El día 20 de septiembre de 2025 tenía previsto viajar en el vuelo VY6002 de Florencia (FLR) a Barcelona (BCN) operado por Vueling. El embarque se realizó con retraso por incidencias en el aeropuerto, pero, una vez a bordo, el avión no pudo despegar debido a un problema técnico en el motor. Tras un tiempo de espera, se nos informó de la cancelación del vuelo.
Solicité la compensación económica correspondiente, pero Vueling comunica que la cancelación se debía a un “incidente en el aeropuerto” y denega el pago de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004, alegando que se trata de una circunstancia extraordinaria. No obstante, la verdadera causa fue una avería técnica en la aeronave, lo cual no constituye una circunstancia extraordinaria según la jurisprudencia, donde se establece que los problemas técnicos habituales no eximen a la compañía del pago de compensaciones.
De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004, artículos 5 y 7, y dado que la ruta Florencia–Barcelona es inferior a 1.500 km, quiero solicitar el abono de 250 € en concepto de compensación económica, conforme a la normativa vigente, además del reembolso de los gastos adicionales ocasionados.