficina, DAVID FRUTOS MOSTAZA, manifestó al demandante que el ingreso se efectuaría "en unos días", QUE YA ESTABA PENDIENTE DE CONTABILIZAR, extremo que nunca llegó a cumplirse. Transcurridas las semanas, el dinero no era abonado y, cuando el demandante acudía nuevamente a la oficina, se le indicaba que debía volver a firmar toda la documentación porque había caducado, circunstancia imputable exclusivamente a la propia entidad. NUNCA FACILITARON ENVIAR DOCUMENTACION POR CORREO PARA EVITAR TRASLADO A LA OFICINA DEL BBVA, SI NO ME PERSONABA NO CONTESTABAN A LOS CORREOS NI LLAMADAS. Esta situación se repitió sucesivamente durante aproximadamente siete meses. Cuarto. Asimismo, BBVA dejó de atender los correos electrónicos y llamadas telefónicas del demandante, obligándole a desplazarse personalmente en repetidas ocasiones para intentar obtener información sobre una solicitud que ya había sido presentada correctamente, EXPONIENDO GRAVEMENTE LA VIDA DEL CLIENTE AL NECESITAR OXIGENO PARA EVITAR LOS CIERRES DE TRAQUEA, ALGO QUE CONOCEN AMBOS TRABAJADORES DEL BBVA Quinto. En la última tramitación, una empleada de BBVA llamada ANA MORENO YELO informó al demandante de que volvería a tramitarse el rescate, esta vez aplicando la normativa que permite el rescate de planes de pensiones con una antigüedad superior a diez años. No obstante, lejos de abonarse el importe íntegro solicitado del dinero del cliente, BBVA únicamente ingresó TREINTA Y CINCO EUROS (35 €), dejando sin abonar aproximadamente MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (1.965 €), sin explicación alguna y sin resolución motivada, PUES LA SOLICITUD ES LA DEL TOTAL QUE EXISTE EN EL PLAN DE PENSIONES, DINERO DEL CLIENTE. Sexto. El dinero solicitado tenía un destino estrictamente sanitario. El demandante necesita sufragar un tratamiento médico urgente que no está cubierto por la Seguridad Social y que resulta necesario para evitar nuevos episodios de cierre de tráquea CONTINUOS, teniendo que inyectarse Adrenalina, así como para tres empastes que no puede pagar por ingresos mínimos, teniendo que derretir plástico para tapar los agujeros y poder masticar y evitar fuertes dolores de dientes. Dicha patología supone un riesgo vital objetivo, pudiendo producir asfixia y muerte súbita. El demandante ha sufrido ya varios episodios extremadamente graves que han comprometido su vida, circunstancia acreditable mediante la correspondiente documentación médica. La actuación de BBVA ha impedido durante meses disponer de un dinero que pertenecía al propio demandante y que resultaba imprescindible para preservar su salud. Séptimo. La conducta de la entidad constituye un claro incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato del plan de pensiones y vulnera igualmente el principio de buena fe contractual, ocasionando importantes perjuicios económicos, personales y morales QUE AHORA EXIGIMOS AL BBVA, NO SOLO LA CANTIDAD EXISTENTE, SI NO LA CUANTIA DE 50.000 EUROS POR LOS DAÑOS OCASIONADOS. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Jurisdicción y competencia. Corresponde el conocimiento del presente procedimiento a los Juzgados de Primera Instancia conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil. II. Legitimación. Activa corresponde al demandante como titular del plan de pensiones. Pasiva corresponde a BBVA, S.A., como entidad responsable de la gestión y tramitación del rescate. III. Fondo del asunto. Resultan de aplicación los artículos 1091, 1101, 1106, 1107, 1256 y 1258 del Código Civil, relativos al cumplimiento de las obligaciones, responsabilidad por incumplimiento contractual, indemnización de daños y perjuicios y buena fe contractual. Asimismo, resulta aplicable la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones y la normativa de protección de consumidores y usuarios, en cuanto impone a las entidades financieras el deber de actuar con diligencia, transparencia y respeto a los derechos de sus clientes. SUPLICO AL JUZGADO Que dicte sentencia por la que: 1.º Declare que BBVA ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato del plan de pensiones. 2.º Condene a BBVA a abonar inmediatamente el importe íntegro pendiente del rescate del plan de pensiones, aproximadamente 1.965 euros, o la cantidad exacta que resulte acreditada. 3.º Condene a BBVA al pago de los intereses legales desde la fecha en que debió efectuarse el rescate, Y UNA INDEMNIZACION DE 50.000 EUROS. 4.º Condene a BBVA a indemnizar al demandante por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del retraso injustificado, incluidos los daños morales derivados de la angustia, incertidumbre y riesgo para su salud ocasionados por la imposibilidad de acceder al tratamiento médico. 5.º Condene igualmente a la demandada al pago de las costas del procedimiento. Es Justicia que pido en Cartagena, a 08/07/2026. Salvador Trigueros Giménez
No me devuelven mi dinero que me robaron en el cajero
Necesito que contacten con el seguro bbva responsabilidad de ustedes. Me atracaron en el cajero bbva el 5 de enero 2026 Denuncie a los mozzos Entregue mil email y no queréis haceros cargo . La póliza dice que si te atracan en cajero y dentro de los 15’ de la extracción del dinero te cubre . Paso un minuto y me robaron pues bien DEVOLVERME MI DINERO Y DEJAR DE PASAROS LA PELOTA JNOS A OTROS DECEPCIÓN BBVA Y SEGURO BBVA
Necesito que el seguro bbva cumpla la póliza de robo cajero
Pues bien Escribo desde otro email a ver si dejáis de decirme que no lo tenéis como referente. NO EXISTE OTRO ENAIL DEBÉIS responsabilizaos de lo que no hace bien vuestro seguro. Me robaron el el cajero de esplugues y se hizo la denuncia OS HE ENVIADO TODOOOO Y NO DAIS RESPUEDTA QUIERO MI DINERO YA
Sigo sin recibir el dinero que me corresponde
Estoy agotada de pediros que habléis con vuestro seguro y me devuelvan el dinero que me corresponde!!!!!
