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Vulneración de derechos del paciente

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HOSPITAL 12 DE OCTUBRE DE MADRID

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G. S.

A: HOSPITAL 12 DE OCTUBRE DE MADRID

17/03/2021

El pasado 20 de septiembre, acudí a las urgencias de su hospital 12 de Octubre para una segunda valoración (https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/segunda-opinion-medica) sobre una reacción cutánea que me apareció a la administración de un medicamento intravenoso en otro hospital, el Gómez Ulla, donde firmé el alta voluntaria (Artículo 2 y Artículo 21 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente). Que, a la primera exploración, diagnostican de buen estado general, sin fiebre (Tensión sistólica (mm Hg) : 100, Tensión diastólica (mm Hg) :62, Frecuencia Cardíaca (lat/min) : 96, Temperatura (oC) : 36.3, Saturación de oxígeno - basal (%): 97), ni trabajo respiratorio. El motivo de consulta- el rash cutáneo- que era la razón por la que solicité el traslado al 12 de Octubre para una segunda opinión médica, había remitido. Sin embargo, esperando el alta para el traslado a mi domicilio, aparece una doctora mir, que me insta a ponerme una medicación intravenosa, y me ingresan.La mañana del 21 de septiembre, amanezco con ictericia, la piel amarilla, las palmas de las manosrojas y picantes, y orino coluria. Tengo muchísima confusión, el bombeo en el cerebro persiste y heperdido el sentido del tacto. Deseo irme a mi casa, no seguir tomando medicación, y solicito el alta voluntaria. Pero, para mi sorpresa, el médico que me asiste decide llamar al psiquiatra. Mi reacción es de perplejidad ante esta situación, yo no tengo antecedentes psiquiátricos, e ingresado sin parámetros de neumonía, ni de gravedad, quiero irme a casa, y no tengo problemas respiratorios. Además, dispongo de un domicilio fijado donde convivo y he convivido durante todos los síntomas- habiendo empezado el cuadro el 3 de septiembre, más de 14 días a 21 de septiembre- con mis padres, infectados de coronavirus previamente a mí, por lo que no hay riesgos de salud pública y es evidente que no me he escapado de ningún hospital, ejercitando mis derechos, y pudiendo corroborar esta anamnesis con una simple llamada de teléfono. Por lo tanto, el hospital 12 de Octubre viola mis derechos como paciente (Artículo 10 de la Ley General de Sanidad, y Artículos 2, 8, y 21 de la Ley de Autonomía del Paciente). En primer lugar, no pueden considerar como comportamiento inapropiado el libre ejercicio de los derechos que me atribuye la ley como paciente (Artículos 2, 8 y 21 de la Ley de Autonomía del Paciente), estos son el respeto a las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente (Art. 2.6), como es el consentimiento de los pacientes o usuarios (Art. 2.2 y 8.1) en el ámbito de la sanidad, observadas todas las opciones posibles como el derecho a recibir una segunda opinión médica (https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/segunda-opinion-medica), así como a su negativa al tratamiento (Art. 2.4), y a obtener el alta voluntaria (Art. 21.1) así como persona, como es el derecho a la libertad que recoge el artículo 17 de la Constitución Española. En segundo lugar, no había lugar ni siquiera para el ingreso hospitalario, ni para la administración de antibióticos a amplias dosis, no dándose un cuadro de gravedad, ni tratándose de una persona perteneciente al colectivo considerado de riesgo, y, por tanto, no dando lugar a la aplicación del artículo 9.2. b) de la Ley 41/2002, que, no obstante, se ejecutó el mismo día 21 de septiembre, siendo la voluntad de mi padre el que no me siguieran suministrando fármacos, decisión que no se cumplió ni me fue comunicada, debiéndose haber precipitado con esta decisión de mi padre la aplicación del artículo 21.1 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, facilitando el alta voluntaria ese mismo día. Por contra, y en contra, inclusivemente, aunque no se daba un cuadro psiquiatrico, del artículo 20 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, siendo por tanto de aplicación lo establecido por los artículos 2 y 8 entre otros de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, que consagra el derecho a la libertad, a la seguridad, y al respeto al consentimiento libre e informado del enfermo, así como su derecho a la mejor asistencia médica posible, a que el médico establezca conjuntamente con él el marco de su tratamiento y a expresar su consentimiento libre después de haber sido informado de forma adecuada no pudiendo ser coaccionado para tomar medicamentos, se me amenaza con intubación mecánica si no accedo a la toma de medicamentos por vía oral (Si no accede a la toma de medicación vía oral, se intentará im, si no accede se comentará con Psiquiatría y se procederá a realizar sujeción mecánica ), siendo obligada a ingerir, mientras sufría un cuadro hepático grave con ictericia, coluria y asterixis, altas dosis de medicamentos considerados hepatotóxicos. Y así fuí tratada en exceso(ha recibido tratamiento con dexametasona (10 días) y antibioterapia de amplio espectro durante 10 días) durante 10 días- sin darse parámetros para la administración de estos medicamentos- Tensión sistólica (mm Hg) : 100, Tensión diastólica (mm Hg) : 62, Frecuencia Cardíaca (lat/min) : 96, Temperatura (oC) : 36.3, Saturación de oxígeno - basal (%): 97) con ceftriaxona- amoxicilina acido clavulanico, heparina y dexametasona, considerados estos medicamentos altamente hepatotóxicos.Que como consecuencia de ellos se producen graves daños morales, aparte que para mi salud, pues es bien conocido el efecto hepatotóxico de todos estos medicamentos. Por tanto, solicito de su hospital que suprima un informe de psiquiatría que está basado en el ejercicio libre y voluntario de mis derechos como persona y como paciente, a los que me asiste la ley, aun cuando tuviera antecedentes psiquiátricos, que no era el caso, y que su hospital viola y se me resarza por los daños morales y perjuicios ocasionados, así como por las lesiones que la sobre- administración obligatoria e impuesta de fármacos hepatotóxicos me haya podido causar.


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