ANULAR LA CUENTA
Obstrucción injustificada al traslado de cuenta, bloqueo operativo de fondos, deficiente atención al cliente y perjuicio laboral/personal por negligencia en la gestión digital y presencial. Hechos PRIMERO.- Que desde hace aproximadamente dos meses, la peticionaria intenta ejercer su derecho a realizar un cambio de entidad bancaria, encontrándose con trabas sistemáticas por parte de BBVA que anulan la posibilidad de mover su capital e impiden el traslado efectivo de la cuenta. SEGUNDO.- Que ante la imposibilidad técnica de completar dicho proceso por las vías automáticas y de movilidad de cuentas habilitadas, y encontrándose en una situación de bloqueo de su capital, la firmante optó por realizar un traspaso manual de sus fondos. Como respuesta directa a esta gestión legítima, la entidad procedió a anular o restringir el funcionamiento de su cuenta. TERCERO.- Que tras contactar reiteradamente con el servicio de atención telefónica de la entidad, se le proporcionaron indicaciones contradictorias e inútiles (tales como desinstalar y reinstalar la aplicación móvil), sin que ninguna de ellas solucionara la incidencia. Asimismo, se le prometió en repetidas ocasiones una llamada desde su oficina de referencia que nunca se produjo, alegando posteriormente que desde oficina "no se realizan llamadas". CUARTO.- Que en subsiguientes llamadas al servicio de atención telefónica, la usuaria no solo no recibió asistencia técnica ni una solución a su problema, sino que fue tratada con absoluta falta de profesionalidad, sufriendo gritos por parte de dos operadoras y burlas ("vacile") por parte de una tercera, vulnerando gravemente los estándares mínimos de atención al cliente y respeto debidos. QUINTO.- Que ante la incompetencia del canal digital y telefónico, la usuaria se vio en la obligación de solicitar y acudir a una cita presencial en su sucursal, lo que le acarreó la pérdida de una mañana de trabajo y un evidente perjuicio personal y laboral para solucionar un problema técnico y operativo imputable exclusivamente a la deficiente gestión de la entidad.
BBVA no me duelve mi dinero
Reclamación por ejecución de traslado de cuenta tras la cancelación de la cuenta BBVA. Estimados, por medio de la presente deseo presentar una reclamación formal por una incidencia derivada de la ejecución de un traslado de entidad asociado a una cuenta que ya había cancelado. Hace aproximadamente un mes y medio abrí una cuenta online en BBVA y solicité un traslado de entidad desde mi cuenta del Banco Santander. Sin embargo, al día siguiente decidí cancelar dicha cuenta del BBVA, ya que finalmente sus condiciones no me resultaron convenientes. Entendí que, al estar la cuenta cancelada, cualquier trámite asociado, incluido el traslado, quedaba sin efecto o debía ser gestionado de forma que no me ocasionara perjuicio. No obstante, el pasado jueves 23 de julio comprobé que se había retirado el saldo de mi cuenta del Santander con el concepto correspondiente al traslado de entidad, pese a que la cuenta de destino en BBVA ya no existía. Como consecuencia, mi dinero quedó sin estar disponible, lo que me generó una importante preocupación e incertidumbre. Se me indicó que, al no existir ya la cuenta en BBVA, el importe sería devuelto a mi cuenta de origen. Sin embargo, a fecha de hoy, todavía no he recibido dicho reintegro. Por todo ello, solicito una explicación por escrito de por qué se ejecutó un traslado hacia una cuenta previamente cancelada, información sobre el estado actual de los fondos, la devolución inmediata del importe a mi cuenta Santander, si aún no se hubiera efectuado, y que se revise el procedimiento seguido para evitar que esta situación vuelva a repetirse. Solicito también que esta reclamación sea tramitada conforme a la normativa vigente y se me remita una respuesta por escrito dentro del plazo legalmente establecido. Quedo a la espera de su respuesta. Atentamente,
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